Instituto de Posgrado en Derecho

REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE POSGRADO EN DERECHO

DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE POSGRADO EN DERECHO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. El Instituto de Posgrado en Derecho, fundado por la Asociación Civil Instituto de Posgrado en Derecho y Psicoterapia A.C., en el año 2005, tiene como propósitos:

  1. El establecimiento de centros culturales y de investigación científica, institutos, academias, escuelas y facultades de educación.
  2. La Edición y producción de libros y de toda clase de materiales educativos para garantizar una educación de excelencia en los diferentes establecimientos de la Asociación.
  3. Adquirir, construir, arrendar o subarrendar todo género de bienes muebles e inmuebles a favor de la Asociación.
  4. Celebrar toda clase de actos y contratos, ejecutar las operaciones y otorgar los documentos convenientes y necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación sin perseguir lucro.
  5. Promociones y solicitud de fondos económicos, así como recibir legados, herencias, donaciones, aportaciones y regalos, para utilizarlos como único fin en beneficio de la misma Asociación.¡

ARTÍCULO 2. Como institución educativa y cultural de carácter privado, el Instituto de Posgrado en Derecho tiene como misión: Formar profesionales que apoyen el desarrollo del país, a través de la excelencia académica.

OBJETIVOS GENERALES

ARTÍCULO 3. El Instituto de Posgrado en Derecho tendrá como condiciones académicas indispensables para su adecuado funcionamiento:

  1. La Libertad de cátedra.
  2. La Libertad de investigación.
  3. La Difusión y extensión de la ciencia y la cultura.
  4. La Libertad de conciencia.

ARTÍCULO 4. El Instituto de Posgrado en Derecho estará integrado, para el logro de sus propósitos y objetivos, por sus autoridades, catedráticos, investigadores, técnicos, alumnos, egresados, graduados y empleados, quienes aportarán sus conocimientos y voluntades, ya sea en forma individual o colectiva, a mantener e incrementar el nivel académico de la institución.

DE LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL

ARTÍCULO 5. Son autoridades universitarias:

  1. La Junta de Gobierno.
  2. El Consejo.
  3. El Director General.
  4. El Rector.
  5. El Vicerrector.
  6. El Director Académico.
  7. Los Directores de las Unidades Académicas.

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

ARTÍCULO 6. La Junta de Gobierno estará integrada por:

  1. Un presidente; cargo que recaerá en la persona física que desempeñe el puesto de Presidente en la Asociación Civil, conforme al Estatuto de dicha Asociación.
  2. Tres integrantes de la Asociación.

ARTÍCULO 7. Para ser miembro de la Junta de Gobierno se requiere:

  1. Ser mexicano.
  2. Ser mayor de 18 años y menor de 65 en el momento de su designación.
  3. Ser miembro de la Asociación.
  4. Haber demostrado interés en los asuntos Institucionales y gozar de estimación general como persona.

ARTÍCULO 8. Corresponde a la Junta de Gobierno:

  1. Orientar la vida académica del Instituto de Posgrado en Derecho, fijando sus metas de crecimiento y desarrollo: aprobar los proyectos de financiamiento y los presupuestos.
  2. Elaborar el Reglamento Interno del Instituto de Posgrado en Derecho, los diversos manuales y las normas complementarias, así como las reformas aplicables.
  3. Nombrar y reconfirmar al Rector, una vez explorada, en la forma que estime conveniente, la opinión de la comunidad universitaria. Conocer y resolver sus solicitudes de licencia y removerlo por causas graves, una vez que ha sido escuchado por la propia Junta.
  4. Nombrar, reconfirmar y remover, previa consulta con el Rector, al Vicerrector y al Director Académico. Conocer y resolver sus solicitudes de licencia.
  5. Nombrar a los Directores de las Unidades Académicas, de entre las ternas propuestas por el Rector. Conocer sus solicitudes de licencia y renuncia; removerlos por causas graves, previa audiencia del interesado con el Presidente de la Junta de Gobierno y el Rector, y habiendo recabado la opinión de la parte de la comunidad que se encuentre afectada, en la forma que se estime. Asimismo, podrá reconfirmar a estas autoridades.
  6. Acordar la creación de nuevas áreas en las Unidades Académicas y de las Licenciaturas y Posgrados, en ellas se imparten, sobre las propuestas del Consejo, a través del.
  7. Convocar y presidir al Consejo, de acuerdo al Protocolo Oficial, a fin de instalar al Rector.
  8. Velar por qué las autoridades universitarias actúen en forma coordinada, resolviendo los posibles conflictos que puedan surgir entre ellos.
  9. Resolver, en definitiva, cuando el Rector vete los acuerdos del.
  10. Decidir sobre la afiliación o membresía de la Institución a organismos nacionales o internacionales compatibles con la Institución. Así como sobre la afiliación de las Unidades Académicas a agrupaciones especializadas, ya sean nacionales o.
  11. Expedir sus propias normas.

DEL CONSEJO

ARTÍCULO 9. El Consejo estará integrado por:

  1. El Rector, quien será su.
  2. El Vicerrector, quien fungirá como Secretario del Consejo.
  3. El Director Académico.
  4. Los Directores de las Unidades Académicas.

ARTÍCULO 10. Corresponde a los miembros del Consejo:

  1. Recibir, oficialmente, a personas, comisiones o representaciones de instituciones culturales, académicas, científicas o sociales de relevancia en sus respectivas áreas.
  2. Otorgar el Grado de Doctor Honoris Causa, conforme a las normas complementarias aplicables.
  3. Reconocer y premiar los méritos académicos de docencia y de investigación de los integrantes de la comunidad.
  4. Tomar protesta en cada designación o reconfirmación en el cargo, al Rector, al Vicerrector y demás autoridades designadas por la Junta de Gobierno.
  5. A través de sus integrantes, representar a la Institución en los actos académicos de mayor significación.
  6. Aprobar los planes y programas de estudio que serán sometidos a consideración de las autoridades educativas.
  7. Aprobar proyectos, iniciativas, planes y acciones, que eleven el nivel académico y de servicio social, favoreciendo la integración de la Institución.
  8. Estudiar y dictaminar proyectos e iniciativas enviadas por el Rector, el Vicerrector, el Director Académico, los Directores de las Unidades Académicas, las comisiones, los catedráticos, los alumnos o los empleados de la Institución.
  9. Desahogar, dentro del ámbito de su competencia, las consultas que les sean enviadas por cualesquiera de las autoridades de la Institución.
  10. Fungir como Consejo de Honor y Justicia.
  11. Resolver los casos no considerados en el presente reglamento.
  12. Expedir sus propias normas.

ARTÍCULO 11. Todos los Consejeros podrán asistir a las sesiones y tendrán derecho de voz y voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple. El Rector tendrá voto de calidad.

ARTÍCULO 12. El Consejo se reunirá:

  1. De modo especial y conjuntamente con la Junta de Gobierno para la instalación del nuevo.
  2. De modo ordinario cada seis meses.
  3. De modo extraordinario, cuando por algún asunto especial lo determine él.

ARTÍCULO 13. El Consejo está facultado para promulgar sus propias normas complementarias, previa autorización de la Junta de Gobierno.

DEL RECTOR

ARTÍCULO 14. El Rector es el jefe nato del Instituto de Posgrado en Derecho, su representante legal y Presidente del Consejo.

Todas las funciones y facultades del Rector, serán ejercidas preferente y prioritariamente por el Director General, quien se las delega reservándose su libre ejercicio directo.

ARTÍCULO 15. El Rector durará en su cargo cuatro años y podrá ser confirmado por otros periódos mientras la Junta de Gobierno lo considere conveniente.

ARTÍCULO 16. Para ser Rector se requiere:

  1. Ser mexicano.
  2. Tener grado universitario de.
  3. Haberse distinguido en su especialidad; haber demostrado interés por los asuntos universitarios y gozar de estimación general como persona honorable y prudente.
  4. Participar de las finalidades y propósitos de la Institución, de acuerdo con el Ideario de la.
  5. Rendir la protesta reglamentaria al asumir el cargo, ante la Junta de Gobierno y el Consejo, convocados ex profeso, de acuerdo al Protocolo.

ARTÍCULO 17. El Rector será sustituido en sus ausencias, mayores de 30 días y que no excedan de 90 días, por la autoridad académica que designe la Junta de Gobierno de entre los miembros del mismo. Si la ausencia fuese mayor de 90 días pero menor de 180, la Junta de Gobierno designará un nuevo Rector.

ARTÍCULO 18. Son obligaciones y facultades del Rector:

  1. Velar por el cumplimiento del Ideario de la Declaración de Principios y del presente Reglamento; de las normas complementarias; de los planes y programas de estudio y de las disposiciones y acuerdos generales que norman la estructura y el funcionamiento de la Institución dictando, para ello, las medidas.
  2. Velar por la conservación del orden en el Instituto de Posgrado en Derecho, dictar las medidas y aplicar las sanciones correspondientes, en los términos del presente Reglamento.
  3. Tener la representación legal del Instituto de Posgrado en Derecho y delegarla, para casos concretos, cuando así lo estime necesario y prudente.
  4. Convocar al Consejo, presidiendo sus.
  5. Establecer las comisiones permanentes y especiales, que juzgue conveniente y nombrar a los integrantes de la misma, teniendo el cargo de Presidente ex oficio de ellas.
  6. Cuidar el exacto cumplimiento de las disposiciones de la Junta de Gobierno y de las que dicte el Consejo, salvo en el caso de.
  7. Vetar los acuerdos generales o particulares que dicte el Consejo que no tengan carácter estrictamente académico o técnico.
  8. Hacer, en los términos del presente Reglamento, las designaciones, cambios o remociones del personal docente, técnico y administrativo.
  9. Expedir y firmar, en unión del Vicerrector, los grados académicos, los títulos profesionales y los diplomas que acrediten la obtención de un grado universitario, los certificados de estudios, así como los diplomas por cursos especiales y cualquier otro documento oficial relacionado con el funcionamiento de la Institución.
  10. Acordar, periódicamente, con el Presidente de la Junta de Gobierno, con el Vicerrector, con el Director Académico y con los Directores de las Unidades Académicas.
  11. Impartir, en alguna de las Unidades Académicas, por lo menos una cátedra.

