Instituto de Posgrado en Derecho

Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Post Type Selectors
Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Post Type Selectors

REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE POSGRADO EN DERECHO

REGLAMENTO INTERNO DEL  INSTITUTO DE POSGRADO EN DERECHO

REGLAMENTO INTERNO DEL

INSTITUTO DE POSGRADO EN DERECHO

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1.           El Instituto de Posgrado en Derecho fundado por la Asociación Civil Instituto de Posgrado en Derecho y Psicoterapia A.C., en el año 2005, tiene como propósitos:

 

  1. El establecimiento de centros culturales y de investigación científica, institutos, academias, escuelas y facultades de educación superior.
  2. La Edición y producción de libros y de toda clase de materiales educativos para garantizar una educación de excelencia en los diferentes establecimientos de la Asociación.
  • Adquirir, construir, arrendar o subarrendar todo género de bienes muebles e inmuebles a favor de la Asociación.
  1. Celebrar toda clase de actos y contratos, ejecutar las operaciones y otorgar los documentos convenientes y necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación sin perseguir lucro alguno.
  2. Promociones y solicitud de fondos económicos, así como recibir legados, herencias, donaciones, aportaciones y regalos, para utilizarlos como único fin en beneficio de la misma Asociación.

 

ARTÍCULO 2.          Como institución educativa y cultural de carácter privado, el Instituto de Posgrado en Derecho tiene como misión: Formar profesionales que apoyen el desarrollo del país, a través de la excelencia académica.

 

 

OBJETIVOS GENERALES

 

ARTÍCULO 3.           El Instituto de Posgrado en Derecho tendrá como condiciones académicas indispensables para su adecuado funcionamiento:

 

  1. La Libertad de cátedra
  2. La Libertad de investigación
  • La Difusión y extensión de la ciencia y la cultura
  1. La Libertad de conciencia

 

 

ARTÍCULO 4.           El Instituto de Posgrado en Derecho estará integrado, para el logro de sus propósitos y objetivos, por sus autoridades, catedráticos, investigadores, técnicos, alumnos, egresados, graduados y empleados: quienes aportarán sus conocimientos y voluntades ya sea en forma individual o colectiva, a mantener e incrementar el nivel académico de la institución.

 

 

DE LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL

 

ARTÍCULO 5.           Son autoridades universitarias:

 

  1. La Junta de Gobierno
  2. El Consejo
  • El Director General
  1. El Rector
  2. El Vicerrector
  3. El Director Académico
  • Los Directores de las Unidades Académicas

 

 

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

 

ARTÍCULO 6.           La Junta de Gobierno estará integrada por:

 

  1. Un presidente; cargo que recaerá en la persona física que desempeñe el puesto de Presidente en la Asociación Civil, conforme al Estatuto de dicha Asociación.
  2. Tres integrantes de la Asociación

 

ARTÍCULO 7.           Para ser miembro de la Junta de Gobierno se requiere:

 

  1. Ser mexicano
  2. Ser mayor de 18 años y menor de 65 en el momento de su designación.
  • Ser miembro de la Asociación
  1. Haber demostrado interés en los asuntos Institucionales y gozar de estimación general como persona honorable.

 

ARTÍCULO 8.          Corresponde a la Junta de Gobierno:

 

  1. Orientar la vida académica del Instituto de Posgrado en Derecho, fijando sus metas de crecimiento y desarrollo: aprobar los proyectos de financiamiento y los presupuestos anuales.
  2. Elaborar el Reglamento Interno del Instituto de Posgrado en Derecho, los diversos manuales y las normas complementarias, así como las reformas aplicables.
  • Nombrar y reconfirmar al Rector, una vez explorada, en la forma que estime conveniente, la opinión de la comunidad universitaria. Conocer y resolver sus solicitudes de licencia y de renuncia. Removerlo por causas graves, una vez que ha sido escuchado por la propia Junta.
  1. Nombrar, reconfirmar y remover, previa consulta con el Rector, al Vicerrector y al Director Académico. Conocer y resolver sus solicitudes de licencia y renuncia.
  2. Nombrar a los Directores de las Unidades Académicas, de entre las ternas propuestas por el Rector. Conocer sus solicitudes de licencia y renuncia; removerlos por causas graves, previa audiencia del interesado con el Presidente de la Junta de Gobierno y el Rector, y habiendo recabado la opinión de la parte de la comunidad que se encuentre afectada, en la forma que se estime prudente. Asimismo podrá reconfirmar a estas autoridades.
  3. Acordar la creación de nuevas áreas en las Unidades Académicas y de las Licenciaturas y Posgrados en ellas se impartan, sobre las propuestas del Consejo a través del Rector.
  • Convocar y presidir al Consejo, de acuerdo al Protocolo Oficial, a fin de instalar al Rector designado.
  • Velar por que las autoridades universitarias actúen en forma coordinada, resolviendo los posibles conflictos que puedan surgir entre ellos.
  1. Resolver en definitiva, cuando el Rector, vete los acuerdos del Consejo.
  2. Decidir sobre la afiliación o membresía de la Institución a organismo nacionales o internacionales compatibles con la Institución. Así como sobre la afiliación de las Unidades Académicas a agrupaciones especializadas, ya sean nacionales o extranjeras.
  3. Expedir sus propias normas complementarias.