ARTÍCULO 19. El Rector será responsable de todo asunto que concierna al Instituto de Posgrado en Derecho y rendirá un informe anual de sus actividades ante la Junta de Gobierno.

DEL VICERRECTOR

ARTÍCULO 20. El Vicerrector será designado por la Junta de Gobierno, a sugerencia del Rector, para colaborar con él en la dirección y administración de la Institución. Durará en su cargo cuatro años y podrá ser reelecto por tantos períodos como la Junta de Gobierno lo considere conveniente.

ARTÍCULO 21. Para ser Vicerrector se requiere:

  1. Ser ciudadano mexicano.
  2. Poseer un grado universitario.
  3. Haberse destacado en su área de especialidad y demostrado interés en los asuntos universitarios, además de gozar de una reputación honorable y respetada.
  4. Identificarse con las finalidades y propósitos de la Institución, en línea con su Ideario.
  5. Rendir la protesta reglamentaria al asumir el cargo, ante la Junta de Gobierno y el Consejo, en una ceremonia convocada especialmente para tal fin, de acuerdo con el Protocolo.

ARTÍCULO 22. Las facultades y obligaciones del Vicerrector, en concordancia con el Rector, son las siguientes:

  1. Coordinar y fungir como secretario en las actividades del Consejo, así como citar a sus sesiones y preparar las agendas de trabajo.
  2. Supervisar y coordinar las actividades generales de la Institución.
  3. Mantener una comunicación fluida con el Rector y acordar periódicamente con él los asuntos de su competencia.
  4. Asegurar el cumplimiento de las disposiciones establecidas por el Rector y supervisar su ejecución.
  5. Firmar, junto con el Rector, los grados académicos, títulos profesionales y diplomas que certifiquen la obtención de un grado universitario, los certificados de estudio y cualquier otro documento oficial relacionado con el funcionamiento de la Institución.
  6. Impartir clases como docente en alguna de las Unidades Académicas.
  7. Cumplir con el Ideario, la Declaración de Principios, el presente Reglamento y las normas complementarias.
  8. Atender los asuntos específicos que el Rector o la Vicerrectoría del Instituto de Posgrado en Derecho le encomienden.

ARTÍCULO 23. El Vicerrector tendrá al Rector como su jefe inmediato, al que informará periódicamente sobre sus actividades y acciones.

DEL DIRECTOR ACADÉMICO

ARTÍCULO 24. El Director Académico será designado por la Junta de Gobierno, a sugerencia del Rector, para colaborar con él en la dirección y coordinación académica de la Institución. Durará en su cargo cuatro años y podrá ser reelecto por tantos períodos como la Junta de Gobierno lo considere conveniente.

ARTÍCULO 25. Para ser Director Académico se requiere:

  1. Ser ciudadano mexicano.
  2. Tener entre 30 y 65 años en el momento de su designación.
  3. Poseer un grado universitario de Licenciatura.
  4. Haberse destacado en su área de especialidad, demostrado interés en los asuntos universitarios y gozar de una reputación honorable y respetada.
  5. Identificarse con las finalidades y propósitos de la Institución, en línea con su Ideario.
  6. Rendir la protesta reglamentaria al asumir el cargo, ante la Junta de Gobierno y el Consejo, en una ceremonia convocada especialmente para tal fin, de acuerdo con el Protocolo.

ARTÍCULO 26. Las facultades y obligaciones del Director Académico son las siguientes:

  1. Coordinar, promover e impulsar las actividades académicas de la Institución, tanto en la enseñanza como en la investigación, de acuerdo con el Ideario de la Institución.
  2. Supervisar las actividades de las Unidades Académicas.
  3. Acordar periódicamente con el Vicerrector los asuntos bajo su responsabilidad.
  4. Velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas por el Rector.
  5. Participar con voz y voto en las sesiones del Consejo y en las Comisiones Académicas que el Rector establezca.
  6. Impartir clases como docente en alguna de las Unidades Académicas.
  7. Cumplir con el Ideario, la Declaración de Principios, el presente Reglamento y las normas complementarias.
  8. Atender las responsabilidades específicas que le encomiende el Rector o el Vicerrector del Instituto de Posgrado en Derecho.

ARTÍCULO 27. El Director Académico tendrá al Vicerrector como su jefe inmediato, al que informará regularmente sobre sus actividades y acciones.

DE LOS DIRECTORES DE LAS UNIDADES ACADÉMICAS

ARTÍCULO 28. El Instituto de Posgrado en Derecho, para cumplir con sus funciones de docencia, investigación, difusión de la cultura y apoyo académico, se organizará en Unidades Académicas.

ARTÍCULO 29. Las Unidades Académicas serán las siguientes:

  1. La Unidad Académica de Licenciatura.
  2. La Unidad Académica de Posgrado e Investigación.
  3. La Unidad Académica de Extensión Universitaria y Apoyo Académico.

ARTÍCULO 30. Cada Unidad Académica estará bajo la responsabilidad directa de un Director.

ARTÍCULO 31. Los Directores de las Unidades Académicas serán nombrados por la Junta de Gobierno.

ARTÍCULO 32. Los Directores de las Unidades Académicas durarán en su cargo dos años y podrán ser confirmados por periodos de dos años cada uno, por la Junta de Gobierno. Podrán ser removidos por causa grave, a juicio de la propia Junta de Gobierno y del Rector, previa audiencia con el interesado.

ARTÍCULO 33. Para ser Director de Unidad Académica se requiere:

  1. Tener entre 30 y 65 años en el momento de su nombramiento.
  2. Poseer un grado universitario superior a la Licenciatura.
  3. Haberse destacado en su área de especialidad, en la docencia, la investigación o la divulgación científica, con al menos cinco años de experiencia profesional y tres años de experiencia docente.
  4. Manifestar, a satisfacción de la Junta de Gobierno, su afinidad con el Ideario y la Declaración de Principios de la Institución, así como su compromiso con los propósitos de la misma.
  5. Gozar de consideración general como una persona digna, íntegra y equilibrada.
  6. Rendir la protesta reglamentaria ante la Junta de Gobierno y el Consejo, en una ceremonia convocada especialmente para tal fin, de acuerdo con el Protocolo.

ARTÍCULO 34. Las facultades y obligaciones de los Directores de las Unidades Académicas son las siguientes:

  1. Representar a su Unidad Académica, tanto dentro como fuera del Instituto de Posgrado en Derecho.
  2. Asistir a las sesiones del Consejo con voz y voto.
  3. Proponer al Rector, mediante una terna, el nombramiento de los Coordinadores de Programa Académico y de otros funcionarios. Todos ellos podrán ser removidos por él.
  4. Nombrar y remover al personal docente, técnico y auxiliar bajo su responsabilidad. El Rector tendrá derecho de supervisar en cualquier momento.
  5. Velar por el cumplimiento del Ideario, la Declaración de Principios, el presente Reglamento y las normas complementarias, dentro del ámbito de su competencia.
  6. Impartir clases en su Unidad Académica. Cualquier otra cátedra o curso regular en otras Unidades Académicas requerirá la autorización expresa y por escrito del Rector.
  7. Acordar periódicamente con el Director Académico, al que informará de sus actividades.
  8. Coordinar con la Vicerrectoría, la Dirección Académica y Servicios Escolares las siguientes actividades:
    • Administración del plan y programas de estudios.
    • Calendarios y horarios.
    • Resguardo de documentación oficial de alumnos y personal docente.
    • Relaciones con la autoridad educativa.
    • Inspecciones y supervisiones académicas.

ARTÍCULO 35. El Director de la Unidad Académica deberá rendir un informe anual de sus actividades ante el Rector.

DE LOS PLANES DE ESTUDIO

ARTÍCULO 36. El Plan de estudios está compuesto por el conjunto organizado de actividades académicas ofrecidas por la Institución para la realización de estudios de bachillerato, licenciatura, posgrado y educación continua.

ARTÍCULO 37. Los Planes de estudios deben contener:

  1. Antecedentes académicos de ingreso de los alumnos.
  2. Objetivo General.
  3. Perfil de egreso que indique los conocimientos, habilidades y actitudes que deben adquirirse antes de obtener el diploma, título o grado académico.
  4. Modalidad educativa y duración del programa.
  5. Lista de cursos, módulos o asignaturas, con sus respectivas duraciones en horas docentes, horas independientes y créditos.
  6. Requisitos mínimos de horas docentes, horas independientes y créditos para la obtención del título, diploma o grado, según corresponda.
  7. Criterios de Evaluación.

ARTÍCULO 38. Los programas de estudio de cada curso, módulo o asignatura deben incluir:

  1. Nombre.
  2. Objetivo general.
  3. Temas y subtemas.
  4. Actividades de Aprendizaje.
  5. Criterios de Acreditación.
  6. Elementos bibliográficos.

ARTÍCULO 39. Los Planes de estudios deben ser evaluados, al menos, de forma generacional o máximo cada cinco años, para realizar las actualizaciones necesarias de acuerdo con las pautas requeridas para la incorporación o el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

ARTÍCULO 40. Dependiendo de cada plan de estudios, se establecerá el idioma o idiomas que deben acreditarse como requisitos previos para la titulación u obtención de un grado académico. Todos los idiomas deben acreditarse en el Instituto de Posgrado en Derecho.

ARTÍCULO 41. Los planes y programas de estudio deben cumplir con los siguientes criterios, de acuerdo con el ACUERDO 279, por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior de la Secretaría de Educación Pública, de fecha 10 de junio de 2000:

  1. Para el título de profesional asociado o técnico superior universitario, el plan de estudios debe orientarse fundamentalmente al desarrollo de habilidades y destrezas relacionadas con una actividad profesional específica. Deben comprender un mínimo de 180 créditos.
  2. En el caso de la licenciatura, el objetivo fundamental es desarrollar conocimientos, actitudes, aptitudes, habilidades y métodos de trabajo para el ejercicio de una profesión. Los planes de estudio deben contener un mínimo de 300 créditos.
  3. Los programas de especialización deben estar enfocados en la formación de profesionales capaces de abordar problemas específicos en un área particular de una profesión. Deben comprender un mínimo de 45 créditos y requieren, como antecedente académico, el título de licenciatura.
  4. Las maestrías buscan formar individuos que puedan analizar, adaptar e incorporar avances en un área específica de una profesión. Deben comprender un mínimo de 75 créditos después de la licenciatura o 30 después de la especialidad. Requieren, al menos, el título de licenciatura como antecedente académico.
  5. Los doctorados tienen como propósito la formación de individuos capaces de enseñar e investigar, con un dominio sustancial de un área particular. Deben comprender un mínimo de 75 créditos después de la maestría y requieren el título de maestría en un área jurídica como antecedente académico.
  6. Los programas de posgrado orientados a la investigación requieren que la institución cuente con al menos un académico de tiempo completo, activo en investigación, por cada 25 alumnos en maestrías y por cada 10 alumnos en doctorados.

ARTÍCULO 42. La duración máxima de los estudios será el doble de la duración normal establecida en el plan de estudios, a partir de la primera inscripción.

CAPÍTULO I: Definiciones y Categorías del Personal Académico

Artículo 43: El personal académico se compone de todos aquellos individuos que ejercen funciones relacionadas con la docencia, investigación y apoyo a estas actividades. El personal académico se clasifica en las siguientes categorías:

1. Catedrático de Carrera: Este tipo de catedrático se encarga de realizar labores permanentes de docencia, investigación y asesoría. Su carga de trabajo será de 40 horas a la semana cuando se trate de personal a tiempo completo y de 20 horas semanales cuando se desempeñen a medio tiempo.

2. Catedrático de Asignatura: Estos catedráticos tienen a su cargo una o varias asignaturas en las unidades académicas.

Artículo 46: Las categorías de personal académico pueden ser interinas o definitivas.

Artículo 47: Los catedráticos de nuevo ingreso serán designados como interinos, y su nombramiento no podrá exceder de dos años.

Artículo 48: Aquellos catedráticos que hayan impartido la misma asignatura o una equivalente durante dos años y hayan aprobado un examen de oposición serán considerados definitivos.

Artículo 49: En todos los casos de nombramiento de personal académico, se dará prioridad al Ideario de la Institución, procurando seleccionar a profesionales altamente calificados en sus áreas de especialización, con experiencia docente y laboral.

Artículo 50: La selección del personal académico será responsabilidad del Director de la Unidad Académica, pero el nombramiento formal y la contratación serán llevados a cabo por el Rector o por la persona que él designe. El Rector tendrá el derecho de veto, y deberá expresar las razones de su decisión al Director respectivo.

Artículo 51: Los académicos que participen en los programas establecidos por terceros ostentarán la categoría de académicos de asignatura o académicos de tiempo completo, de acuerdo con los siguientes requisitos:

I. Para el personal académico de asignatura:

  • Deberán poseer, como mínimo, el título, diploma o grado correspondiente al nivel educativo en el cual desempeñarán sus funciones.
  • En caso de no contar con el título específico, podrán satisfacer las condiciones de equivalencia de perfiles demostrando que poseen la preparación necesaria, ya sea a través de procesos autónomos de formación o experiencia docente, laboral y/o profesional.
  • Para impartir estudios de profesional asociado o técnico superior universitario y licenciatura, se requerirá al menos cinco años de experiencia docente o laboral en el área correspondiente.
  • Para impartir estudios de especialidad, deberán poseer el título de licenciatura y contar con experiencia mínima de tres años de ejercicio profesional o dedicados a la investigación en el área.
  • Para impartir estudios de maestría, deberán poseer el título de licenciatura y contar con experiencia docente o profesional mínima de cinco años o, en su caso, poseer un diploma de especialidad y al menos tres años de experiencia docente o profesional.
  • Para impartir estudios de doctorado, deberán poseer un diploma de especialidad y contar con al menos diez años de experiencia docente o profesional o, en su caso, contar con un grado de maestría y al menos cinco años de experiencia docente o profesional. Preferiblemente, deberán contar con el grado de Doctor.

II. Para el personal académico de tiempo completo:

  • Deberán acreditar experiencia o preparación adecuada para la docencia, investigación o aplicación innovadora del conocimiento en su campo o asignatura.
  • Se requerirá que posean un nivel académico superior al nivel en el cual desempeñarán sus funciones y en áreas de conocimiento relacionadas. Esto es especialmente relevante en los casos de estudios de profesional asociado o técnico superior universitario, licenciatura, especialidad y maestría. En el caso de estudios de doctorado, deberán poseer el grado académico de Doctor.

CAPÍTULO II: Requisitos para el Ingreso al Instituto de Posgrado en Derecho

Para el ingreso de los catedráticos al Instituto de Posgrado en Derecho, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Solicitud de ingreso debidamente completada.

2. Presentación de Currículum Vitae.

3. Presentación de la siguiente documentación:

  • Dos copias del acta de nacimiento.
  • Tres fotografías tamaño infantil.
  • Dos copias del Registro Federal de Causantes (RFC).
  • CURP (Clave Única de Registro de Población).

4. Para catedráticos de la Unidad Académica de Licenciatura:

  • Dos copias del Título Profesional y Certificado de Estudios.
  • En su caso, dos copias de la Cédula Profesional.

5. Para catedráticos de las Unidades Académicas de Posgrado e Investigación y de Extensión Universitaria y Apoyo Académico, además de los documentos anteriores, deberán presentar:

  • Dos copias del Grado Académico correspondiente.
  • Certificado de Estudios.
  • Cédula de Maestría y/o Doctorado.
  • Constancias que acrediten su experiencia profesional en el campo correspondiente.

CAPÍTULO VI: Del Personal Académico y de los Alumnos

SECCIÓN I: Del Personal Académico

Artículo 52: En ningún caso se permitirá que un catedrático esté a cargo de enseñanza oral por más de 18 horas a la semana. El Director de la Unidad Académica correspondiente podrá autorizar horas adicionales de enseñanza práctica, siempre y cuando la suma total de horas de trabajo no exceda de 40 horas semanales.

Artículo 53: Las funciones del personal académico del Instituto de Posgrado en Derecho son las siguientes:

  1. Impartir educación, basándose en el principio de libertad de cátedra y de investigación, con el propósito de formar profesionales, investigadores, catedráticos universitarios y técnicos útiles a la sociedad, siguiendo los planes y programas establecidos.
  2. Organizar y llevar a cabo investigaciones relevantes sobre temas y problemas específicos.
  3. Desarrollar actividades que contribuyan a difundir ampliamente los beneficios de la educación.
  4. Participar en la dirección y administración de las actividades académicas.

Artículo 54: Son derechos del personal académico:

  1. Percibir los honorarios acordados en el contrato, en el lugar y fecha estipulados.
  2. Disfrutar de las prestaciones económicas y sociales establecidas por la Institución.
  3. Ser reconocidos y premiados por el Consejo por sus méritos académicos en docencia e investigación.
  4. Recibir un trato respetuoso y digno por parte de las autoridades universitarias, estudiantes y demás personal.
  5. Ejercer la libertad de cátedra y de investigación dentro de los límites del Ideario de la Institución.
  6. Amonestar respetuosamente o suspender temporalmente la asistencia a clase de sus estudiantes, según la naturaleza y gravedad de la situación.
  7. Presentar su renuncia voluntaria, parcial o total, a las asignaturas a su cargo, al Rector de la Institución, con 30 días de anticipación.

Artículo 55: Son obligaciones del personal académico:

  1. Asistir puntualmente a sus funciones, las cuales deben llevarse a cabo dentro de las instalaciones de la Institución, a menos que se acuerde lo contrario por requerimientos curriculares y con la aprobación del Director de la Unidad Académica respectiva. En caso de inasistencia justificada, se debe notificar con tres días de anticipación a la Unidad Académica correspondiente y reponer las clases.
  2. Asistir a los actos oficiales de la Institución y de la Unidad Académica a la que pertenezcan, cuando sea necesario.
  3. Cumplir con todas las responsabilidades inherentes a su cargo, como la realización de exámenes, corrección de trabajos, atención a estudiantes, entre otras, sin remuneración adicional a menos que esté especificada en el contrato.
  4. Apegarse a los programas aprobados por las autoridades que otorgan el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.
  5. Tratar con respeto a las autoridades del Instituto, estudiantes y personal.
  6. Fomentar la libre expresión de opiniones por parte de sus estudiantes, dentro del respeto mutuo y con limitaciones razonables.
  7. Cumplir estrictamente con el calendario escolar y el sistema de evaluación autorizado por la Institución.
  8. Remitir las calificaciones al Departamento de Servicios Escolares a más tardar dos días después de la realización del examen.
  9. Firmar la asistencia a clases.
  10. Entregar a la Unidad Académica correspondiente el programa detallado del curso bajo su responsabilidad, que incluya las actividades pertinentes, temas a tratar y evaluaciones planificadas, así como la solicitud programada para la utilización de material didáctico.
  11. Registrar la asistencia de sus estudiantes al inicio de cada clase, anotando las faltas y retardos.
  12. No permitir la entrada de personas ajenas al salón de clases.
  13. No permitir alimentos ni bebidas en el salón de clases.
  14. Cumplir con el Ideario, la Declaración de Principios y el presente Reglamento, así como con las normas adicionales que puedan establecerse.

Artículo 56: Las cuestiones relacionadas con la renuncia o remoción del personal académico serán atendidas por las autoridades que participaron en su nombramiento o por aquellas encargadas de tales funciones.

Artículo 57: El Instituto de Posgrado en Derecho reconoce y respeta las ideas, principios y normas religiosas y políticas de los catedráticos y espera que estos respeten igualmente los principios emanados del Ideario de la Institución. Cualquier acción de proselitismo, propaganda o difusión de ideas contrarias a dicho Ideario será sancionada con la rescisión del contrato correspondiente.