 

 

DEL CONSEJO

 

ARTÍCULO 9.          El Consejo  estará integrado por:

 

  1. El Rector, quien será su Presidente.
  2. El Vicerrector, quien fungirá como Secretario del Consejo
  • El Director Académico
  1. Los Directores de las Unidades Académicas.

 

 

ARTÍCULO 10.        Corresponde a los miembros del Consejo:

 

  1. Recibir oficialmente, a personas, comisiones o representaciones de instituciones culturales, académicas, científicas o sociales de relevancia en sus respectivas áreas.
  2. Otorgar el Grado de Doctor Honoris Causa, conforme a las normas complementarias aplicables.
  • Reconocer y premiar los méritos académicos de docencia y de investigación de los integrantes de la comunidad universitaria.
  1. Tomar protesta en cada designación o reconfirmación en el cargo, al Rector, al Vicerrector y demás autoridades designadas por la Junta de Gobierno.
  2. A través de sus integrantes, representar a la Institución en los actos académicos de mayor significación.
  3. Aprobar los planes y programas de estudio que serán sometidos a consideración de las autoridades educativas correspondientes.
  • Aprobar proyectos, iniciativas, planes y acciones, que eleven el nivel académico y de servicio social, favoreciendo la integración de la Institución.
  • Estudiar y dictaminar proyectos e iniciativas enviadas por el Rector, el Vicerrector, el Director Académico, los Directores de las Unidades Académicas, las comisiones, los catedráticos, los alumnos o los empleados de la Institución.
  1. Desahogar dentro del ámbito de su competencia, las consultas que les sean enviadas por cualesquiera de las autoridades de la Institución.
  2. Fungir como Consejo de Honor y Justicia
  3. Resolver los casos no considerados en el presente reglamento
  • Expedir sus propias normas complementarias.

 

ARTÍCULO 11.        Todos los Consejeros podrán asistir a las sesiones y tendrán derecho de voz y voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple. El Rector tendrá voto de calidad.

 

ARTÍCULO 12.        El Consejo  se reunirá:

 

  1. De modo especial y conjuntamente con la Junta de Gobierno para la instalación del nuevo Rector.
  2. De modo ordinario cada seis meses
  • De modo extraordinario, cuando por algún asunto especial lo determine el Rector.

 

ARTÍCULO 13.        El Consejo  está facultado para promulgar sus propias normas complementarias, previa autorización de la Junta de Gobierno

 

 

DEL RECTOR

 

ARTÍCULO 14.        El Rector es el jefe nato del Instituto de Posgrado en Derecho, su representante legal y Presidente del Consejo.

 

Todas las funciones y facultades del Rector y de todos los Comités y demás autoridades, serán ejercidas preferente y prioritariamente por el Director General, quien se las delega reservándose su libre ejercicio directo.

 

ARTÍCULO 15.        El Rector durará en su cargo cuatro años y podrá ser confirmado por otros periodos mientras la Junta de Gobierno los considere conveniente.

 

ARTÍCULO 16.        Para ser Rector se requiere:

 

  1. Ser mexicano
  2. Tener grado universitario de Licenciatura.
  • Haberse distinguido en su especialidad; haber demostrado interés por los asuntos universitarios: y gozar de estimación general como persona honorable y prudente.
  1. Participar de las finalidades y propósitos de la Institución, de acuerdo con el Ideario de la misma.
  2. Rendir la protesta reglamentaria al asumir el cargo, ante la Junta de Gobierno y el Consejo, convocados ex profeso, de acuerdo al Protocolo Oficial.

 

ARTÍCULO 17.        El Rector será sustituido en sus ausencias, mayores de 30 días y que no excedan de 90 días, por la autoridad académica que designe la Junta de Gobierno de entre los miembros del mismo. Si la ausencia fuese mayor de 90 días pero menor de 180, la Junta de Gobierno designará un nuevo Rector.

 

ARTÍCULO 18.        Son obligaciones y facultades del Rector:

 

  1. Velar por el cumplimiento del Ideario de la Declaración de Principios y del presente Reglamento; de las normas complementarias; de los planes y programas de estudio y de las disposiciones y acuerdos generales que norman la estructura y el funcionamiento de la Institución dictando, para ello, las medidas conducentes.
  2. Velar por la conservación del orden en el Instituto de Posgrado en Derecho, dictar las medias y aplicar las sanciones correspondientes, en los términos del presente Reglamento.
  • Tener la representación legal del Instituto de Posgrado en Derecho y delegarla, para casos concretos, cuando así lo estime necesario y prudente.
  1. Convocar al Consejo, presidiendo sus sesiones.
  2. Establecer las comisiones permanentes y especiales, que juzgue conveniente y nombrar a los integrantes de la misma, teniendo el cargo de Presidente ex oficio de ellas.
  3. Cuidar el exacto cumplimiento de las disposiciones de la Junta de Gobierno y de las que dicte el Consejo, salvo en el caso de veto.
  • Vetar los acuerdos generales o particulares que dicte el Consejo que no tengan carácter estrictamente académico o técnico.
  • Hacer, en los términos del presente Reglamento, las designaciones, cambios o remociones del personal docente, técnico y administrativo.
  1. Expedir y firmar, en unión del Vicerrector, los grados académicos, los títulos profesionales y los diplomas que acrediten la obtención de un grado universitario, los certificados de estudios, así como los diplomas por cursos especiales y cualquier otro documento oficial relacionado con el funcionamiento de la Institución.
  2. Acordar, periódicamente, con el Presidente de la Junta de Gobierno, con el Vicerrector, con el Director Académico y con los Directores de las Unidades Académicas.
  3. Impartir, en alguna de las Unidades Académicas, por lo menos una cátedra.

 

ARTÍCULO 19.        El Rector será responsable de todo asunto que concierna al Instituto de Posgrado en Derecho y rendirá un informe anual de sus actividades ante la Junta de Gobierno.

 

 

 

DEL VICERRECTOR

 

ARTÍCULO 20.        El Vicerrector será designado, por  la Junta de Gobierno a sugerencia del Rector para colaborar con él en la dirección y administración de la Institución. Durará en su cargo cuatro años y podrá ser reelecto tantos períodos, mientras la Junta de Gobierno lo considere conveniente.

 

ARTÍCULO 21.        Para ser Vicerrector se requiere:

 

  1. Ser mexicano
  2. Tener grado universitario de Licenciatura.
  • Haberse distinguido en su especialidad; haber demostrado interés por los asuntos universitarios: y gozar de estimación general como persona honorable y prudente.
  1. Participar de las finalidades y propósitos de la Institución, de acuerdo con el Ideario de la misma.
  2. Rendir la protesta reglamentaria al asumir el cargo, ante la Junta de Gobierno y el Consejo, convocados ex profeso, de acuerdo al Protocolo Oficial.

 

ARTÍCULO 22.        Son facultades y obligaciones del Vicerrector en concordancia con el Rector.

 

  1. Coordinar y fungir como secretario en las actividades del Consejo. Citar a éste y preparar las agendas de trabajo.
  2. Coordinar las actividades generales de la Institución
  • Acordar periódicamente con el Rector los asuntos a su cargo
  1. Cumplir y vigilar el cumplimiento de las disposiciones establecidas por el Rector.
  2. Firmar, en unión del Rector, los grados académicos, los títulos profesionales y los diplomas que acrediten la obtención de un grado universitario, los certificados de estudio, así como los diplomas por cursos especiales y cualquier otro documento oficial relacionado con el funcionamiento de la Institución.
  3. Impartir cátedra, en alguna de las Unidades Académicas.
  • Cumplir con el Ideario, la Declaración de Principios y el presente Reglamento, así como las normas complementarias.
  • Aquellos asuntos que de manera especial y específica le encomiende el Rector de la Institución.