Artículo 58: El Instituto de Posgrado en Derecho reconoce el derecho de asociación del personal académico y establece la existencia de un Colegio de Catedráticos. La principal finalidad de este Colegio será la superación y actualización académica, dentro de los límites y orientaciones establecidos en el Ideario y en el presente Reglamento. El Colegio de Catedráticos se regirá por sus propias normas complementarias.

SECCIÓN II: De los Alumnos

Artículo 59: Un aspirante se convierte en alumno del Instituto una vez que completa el proceso de inscripción, paga las tarifas correspondientes y se compromete a cumplir con los preceptos de la Filosofía, Ideario y Misión Institucionales, así como con lo establecido en este reglamento.

Artículo 60: Los aspirantes de primer ingreso a la Licenciatura deben presentar al Departamento de Administración Escolar la siguiente documentación para su resguardo:

  1. Acta de Nacimiento original y copia fotostática.
  2. Solicitud de ingreso.
  3. Certificado total de educación media superior debidamente legalizado en original y copia.
  4. Seis fotografías tamaño infantil en blanco y negro (mate).
  5. Pago de inscripción.
  6. Copia del comprobante de domicilio no mayor a dos meses.
  7. Copia de identificación oficial.

La falta de presentación del documento de certificación de nivel de estudios previos no será impedimento para la admisión de los alumnos.

Artículo 61: Los alumnos que se reinscriban en programas académicos del Instituto deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Tener completa su documentación de acuerdo con lo establecido en el Artículo 60.
  2. Estar al día con los pagos correspondientes.
  3. No tener adeudos en la biblioteca ni en Servicios Escolares.
  4. Pagar las cuotas de reinscripción.
  5. Llenar, firmar y entregar la ficha de reinscripción con las fotografías requeridas.
  6. Realizar los trámites de reinscripción en los plazos definidos por el Instituto.

Capítulo VIII: Del Proceso de Admisión y Condiciones de Alumnos

Sección I: Del Comité de Admisión

Artículo 62: El Comité de Admisión estará compuesto por tres miembros:

  1. El Vicerrector.
  2. El Director Académico.
  3. El Director de la Unidad Académica correspondiente.

El Comité será presidido por el Vicerrector y el Director de la Unidad Académica tendrá el papel de secretario. En caso de ausencia de alguno de los miembros, el Rector designará un suplente.

Artículo 63: El Comité de Admisión es la única entidad autorizada para admitir alumnos en las diferentes Unidades Académicas.

Artículo 64: El Comité de Admisión será de carácter permanente y se reunirá una vez por ciclo escolar. Cada miembro del Comité tendrá voz y voto, y las decisiones se tomarán por mayoría.

Artículo 65: El Rector tiene el derecho de suspender el dictamen del Comité de Admisión cuando, basándose en elementos objetivos y válidos, considere que es necesario revisar el caso. El Comité, de manera independiente, ratificará o modificará su dictamen tras esta revisión.

Artículo 66: El Instituto de Posgrado en Derecho seleccionará a sus alumnos en función de su capacidad académica.

Artículo 67: Para ingresar al Instituto de Posgrado en Derecho, se requiere:

  1. Haber completado completamente los estudios previos.
  2. Solicitar la inscripción siguiendo los procedimientos establecidos en los instructivos.
  3. Ser aceptado mediante una entrevista con el Rector, como parte del proceso de selección.
  4. Cumplir con los siguientes requisitos:
    • Presentar el acta de nacimiento original y una copia.
    • Proporcionar una copia del Registro Federal de Causantes.
    • Entregar el currículum vitae.
    • Proporcionar seis fotografías tamaño infantil en blanco y negro (mate).
    • Presentar el comprobante de pago de inscripción y de la primera cuota.
    • Proporcionar una copia de una identificación oficial.
    • Presentar una copia del comprobante de domicilio no mayor a dos meses de antigüedad.

    Los alumnos extranjeros deben presentar documentación que acredite su estatus legal en el país.

Artículo 68: Cuando un estudiante extranjero desee estudiar en la institución, se le otorgará la inscripción o reinscripción de manera condicional, a la espera de una resolución definitiva relacionada con su situación migratoria. Esto implica que, cuando su estatus migratorio esté en orden o solicite un cambio de plantel ante la Dirección Correspondiente de Migración, se confirmará su inscripción.

Artículo 69: Para efectos de revalidación o equivalencia de estudios, los aspirantes deben seguir los procedimientos indicados por la autoridad competente.

Artículo 70: Cuando un estudiante desee continuar sus estudios en el Instituto a través de la equivalencia o revalidación de materias debido a un cambio de plantel, se le considerará como Alumno Irregular hasta que el Instituto reciba la resolución o dictamen de equivalencia de estudios avalado por la Secretaría de Educación Pública. Mientras tanto, el estudiante podrá inscribirse en ciclos con asignaturas acreditadas provisionalmente, según el certificado parcial de estudios objeto de la solicitud de equivalencia o revalidación provisional.

Artículo 71: Las equivalencias entre programas impartidos dentro del Instituto se realizarán internamente, y la equiparación correspondiente, propuesta por el Director de la Unidad Académica, deberá contar con la aprobación del Departamento de Servicios Escolares y el visto bueno de la Dirección Académica.

Artículo 72: Los alumnos que deseen cambiar de programa académico al interior del Instituto, podrán solicitar equivalencias o equiparaciones internas propuestas por los Directores de las Unidades Académicas y aprobadas por el Rector.

Sección II: Condiciones de Alumnos

Artículo 73: Los aspirantes admitidos adquirirán la condición de alumnos y estarán sujetos a los derechos y obligaciones que se establezcan en los manuales y disposiciones generales. Se reconocen dos condiciones de alumnos:

  1. Alumnos Regulares: Son aquellos que han aprobado todas las asignaturas en el tiempo y la forma especificados en el plan de estudios y que no tienen materias pendientes o no aprobadas en su historial académico.

  2. Alumnos Irregulares: Son aquellos que presentan un retraso en los créditos requeridos según el plan de estudios, incluyendo materias no aprobadas (anotaciones “5”, NA o NP) en su historial académico. También se consideran irregulares aquellos que están en una condición de inscripción condicional debido a trámites de equivalencia o revalidación.

Ambas condiciones de alumnos tienen los mismos derechos y obligaciones especificados en los artículos

Capítulo IX: De las Cuotas y Trámites Escolares

Artículo 73: El Departamento de Finanzas establecerá las cuotas correspondientes que los aspirantes deberán pagar por los diferentes trámites relacionados con el examen de selección.

Artículo 74: Una vez inscrito, cada alumno recibirá un registro de las asignaturas, cursos, seminarios, talleres o clínicas que cursará en los grupos correspondientes. Para fines de identificación, el alumno deberá obtener su credencial siguiendo el procedimiento establecido para ello.

Artículo 75: Al finalizar cada ciclo escolar, el alumno deberá obtener una orden de reinscripción de la dirección de la Unidad Académica correspondiente. Esta orden confirmará que se han cumplido los requisitos académicos exigidos, que no existen deudas financieras pendientes y que el comportamiento del alumno ha sido adecuado. Una vez cumplidos los requisitos financieros y administrativos, el alumno quedará inscrito.

Artículo 76: Únicamente se permitirá la inscripción al ciclo inmediatamente superior a los alumnos irregulares que adeuden hasta tres asignaturas de los ciclos anteriores.

Artículo 77: En caso de que un alumno irregular adeude más de tres asignaturas de los ciclos inmediatamente anteriores, deberá ingresar a un programa de regularización. Este programa tiene como objetivo permitir al alumno acreditar las asignaturas no aprobadas hasta alcanzar la categoría de alumno regular. La duración máxima del programa de regularización será de un año.

Artículo 78: Los alumnos que hayan interrumpido sus estudios podrán reinscribirse, ya sea por baja o por trámite de equivalencia o revalidación, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Estos requisitos deberán estar en consonancia con el acuerdo 02/04/17 emitido por la Autoridad Educativa Federal, que modifica el acuerdo 286 publicado en el DOF el 18 de abril de 2017, en materia de equivalencias y revalidaciones de estudios. En el caso de estudios interrumpidos, si el plan de estudios vigente en el momento de la reinscripción es diferente al cursado originalmente por el alumno, este deberá someterse a los procedimientos de equivalencia establecidos en el artículo 70 de este reglamento.

Artículo 79: Los límites de tiempo para que un alumno esté inscrito en un plan de estudios y complete el mismo son los siguientes:

Tiempo Máximo:

  • Para nivel licenciatura, el tiempo máximo será dos veces y media la duración indicada en el plan de estudios respectivo, a partir de la fecha de ingreso al Instituto.
  • Para nivel posgrado, el tiempo máximo será dos veces la duración establecida en los planes de estudio respectivos, a partir de la fecha de ingreso al Instituto. Pasado este plazo, el Consejo establecerá el mecanismo para garantizar la actualidad de los conocimientos del alumno.

Tiempo Mínimo:

  • Para nivel licenciatura, el tiempo mínimo para completar los estudios será la mitad de la duración del plan de estudios, a partir de la fecha de ingreso al Instituto.
  • Para nivel posgrado, el tiempo mínimo para completar los estudios será la mitad de la duración del plan de estudios, a partir de la fecha de ingreso al Instituto.

Artículo 80: Los trámites indicados en este Reglamento deben ser realizados por el interesado o por apoderados, según corresponda. Quien no logre completar totalmente los trámites en los plazos establecidos renunciará automáticamente a ellos, ya sean de inscripción o reinscripción.

Artículo 81: El Departamento de Finanzas establecerá el monto de las cuotas correspondientes a los diversos trámites y servicios escolares derivados de este Reglamento, como inscripciones, reinscripciones, colegiaturas, prácticas, laboratorios, clínicas, talleres, incorporación, supervisión y vigilancia, cursos, programas de regularización, asignaturas aisladas, entre otros. Las fechas de pago se darán a conocer en el instructivo de pagos que se publicará con quince días de anticipación al inicio de cada ciclo escolar.

Capítulo X: Derechos de los Alumnos

Artículo 82: Los derechos de los alumnos son los siguientes:

  1. Recibir la formación académica correspondiente a su plan de estudios.
  2. Ser tratados con respeto, dignidad y justicia por las autoridades universitarias, el personal académico, sus compañeros y el personal administrativo.
  3. Disfrutar de las instalaciones de la Institución de acuerdo con las normas complementarias correspondientes.
  4. Participar en los eventos organizados por la Institución.
  5. Ejercer la libertad de expresión, siempre respetando los límites impuestos por el Ideario de la Institución, el presente Reglamento y la comunidad universitaria.
  6. Presentar observaciones y reclamos escolares con libertad y respeto hacia la autoridad institucional, y ser escuchados por la misma. Además, tienen el derecho de recurrir a instancias superiores en su defensa, respaldados por el presente Reglamento.
  7. Formar parte de sociedades culturales, deportivas, sociales y de asistencia mutua, que serán reconocidas por las autoridades universitarias de acuerdo con el presente Reglamento.
  8. Recibir las constancias de estudios, títulos, diplomas y grados que les correspondan.
  9. Obtener los estímulos académicos establecidos por la Institución.
  10. Recibir los programas de estudios de las asignaturas dentro de la primera semana de clases.
  11. Solicitar revisión de exámenes, ya sean parciales o finales, en los plazos y condiciones estipulados.

Capítulo XI: Obligaciones de los Alumnos

Artículo 83: Los alumnos tienen las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir estrictamente con las disposiciones de este Reglamento y las normas complementarias, sin excepción alguna.
  2. Mantener un comportamiento respetuoso, digno y justo hacia las autoridades del Instituto, el personal académico, sus compañeros y el personal administrativo.
  3. Abonar puntualmente las obligaciones financieras y administrativas.
  4. Priorizar el cumplimiento completo de su plan de estudios respectivo.
  5. Colaborar y participar en los servicios académicos complementarios y actividades extracurriculares.
  6. Cubrir las cuotas mencionadas en este Reglamento.
  7. Utilizar las instalaciones y equipos de la Institución de manera adecuada y sin causar daños.

Artículo 84: Los alumnos no podrán utilizar públicamente el nombre, siglas, escudo, lema y logotipos oficiales de la Institución sin autorización escrita del Vicerrector. Tampoco podrán presentarse como representantes de la Institución, ya sea verbalmente o por escrito, ni promover eventos de ningún tipo sin la mencionada autorización.

Artículo 85: Los alumnos que hayan completado sus estudios en el nivel educativo correspondiente y no se inscriban al nivel educativo siguiente adquirirán la calidad de exalumnos. Esto les permitirá mantener su vinculación con la Institución de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento. Deberán asociarse dentro de la organización de exalumnos de la Institución y cumplir con los trámites necesarios para obtener su título profesional, diploma o grado académico correspondiente.

Capítulo XII: De las Bajas Académicas

Artículo 86: El Comité de Bajas estará compuesto por los siguientes miembros:

  1. Un representante nombrado por el Comité de Gobierno.
  2. Un representante del Director Académico.
  3. Un representante nombrado por el Director de la Unidad Académica a la que esté adscrito el alumno en cuestión.

El primer miembro actuará como presidente, y el último fungirá como secretario. En ausencia de cualquiera de ellos, el Rector designará un suplente.

Artículo 87: El Comité de Bajas es la única entidad autorizada para dar de baja a los alumnos de la Institución.

Artículo 88: El Comité se reunirá a petición de la parte interesada, convocada por el Director de la Unidad Académica a la que esté inscrito el alumno en cuestión.

Artículo 89: Todos los miembros del Comité tendrán voz y voto, y las resoluciones se tomarán por mayoría en casos de suspensión y baja temporal, y por unanimidad en el caso de la baja definitiva.

Artículo 90: El Rector tiene el derecho de suspender el dictamen cuando, con base en elementos objetivos y válidos, considere que se debe revisar el caso por parte del propio Comité, el cual decidirá si ratifica o modifica su dictamen.

Artículo 91: El Rector, el Vicerrector, el Director Académico y los Directores de las Unidades Académicas están facultados para suspender a un alumno bajo su estricta responsabilidad cuando se cumplan las siguientes circunstancias:

  1. Que la suspensión no exceda de una semana.
  2. Que sea por única vez.
  3. Que esté motivada por una conducta escolar inadecuada, no grave y no contemplada como causa de baja.

Artículo 92: Los responsables de otras unidades académicas podrán presentar recursos de apoyo y quejas ante la autoridad inmediata superior para asegurar el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 102 de este Reglamento.

Artículo 93: En caso de suspensión, se comunicará por escrito al interesado y se le amonestará para evitar reincidencias. Se enviará una copia al Rector, al Vicerrector y al Director Académico, y se registrará en el expediente personal del alumno.

Artículo 94: Un alumno que sea suspendido dos veces y reincida en su conducta inadecuada será sancionado con la baja definitiva.

Artículo 95: Un alumno podrá ser dado de baja definitiva por alguna de las siguientes causas:

  1. Por voluntad propia.
  2. Por insuficiencia académica.
  3. Por conducta inadecuada.
  4. Por incumplimiento de las obligaciones financieras y administrativas.
  5. Por impedimento especial.
  6. Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Reglamento.

Artículo 96: La baja por voluntad propia se considera cuando un alumno solicita su baja mediante un escrito presentado al Director de su Unidad Académica correspondiente. La fecha de recepción de dicho documento por parte del Director se utilizará para fines financieros y administrativos.

Artículo 97: Se considera baja por insuficiencia académica cuando un alumno:

  1. Reproba más de dos asignaturas en un mismo semestre escolar o adeuda más de tres asignaturas.
  2. Agota las oportunidades para acreditar una asignatura.
  3. Obtiene un promedio de siete o menos en los programas de estudios.

Artículo 98: Se considera conducta inadecuada cuando un alumno:

  1. Atenta contra las buenas costumbres dentro del recinto universitario.
  2. Introduce, usa o vende sustancias enervantes, narcóticas o psicotrópicas, o consume bebidas alcohólicas dentro de la institución o se presenta bajo los efectos de estas sustancias.
  3. Daña las instalaciones y equipos universitarios, así como a las personas o propiedades de las autoridades, personal, profesores, alumnos y visitantes de la Institución.
  4. Falta gravemente al respeto a la Institución o a cualquier miembro de su comunidad, incluyendo a autoridades, profesores, empleados y alumnos.
  5. Interrumpe o altera las actividades académicas, administrativas u oficiales generales de la Institución.
  6. Altera o falsifica documentos escolares u otros documentos oficiales de la Institución.
  7. Ingresa a la Institución con documentación falsa o apócrifa.
  8. Desobedece cualquier disposición de este Reglamento o de las normas complementarias.
  9. Participa en acoso.

Artículo 99: Se considera incumplimiento de las obligaciones financieras y administrativas el adeudo de hasta tres pagos consecutivos de colegiatura

Capítulo XIII: Del Comité de Becas

Artículo 111: El Comité de Becas es el órgano colegiado encargado de aplicar el procedimiento establecido en el presente Reglamento para el otorgamiento, renovación o cancelación de becas, y sus decisiones son inapelables.

Artículo 112: En el Instituto de Posgrado en Derecho, existirán diversos Comités de Becas Institución-SEP que actuarán en el nivel académico correspondiente. Estos son:

  1. Comité de Becas de la Unidad Académica de [nombre de la unidad].
  2. Comité de Becas de la Unidad Académica de Posgrado e Investigación.

Artículo 113: Cada Comité de Becas estará integrado por:

  1. Un Presidente, que será el [nombre del Presidente].
  2. Dos Vocales, que serán:
    • El Director Académico.
    • El Director de la Unidad Académica correspondiente.
  3. Un Secretario, que será el Jefe del Departamento de Servicios Escolares, encargado de levantar el acta pormenorizada de cada reunión.

Artículo 114: Son funciones del Comité de Becas:

  1. Publicar la convocatoria para el otorgamiento de becas según los plazos establecidos en este Reglamento.
  2. Analizar y evaluar las solicitudes de becas que cumplan con los requisitos especificados en este Reglamento.
  3. Otorgar becas de acuerdo con los criterios establecidos en este Reglamento.
  4. Notificar a los interesados el resultado de la evaluación.
  5. Resolver casos de incremento y cancelación de becas.
  6. Determinar la distribución del número de becas.
  7. Establecer el porcentaje de becas en función de las necesidades económicas y el nivel académico del solicitante.
  8. Resolver otros casos relacionados con el objeto de este Reglamento.

Capítulo XIV: Del Procedimiento de Becas

Artículo 115: El procedimiento para el otorgamiento de becas seguirá el siguiente calendario:

  1. La Convocatoria de becas se publicará una semana antes de finalizar el ciclo escolar.
  2. La entrega y recepción de solicitudes será una semana antes del inicio del ciclo.
  3. La publicación y entrega de resultados se realizará en la segunda semana del ciclo escolar.

Capítulo XV: Del Otorgamiento de Becas

Artículo 116: Los aspirantes deberán presentar las solicitudes debidamente completadas, adjuntando copias del acta de nacimiento, comprobante de inscripción, historial académico y comprobante de ingresos familiares.

Artículo 117: El Comité de Becas sesionará en forma ordinaria, pudiendo reunirse en forma extraordinaria cuando sea necesario.

Artículo 118: Los resultados definitivos se harán públicos y serán entregados a los beneficiarios.

Artículo 119: El monto de las becas otorgadas por el Comité estará entre el 5% y el 50% de los costos de inscripción y colegiatura.

Artículo 120: Los requisitos para el otorgamiento de becas son los siguientes:

  1. Estar oficialmente inscrito en el Instituto de Posgrado en Derecho en un programa con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE) por parte de la Secretaría de Educación Pública (SEP).
  2. Mantener un promedio escolar mínimo de 9.5 y no tener asignaturas reprobadas en el ciclo inmediato anterior.
  3. Demostrar una situación económica que justifique la asignación de una beca.
  4. Presentar la solicitud de beca de acuerdo con los plazos establecidos y debidamente requisitada, sin omisiones voluntarias ni falsedades en la información o documentación proporcionada.
  5. Para los alumnos de primer ingreso, contar con un promedio general mínimo de 8.0 en el ciclo anterior.