 

ARTÍCULO 23.        El Vicerrector tendrá como jefe inmediato al Rector, a quien informará de sus actividades.

 

 

DEL DIRECTOR ACADÉMICO

 

ARTÍCULO 24.        El Director Académico será designado, por la Junta de Gobierno, a sugerencia del Rector, para colaborar con él en la dirección y coordinación académica de la Institución. Durará en su cargo cuatro años y podrá ser reelecto tantos períodos, como la Junta de Gobierno lo considere conveniente.

 

ARTÍCULO 25.        Para ser Director Académico se requiere:

 

  1. Ser mexicano
  2. Ser mayor de 30 años y menor de 65 en el momento de su designación
  • Tener grado universitario de Licenciatura
  1. Haberse distinguido en su especialidad; haber demostrado interés por los asuntos universitarios: y gozar de estimación general como persona honorable y prudente.
  2. Participar de las finalidades y propósitos de la Institución, de acuerdo con el Ideario de la misma.
  3. Rendir la protesta reglamentaria al asumir el cargo, ante la Junta de Gobierno y el Consejo, convocados ex profeso, de acuerdo al Protocolo Oficial.

 

ARTÍCULO 26.        Son facultades y obligaciones del Director Académico:

 

  1. Coordinar, promover e impulsar las actividades académicas de la Institución, en sus aspectos de enseñanza e investigación, de acuerdo con el Ideario de la Institución.
  2. Coordinar las actividades de las Unidades Académicas.
  • Acordar periódicamente con el Vicerrector los asuntos a su cargo.
  1. Cumplir y vigilar el cumplimiento de las disposiciones establecidas por el Rector
  2. Participar con voz y voto en las sesiones del Consejo y en las Comisiones Académicas que el Rector establezca.
  3. Profesar, en alguna de las Unidades Académicas de Docencia, por lo menos una cátedra.
  • Cumplir con el Ideario, la Declaración de Principios y el presente Reglamento, así como las normas complementarias
  • Aquellos asuntos que de manera especifica le encomiende el Rector o el Vicerrector del Instituto de Posgrado en Derecho.
  1. En colaboración con la Vicerrectoria y Servicios Escolares mantener el control y resguardo de la documentación relativa a docentes y alumnos, con base en la normatividad vigente.
  2. En coordinación con la Vicerrectoria y Servicios Escolares administrar los planes y programas de estudios.
  3. Establecer y mantener relaciones con las autoridades educativas.

 

ARTÍCULO 27.        El Director Académico tendrá como jefe inmediato al Vicerrector, a quien informará de sus actividades.

 

 

DE LOS DIRECTORES DE LAS UNIDADES ACADÉMICAS

 

ARTÍCULO 28.        El Instituto de Posgrado en Derecho, para cumplir con las funciones de docencia, investigación, difusión de la cultura y de apoyo académico, se organizará en Unidades Académicas.

 

ARTÍCULO 29.        Son unidades Académicas:

 

  1. La Unidad Académica de Licenciatura
  2. La Unidad Académica de Posgrado e Investigación
  • La Unidad Académica de Extensión Universitaria y Apoyo Académico.

 

ARTÍCULO 30.        Cada Unidad Académica estará bajo la responsabilidad directa e inmediata de un Director.

 

ARTÍCULO 31.        Los Directores de las Unidades Académicas serán nombrados por la Junta de Gobierno.

 

ARTÍCULO 32.        Los Directores de las Unidades Académicas durarán en su cargo dos años y podrán ser confirmados por periodos de dos años cada uno, por la Junta de Gobierno. Podrán ser removidos por causa grave, a juicio de la propia Junta de Gobierno y del Rector, y previa audiencia con el interesado.

 

ARTÍCULO 33.        Para ser Director de Unidad Académica se requiere:

 

  1. Ser mayor de 30 años y menor de 65, en el momento de ser nombrado
  2. Tener grado universitario superior a Licenciatura
  • Haberse distinguido en el área de su especialidad, en la docencia, la investigación o en la divulgación científica: con experiencia mínima de cinco años en el ejercicio profesional y de tres años de docencia.
  1. Manifestar, a satisfacción de la Junta de Gobierno, su afinidad con el Ideario y la Declaración de Principios, así como su aceptación.
  2. En el caso de estudios incorporados o con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, reunir los requisitos exigidos por la autoridad respectiva.
  3. Gozar de consideración general como persona digna, firma y equilibrada
  • Rendir la protesta reglamentaria ante el Consejo.