Artículo 121: Las becas tendrán las siguientes restricciones:

  1. Solo se podrá otorgar una beca por persona.
  2. Las becas no son transferibles entre programas académicos, instituciones, sujetos o niveles académicos.

Capítulo XVI: De la Renovación de Becas

Artículo 122: Una beca otorgada se renovará siempre y cuando el beneficiario cumpla con los siguientes requisitos:

  1. Mantener un promedio mínimo de 9.5.
  2. No reprobar ninguna asignatura.
  3. No darse de baja de ningún programa académico.
  4. Mantener las condiciones económicas que justificaron la asignación de la beca.
  5. Realizar la solicitud de renovación de beca según la convocatoria vigente.

Capítulo XVII: Del Incremento al Monto de la Beca

Artículo 123: Los alumnos que tengan una beca de menos del 20% podrán solicitar un incremento en el monto de la beca si cumplen con los requisitos académicos y demuestran una situación económica que lo justifique.

Artículo 124: El aumento de la beca estará sujeto a la disponibilidad de becas en el Instituto de Posgrado en Derecho.

Artículo 125: Para solicitar un aumento en la beca, los alumnos deben presentar la solicitud correspondiente y la documentación requerida dentro de los plazos establecidos en el Reglamento.

Artículo 126: En caso de que no haya disponibilidad de becas para el aumento solicitado, el alumno no perderá el porcentaje de beca originalmente asignado.

Artículo 127: El Comité de Becas puede cancelar las becas otorgadas por diversas razones, incluyendo la baja voluntaria del Instituto, suspensión o baja definitiva, no inscripción oficial, reprobación de asignaturas, incumplimiento del promedio requerido y cambios en las condiciones socioeconómicas.

Capítulo XVIII: De los Derechos y Obligaciones de los Becarios

Artículo 128: Los becarios tienen derecho a recibir el dictamen del Comité de Becas, que especifica el porcentaje otorgado de becas sobre los costos de inscripción y colegiatura.

Artículo 129: Los becarios tienen derecho a la renovación de la beca siempre que cumplan con los requisitos establecidos.

Artículo 130: Los becarios tienen derecho a solicitar un aumento en el monto de su beca de acuerdo a lo establecido en el Reglamento.

Artículo 131: Los becarios están obligados a cursar la carga crediticia establecida en el plan de estudios, cumplir con el Reglamento Interno de la Institución y estar al corriente en los pagos que les correspondan.

Artículo 132: Las becas SEP y IPD son otorgadas para apoyar a estudiantes con excelencia académica y escasos recursos económicos.

Artículo 133: Las becas de Convenio se otorgan mediante acuerdos con otras instituciones o personas físicas y pueden tener montos determinados en esos convenios.

Artículo 134: Las becas ofrecidas por el Instituto de Posgrado en Derecho son intransferibles entre personas y programas académicos.

Artículo 135: El alumno debe cubrir el total de las cuotas y servicios escolares que no estén contemplados en la beca.

Artículo 136: Los requisitos para obtener y mantener una beca incluyen estar inscrito en el Instituto, mantener un promedio requerido, justificar la necesidad económica y presentar la documentación requerida.

Artículo 137: Las becas otorgadas por el Instituto de Posgrado en Derecho tienen restricciones, incluyendo la posibilidad de gozar de una sola beca, la no transferencia entre programas académicos y la renovación sujeta a evaluación.

Artículo 138: Los alumnos serán responsables de las cuotas y servicios escolares no cubiertos por la beca.

Artículo 139: Para obtener y mantener una beca, los alumnos deben cumplir con los requisitos académicos y económicos establecidos y presentar la documentación requerida.

Artículo 140: La Comisión de Becas tendrá la facultad de cancelar las becas otorgadas por los siguientes motivos:

  1. Por solicitud de baja voluntaria del Instituto de Posgrado en Derecho por parte del becario.
  2. Por suspensión o baja definitiva del becario.
  3. Por no estar oficialmente inscrito en el Instituto.
  4. Por haber reprobado alguna asignatura o haberse dado de baja en alguna asignatura.
  5. Por no haber alcanzado el promedio requerido en el ciclo.
  6. Cuando se compruebe alteración deliberada de la documentación o información proporcionada.
  7. Por no estar al corriente en cualquiera de los pagos relacionados con la evaluación del aprendizaje.

EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE

Artículo 141: Los exámenes se utilizarán como medio para evaluar el aprendizaje, con los siguientes objetivos:

  1. Permitir al catedrático valorar la eficiencia de la enseñanza y el desempeño del estudiante.
  2. Permitir al estudiante conocer su nivel de formación.
  3. Servir como testimonio de la capacidad del estudiante.

Artículo 142: Los catedráticos evaluarán la capacidad de los estudiantes de las siguientes formas:

  1. Evaluación de los conocimientos y aptitudes adquiridas por el estudiante durante el curso, a través de su participación en clases, desempeño en ejercicios y prácticas.
  2. Evaluación de los conocimientos y aptitudes adquiridas por el estudiante a través de los resultados obtenidos en los exámenes parciales durante el ciclo.

Artículo 143: Los profesores entregarán los resultados de los exámenes a la Dirección Académica en las fechas establecidas en el calendario escolar, aplicándose este término a todos los exámenes.

Artículo 144: Los alumnos tienen derecho a solicitar la revisión de sus exámenes con sus profesores dentro de un plazo máximo de tres semanas después de su aplicación, de acuerdo con las fechas establecidas por la Dirección Académica.

Artículo 145: Se considera examen ordinario aquel que el alumno presenta al finalizar el ciclo escolar en el que está inscrito.

Artículo 146: Se considera examen extraordinario aquel que se presenta en los periodos oficiales cuando no se ha aprobado la asignatura en el ciclo escolar correspondiente. Este artículo no es aplicable a estudios de posgrado.

Artículo 147: Al finalizar cada ciclo escolar en licenciatura se programará un periodo de exámenes extraordinarios.

Artículo 148: La escala de calificaciones oficial para el nivel de posgrado será la siguiente:

  • 10: Muy Bien
  • 9: Bien
  • 8: Suficiente
  • NA: No Acreditó
  • NP: No Presentó (NA y NP no tienen equivalencia)

Artículo 149: La escala de calificaciones oficial para el nivel de Licenciatura será de 5 a 10, siendo 6 la calificación mínima aprobatoria.

Artículo 150: Cuando el alumno no demuestre tener los conocimientos y aptitudes suficientes para aprobar una asignatura, se indicará en los documentos correspondientes con la nota “NA” (No Acreditó).

Artículo 151: En caso de que un alumno no presente una evaluación final, se registrará en los documentos correspondientes como “NP” (No Presentó).

Artículo 152: Una evaluación puede consistir en un examen escrito, un ensayo, una investigación, estudio de caso, protocolo, entre otros. En caso de plagio académico, se considerará como “No Acreditada” la asignatura correspondiente, y el alumno podrá ser dado de baja definitiva de la Institución si persiste en esta conducta.

Artículo 153: Los exámenes ordinarios y extraordinarios se realizarán según el calendario aprobado por la Dirección Académica y en horarios establecidos por los Directores de las Unidades Académicas, dentro de los periodos definidos por el Vicerrector y con la aprobación de la autoridad educativa correspondiente.

Artículo 154: Los resultados de los exámenes y las calificaciones obtenidas por los alumnos deberán enviarse al área de Servicios Escolares en un plazo máximo de 7 días naturales después de la fecha del examen.

Artículo 155: Los exámenes se llevarán a cabo en los recintos escolares y en horarios dentro de las jornadas oficiales de trabajo, a menos que circunstancias excepcionales o el carácter del examen requieran lo contrario, previa autorización del Director Académico.

Artículo 156: Los alumnos que deseen presentar un examen ordinario deben cumplir con al menos un 80% de asistencia al curso y haber participado en los exámenes parciales, ejercicios, trabajos y prácticas obligatorias de la asignatura.

Artículo 157: Los alumnos que no cumplan con los requisitos para aprobar una asignatura deben recusarla.

Artículo 158: Los exámenes ordinarios se llevarán a cabo al finalizar los cursos correspondientes.

Artículo 159: Los exámenes ordinarios serán realizados por el catedrático del curso y serán en su mayoría escritos, a menos que se justifique otro tipo de prueba según el contenido del curso. La excepción será el examen oral.

Artículo 160: En caso de que un catedrático no pueda asistir a un examen, el Director de la Unidad Académica nombrará un sustituto, y los documentos serán firmados por los catedráticos que realicen el examen.

Artículo 161: Los exámenes extraordinarios tienen como objetivo calificar a los estudiantes que no hayan aprobado la asignatura correspondiente bajo ciertas condiciones:

  1. No cumplir con los requisitos para inscribirse en la asignatura.
  2. Haber estado inscrito en la asignatura dos veces sin poder inscribirse nuevamente.
  3. Haber alcanzado el límite de tiempo para estar inscrito en la Institución, según lo establecido en el presente reglamento.
  4. En el nivel académico de licenciatura, adeudar hasta dos asignaturas para completar el 100% de los créditos.

Artículo 162: Los exámenes extraordinarios serán realizados por dos catedráticos en las fechas establecidas en el calendario escolar. Las pruebas serán escritas y concordantes con los contenidos programáticos autorizados, a menos que se justifique otra forma de evaluación. La excepción será el examen oral como único medio de evaluación.

Artículo 163: Los estudiantes tienen derecho a presentar hasta dos exámenes extraordinarios por periodo escolar. Solo el Vicerrector puede autorizar un número mayor de exámenes extraordinarios, con base en el historial académico del alumno y previo informe favorable de la Dirección de la Unidad Académica correspondiente.

Artículo 164: En la Unidad Académica de Posgrado, no se permitirán exámenes extraordinarios, salvo autorización del Director General y cumplimiento de al menos el 80% de asistencia al curso.

Artículo 165: Todos los exámenes (parciales, ordinarios y extraordinarios) y trabajos escritos de los alumnos deberán ser conservados en la Institución hasta que expire el periodo de revisión de exámenes.

Artículo 166: En caso de error en la calificación final de una asignatura, se permitirá la rectificación si se cumplen los siguientes requisitos:

  1. Solicitud por escrito ante la dirección de la Unidad Académica correspondiente dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de divulgación de las calificaciones.
  2. Confirmación por escrito del error por parte del catedrático o catedráticos que firmaron el acta respectiva.
  3. Autorización de la rectificación por parte de la Unidad Académica correspondiente y comunicación de esta a Servicios Escolares.

Artículo 167: A solicitud de los interesados, los Directores de las Unidades Académicas podrán verificar los exámenes dentro de los diez días siguientes a la publicación de las calificaciones, siempre que sea factible según el tipo de prueba. Para ello, se designarán dos catedráticos definitivos que resolverán en un plazo máximo de cinco días hábiles.

DEL SERVICIO SOCIAL

Artículo 168: El Servicio Social tiene como objetivo que los alumnos del nivel académico de licenciatura adquieran experiencia en el campo laboral, presten un servicio a la comunidad y comprendan la importancia de su profesión en la transformación de nuestro país.

Artículo 169: El alumno de licenciatura podrá iniciar su Servicio Social una vez que haya completado el 70% de los créditos del plan de estudios.

Artículo 170: El Servicio Social tendrá una duración de 480 horas y deberá realizarse en un plazo máximo de dos años.

Artículo 171: El Servicio Social solo podrá llevarse a cabo en programas autorizados mediante convenio con el Instituto de Posgrado en Derecho.

Artículo 172: La Institución tiene la responsabilidad de supervisar el cumplimiento adecuado de los programas de Servicio Social y evaluar su desempeño para certificarlos ante la autoridad correspondiente.

Artículo 173: Si un alumno suspende la realización de su Servicio Social o cambia de programa, el tiempo previamente acumulado no será considerado, y deberá iniciar el Servicio Social nuevamente.

DE LOS EGRESADOS

Artículo 174: El alumno adquiere la categoría de egresado una vez que haya completado el 100% de los créditos correspondientes a su plan de estudios.

Certificado: Para tramitarlo, el alumno debe tener el estatus de egresado, haber cubierto el 100% de los créditos del plan de estudios correspondiente, no tener adeudos financieros con el IPD, y presentar los siguientes documentos:

  • Original del Acta de Nacimiento.
  • Certificado original de nivel medio.
  • Seis fotografías tamaño infantil en blanco y negro (mate).
  • Recibo de pago.

Especialidad y Maestría: Además de los requisitos anteriores, los egresados de especialidad y maestría deben presentar:

  • Copia del título profesional y de la cédula profesional, por ambos lados.

Doctorado: Además de los requisitos anteriores, los egresados de doctorado deben presentar:

  • Copia del grado de maestría y de la cédula de maestría, por ambos lados.

Certificado Parcial: Este se tramitará únicamente para los alumnos que hayan solicitado baja definitiva ante el IPD y comprende la acreditación oficial de las asignaturas cursadas en el plan de estudios. Los requisitos serán los señalados en los incisos a), b), y c) del presente artículo.

DEL PROCESO DE TITULACIÓN U OBTENCIÓN DE UN GRADO ACADÉMICO

Artículo 175: El examen de titulación o grado tiene como finalidad evaluar los conocimientos, aptitudes y habilidades de los egresados y determinar si han cumplido los objetivos generales del programa académico cursado.

Artículo 176: Las opciones de titulación y/o graduación son las siguientes:

I. TITULACIÓN Licenciatura:

  • Tesis y Examen Profesional
  • Examen General de Conocimientos
  • Estudios de Posgrado de Maestría
  • Excelencia Académica

II. DIPLOMARSE Especialidad:

  • Tesina y Examen de Especialidad
  • Examen General de Conocimiento
  • Estudios de Posgrado de Maestría
  • Excelencia Académica

III. GRADUACIÓN Maestría:

  • Tesis y Examen de Grado
  • Estudios de Posgrado de Doctorado
  • Excelencia Académica

IV. GRADUACIÓN Doctorado:

  • Tesis y Examen de Grado

Los requisitos para solicitar la expedición de títulos, diplomas y grados son:

  • No tener adeudos financieros con el IPD.
  • Presentar comprobante de pago.
  • Entregar 8 fotografías tamaño título, blanco y negro, de frente, con fondo claro en papel mate y vestimenta adecuada.
  • Copia legible del certificado total de estudios del nivel correspondiente (licenciatura, especialidad, maestría o doctorado) por ambos lados.
  • Donar tres libros de derecho asignados para enriquecer el acervo bibliográfico.

Artículo 177: El proceso de titulación o graduación consta de las siguientes etapas:

  1. Selección de la opción de titulación o graduación.
  2. Aprobación del proyecto de titulación o graduación.
  3. En caso de requerir un trabajo escrito, designar un asesor de tesis.
  4. Solicitud del examen profesional o de grado.
  5. Presentación del examen profesional o de grado y obtención del título profesional o grado académico.

Artículo 178: El proceso de titulación o graduación no podrá exceder la duración normal de los estudios cursados.

Artículo 179: Una vez vencido el plazo establecido en el artículo anterior, el egresado debe solicitar una prórroga al Comité de Titulación, la cual no podrá superar un año a partir de su autorización y debe estar respaldada por una carta firmada por el asesor de tesis.

Artículo 122: La beca, una vez otorgada, se renovará siempre y cuando el alumno cumpla con los siguientes requisitos:

  1. Mantener un promedio mínimo de 9.5.
  2. No reprobar ninguna asignatura.
  3. No darse de baja de ninguna asignatura.
  4. Mantener las condiciones económicas que dieron origen a la asignación de la beca.
  5. Solicitar la renovación de acuerdo con la convocatoria.

DE LA SELECCIÓN DE LA OPCIÓN DE TITULACIÓN O GRADUACIÓN

Artículo 182: El alumno de licenciatura podrá elegir su opción de titulación una vez que haya completado el 100% de los créditos del programa académico respectivo y haya concluido su servicio social.

REGLAMENTO DE TESIS Y OPCIONES DE TITULACIÓN

TESIS

Artículo 183: Se define como tesis a la disertación escrita que aborda temas y propuestas originales de conocimiento, ampliación, perfección, cuestionamiento o aplicación de los conocimientos existentes en áreas científicas o técnicas. En el caso de tesis de maestría y doctorado, estas deben estar estrechamente relacionadas con las líneas de investigación institucionales y cumplir con los requisitos establecidos en el Programa Indicativo del Posgrado.

Artículo 184: Los elementos que debe contener una tesis son:

De Identificación:

  • Nombre de la Institución.
  • Título de la tesis.
  • Nombre del sustentante.
  • Nombre del programa académico.
  • Número de Acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios del programa académico.
  • Año de presentación de la tesis.

De Contenido:

  • Índice.
  • Justificación.
  • Marco teórico, de referencia y/o conceptual.
  • Planteamientos del problema.
  • Metodología.
  • Aparato crítico.
  • Referencias bibliográficas, hemerográficas y electrónicas.
  • Anexos en su caso.
  • Visto bueno del asesor de tesis.

Artículo 185: El plazo para la realización de la tesis de licenciatura es de un año, mientras que en el caso de posgrado, será de dos años. En todos los casos, los alumnos deben contar con un asesor designado por el Comité de Titulación y Graduación.

Artículo 186: Si los alumnos agotan el plazo establecido y no han concluido la tesis, pueden solicitar una prórroga al Comité de Titulación a través de un oficio del asesor de tesis. Esta prórroga puede otorgarse por única vez y no puede exceder un año desde la fecha de autorización.

Artículo 187: Una vez que se completa la tesis, además del visto bueno del asesor, el trabajo debe contar con la aprobación de cada uno de los miembros del jurado. El voto del jurado no compromete la calificación del examen profesional.

ESTUDIOS DE POSGRADO DE MAESTRÍA O DOCTORADO

Artículo 188: Las opciones de titulación o graduación por estudios de posgrado son:

  1. La titulación de licenciatura a través de la realización de estudios de posgrado de maestría, que implica cursar al menos cuarenta y cinco créditos de un posgrado reconocido oficialmente en la República.
  2. La obtención de un diploma de especialidad o maestría a través de estudios de posgrado de maestría o doctorado, respectivamente, que implica cursar al menos setenta y cinco créditos del posgrado correspondiente, siempre que cuente con reconocimiento oficial en la República.

Artículo 189: Para que esta opción sea válida, el alumno debe obtener una calificación mínima de 8 en cada una de las actividades académicas en el posgrado seleccionado.

Artículo 190: Antes de iniciar el posgrado elegido, el alumno debe solicitar la autorización correspondiente al Comité de Titulación y Graduación para determinar si los estudios de posgrado cumplen con los requisitos establecidos en el reglamento.

Artículo 191: Una vez finalizados los créditos de posgrado de maestría o doctorado, el alumno debe presentar la documentación requerida para obtener la acreditación al Comité de Titulación.

EXAMEN GENERAL DE CONOCIMIENTOS

Artículo 192: El examen general de conocimientos evaluará los contenidos programáticos del plan de estudios del programa académico correspondiente.

Artículo 193: El alumno que elija esta opción de titulación o graduación recibirá una guía de estudio con 40 días de anticipación a la fecha del examen escrito.

Artículo 194: El proceso del examen general de conocimientos consta de dos partes: un examen escrito realizado por el Instituto de Posgrado en Derecho y un examen oral ante un jurado.

Artículo 195: Si un alumno no aprueba el examen escrito, no podrá presentar el examen oral y deberá volver a realizar el examen escrito en el siguiente periodo.

EXCELENCIA ACADÉMICA

Artículo 196: La opción de excelencia académica permite la obtención automática del título si el alumno ha obtenido un promedio general igual o superior a 9.7 y ha aprobado todas las asignaturas en períodos ordinarios. El Director General, el Rector o la Comisión designada por la Junta de Gobierno, considerando el historial académico y las circunstancias personales del alumno, puede autorizar que aquellos con un promedio entre 9.5 y 9.7 sean equiparados a 9.7 exclusivamente para obtener el grado por Excelencia Académica.

APROBACIÓN DEL PROYECTO DE TITULACIÓN

Artículo 197: Al comenzar el proceso de titulación, el Comité de Titulación debe aprobar el proyecto de tesis en un plazo máximo de 30 días.

Artículo 198: Si el Comité de Titulación aprueba el proyecto, se procede al registro del mismo.

Artículo 199: La fecha de registro del proyecto de titulación o graduación determina el inicio del proceso de titulación o graduación.

Artículo 200: Si el Comité de Titulación no aprueba el proyecto, el alumno tiene 60 días para realizar las modificaciones recomendadas por el Comité.

DE LOS ASESORES

Artículo 201: El Comité de Titulación asignará un asesor a los alumnos que hayan seleccionado la opción de titulación o graduación que así lo requiera.

Artículo 202: Los asesores de trabajos de titulación deberán contar con las siguientes características:

  1. Tener el título o grado equivalente al trabajo.
  2. Contar con cinco años de antigüedad docente en el nivel.
  3. Tener, al menos, un año de antigüedad en el Instituto de Posgrado en Derecho.
  4. Estar familiarizado con el área de conocimientos donde se ubique el trabajo.

Artículo 203: El asesor del trabajo de titulación o graduación guiará el desarrollo del mismo en cuanto a su contenido y rigor científico y metodológico.

Artículo 204: Una vez concluido el trabajo de tesis o tesina, el asesor deberá emitir por escrito su voto aprobatorio del mismo.

DE LA SOLICITUD DEL EXAMEN PROFESIONAL O DE GRADO

Artículo 205: Una vez finalizado el trabajo de tesis o tesina y con el visto bueno del asesor, el alumno deberá solicitar al Comité de Titulación la asignación del jurado revisor. El número de jurados será de tres titulares para Licenciatura, Especialidad y Maestría, y de cinco miembros para el doctorado.

Artículo 206: Los jurados de exámenes de titulación deberán contar con las siguientes características:

  1. Tener el título o grado equivalente al trabajo.
  2. Contar con cinco años de antigüedad docente a nivel superior.
  3. Tener un año de antigüedad en el Instituto de Posgrado en Derecho.
  4. Estar familiarizados con el área de conocimientos donde se ubique el trabajo.

Artículo 207: El jurado deberá revisar el trabajo escrito y emitir su dictamen en un periodo no mayor de treinta días.

Artículo 208: El voto del jurado no compromete la calificación en el examen profesional.

Artículo 209: Una vez obtenidos los votos aprobatorios del trabajo de tesis o tesina, el alumno podrá solicitar la celebración del examen profesional o de grado.

Artículo 210: El Comité de Titulación asignará fecha y hora para la realización del examen profesional o de grado, así como el jurado que fungirá como sínodo en el examen.

Artículo 211: El orden de los jurados será el siguiente:

  • El Presidente del jurado será el catedrático de mayor antigüedad en la Institución. En caso de que el Rector, el Vicerrector, el Director General o el Director de la Unidad Académica correspondiente formen parte del jurado, tendrán el cargo de Presidente.
  • El Vocal será el segundo en antigüedad. En el caso del doctorado, los tres Vocales se ordenarán por antigüedad en el Instituto de Posgrado en Derecho.
  • El Secretario será el de menor antigüedad dentro del jurado.
  • En todos los casos se nombrarán dos jurados suplentes ordenados por antigüedad dentro de la Institución.
  • El asesor estará siempre dentro del jurado titular.

Artículo 212: No se podrán celebrar exámenes recepcionales o de grado durante el periodo de vacaciones administrativas.

DEL EXAMEN PROFESIONAL O DE GRADO

Artículo 213: Los requisitos que deberán cumplir los alumnos para poder presentar el examen profesional o de grado son:

  1. Haber cubierto el 100% de los créditos establecidos en el plan de estudios.
  2. Haber cubierto íntegramente los requisitos establecidos en el plan de estudios respectivo.
  3. Presentar el trabajo escrito con los votos aprobatorios de los asesores y jurados.

Artículo 214: En caso de que, por diversos motivos, no se integre el jurado propuesto el día de la celebración del examen, este se suspenderá y se podrá solicitar una nueva fecha, que no podrá ser antes de 30 días. Los jurados previos levantarán un acta especificando las razones de la suspensión.

Artículo 215: Si el examen no puede llevarse a cabo por causas imputables al alumno, se fijará una nueva fecha, que no podrá ser antes de seis meses.

Artículo 216: El resultado del examen profesional o de grado será:

  • Aprobado con Mención Honorífica.

En todos los casos, el jurado elaborará un acta que especifique el resultado del examen.

Artículo 217: Los requisitos para otorgar la Mención Honorífica son:

  1. Tener un promedio general mínimo de nueve punto cinco del Programa académico correspondiente.
  2. No contar con exámenes extraordinarios y no haber reprobado ninguna asignatura a lo largo de los estudios.
  3. En los exámenes que requieran de trabajo escrito, este deberá ser de alta calidad académica. En el caso de examen general de conocimientos, aprobar el examen escrito con una calificación mínima de nueve punto.
  4. Que la réplica en el examen oral sea de excepcional calidad.

Artículo 218: Si el resultado del examen es suspendido, este se podrá solicitar nuevamente, en una única ocasión y no antes de seis meses, y el alumno no podrá cambiar de opción de titulación.

Artículo 219: En caso de comprobarse fraude por parte del alumno durante el proceso de titulación o graduación, será sancionado con la expulsión definitiva de la Institución y no podrá titularse o graduarse.

DE LOS SISTEMAS DE APOYO

Artículo 220: Todas las instalaciones del Instituto de Posgrado en Derecho están dedicadas exclusivamente al cumplimiento de los objetivos establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 221: Para el uso de las diversas instalaciones, como bibliotecas, laboratorios y talleres, entre otras, será necesario que el alumno presente la identificación oficial del Instituto de Posgrado en Derecho.

Artículo 222: Cada uno de los sistemas de apoyo se regirá bajo las normas complementarias que el Consejo establezca.

DE LAS QUEJAS

Artículo 223: La atención y seguimiento de quejas que se realicen con motivo de conductas contrarias al presente reglamento o en las que esté involucrado algún miembro de la comunidad universitaria, y que ocurran dentro o fuera de las instalaciones del IPD, serán atendidas y respondidas por el Rector o el Director General. Deberán ser notificadas por escrito a las siguientes instancias:

  1. La Coordinación de Servicios Escolares.
  2. El Director General.
  3. El Rector.

Las quejas o sugerencias deberán hacerse de manera respetuosa, sin denostaciones personales o institucionales, y proporcionando los datos necesarios. Deberán ser firmadas por el interesado, y la Institución garantizará la confidencialidad de los datos proporcionados.

Artículo 224: Para el procedimiento de atención de quejas y sugerencias derivadas de la prestación de servicio educativo, se establecen los siguientes pasos:

  1. Emisión de Quejas o Sugerencias:
    • Las quejas, sugerencias o denuncias deberán presentarse por escrito y entregarse en el área de Servicios Escolares o enviarse por correo electrónico a las direcciones proporcionadas en el artículo anterior, con el asunto: “QUEJA O SUGERENCIA”.
    • Se dará respuesta al correo electrónico para confirmar la recepción y se asegurará el anonimato del quejoso, omitiendo la información personal.
    • El tiempo de respuesta no deberá exceder los 8 días hábiles una vez recibida la queja. El alumno será citado para recibir respuesta o solución a su queja. Las sugerencias que procedan y se implementen serán difundidas ante la Comunidad del IPD.

Artículo 225: Se considera “ACOSO ESCOLAR” a la forma de violencia entre compañeros en la que uno o varios alumnos molestan y agreden a uno o varios compañeros, quienes no pueden defenderse de manera efectiva y generalmente están en una posición de desventaja o inferioridad. Los alumnos agresores se sujetarán a lo previsto por los artículos 91, 92, 93, 94, 95 fracción III y 98 fracción IX de este Reglamento.

Artículo 226: Se considera “ACOSO SEXUAL” a la situación en la que se produce un comportamiento no deseado relacionado con el sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. Los alumnos que se encuentren en dicha situación se sujetarán a lo previsto por los artículos 91, 92, 93, 94, 95 fracción III y 98 fracción X. El personal docente y administrativo que incurra en Acoso Sexual y/o Escolar será sancionado por la Institución según la gravedad del caso y, en caso de ser grave o reincidencia, será separado del cargo.

Artículo 227: Se considera “PLAGIO ACADÉMICO” a copiar un texto de internet u cualquier otra fuente y presentarlo como propio en un trabajo académico sin citar las fuentes consultadas, infringiendo el derecho de autor. Para los alumnos que incurran en esta conducta se les dará la oportunidad de mejorar su trabajo académico siguiendo siempre la metodología de la investigación. En caso de reincidencia, se aplicará lo dispuesto por el artículo 152 del presente reglamento, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en este Reglamento.

TRANSITORIOS

Artículo 1: El presente reglamento entrará en vigor un día después de haber sido aprobado por las autoridades correspondientes.

Artículo 2: Cualquier asunto no previsto en el presente Reglamento será turnado a una comisión creada por la Junta de Gobierno para su resolución definitiva.

Artículo 3: El contenido del presente reglamento estará disponible para consulta por parte de la comunidad estudiantil en la página electrónica https://institutodeposgradoenderecho.com.mx/reglamento.

Correo Electrónico:

difusion@ipd.edu.mx

Dirección :

Playa Colorada No. 3006, Colonia Reforma Iztaccíhuatl, Alcaldía Iztacalco, CDMX

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