 

ARTÍCULO 34.        Son facultades y obligaciones de los Directores de las Unidades Académicas:

 

  1. Representa a su Unidad Académica, dentro y fuera del Instituto de Posgrado en Derecho.
  2. Concurrir a las sesiones del Consejo con voz y voto.
  • Proponer al Rector, mediante una terna, el nombramiento de los Coordinadores de Programa Académico y de otros funcionarios. Todos ellos podrán ser removidos por el Rector.
  1. Nombrar y remover al personal docente, técnico y auxiliar, bajo su responsabilidad. En todo momento el Rector tendrá derecho de veto.
  2. Vigilar que dentro del área de su competencia, se cumpla con el Ideario, la Declaración de Principios, el presente Reglamento y las normas complementarias y demás ordenamientos, por la comunidad académica bajo su dirección.
  3. Impartir una cátedra dentro de su Unidad Académica. El ejercicio de cualquiera otra cátedra o la atención de cursos regulares, dentro de las otras Unidades Académicas, requerirá la autorización expresa y por escrito del Rector.
  • Acordar periódicamente con el Director Académico, a quien informará de sus actividades.
  • Coordinar con la Vicerrectoría, la Dirección Académica y Servicios Escolares:
    1. La administración del plan y programas de estudios
    2. Calendarios y horarios
    3. Resguardo de documentación oficial de alumnos y personal docente
    4. Relaciones con la autoridad educativa
    5. Inspecciones y supervisiones académicas y administrativas.

 

ARTÍCULO 35.        El Director de la Unidad Académica rendirá un informe anual ante el Rector.

 

 

DE LOS PLANES DE ESTUDIO

 

ARTÍCULO 36.        El Plan de estudios lo integran el conjunto organizado de actividades académicas que ofrecen las instituciones de educación media superior y superior a los alumnos, para la realización de estudios de bachillerato, licenciatura, de Posgrado y de educación continua.

 

ARTÍCULO 37.        Los Planes de estudios deberán contener:

 

  1. Antecedentes académicos de ingreso de los alumnos
  2. Objetivo General
  • Perfil de egreso indicando los conocimientos, habilidades y actitudes que deberá cubrir antes de obtener su diploma, título o grado Académico.
  1. Modalidad educativa y duración de los ciclos.
  2. Listado de cursos, módulos o asignaturas, así como su duración indicada en Horas Docente, Horas Independientes y su equivalente en Créditos
  3. Requisitos mínimos en horas docente, horas independientes y créditos para obtener el título, diploma o grado, según sea el caso.
  • Criterios de Evaluación Curricular.

 

 

ARTÍCULO 38.        Los programas de estudio de cada curso, módulo o asignatura deberán incluir:

 

  1. Nombre
  2. Objetivo general
  • Temas y subtemas
  1. Actividades de Aprendizaje
  2. Criterios de Acreditación
  3. Elementos bibliográficos

 

ARTÍCULO 39.        El Plan de estudios deberá ser evaluado, al menos, generacionalmente o máximo cada cinco años, para que en su caso le sean aplicadas las actualizaciones necesaria y de acuerdo con las pautas que requiere la incorporación o el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

 

ARTÍCULO 40.        Dependiendo de cada plan de estudios:

 

  1. Se establecerá la lengua o lenguas, así como el nivel requerido, que deberá acreditarse como requisito previo de titulación u obtención de un grado.
  2. Todos los idiomas deberán ser acreditados en el Instituto de Posgrado en Derecho.

 

ARTÍCULO 41.        Los planes y programas de estudio deberán atender y señalar los siguientes criterios, tal como lo establece el ACUERDO 279 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior. Secretaria de Educación Pública, de 10 de junio de 2000.

  1. Para el título de profesional asociado o técnico superior universitario,

     el plan de estudios estará orientado fundamentalmente a desarrollar          

     habilidades y destrezas relativas a una actividad profesional                                   

     específica.

      Las propuestas de los planes de estudio para estas opciones deberán contar con un mínimo de 180 créditos;

 

  1. En la licenciatura, el objetivo fundamental será el desarrollo de conocimientos, actitudes, aptitudes, habilidades y métodos de trabajo para el ejercicio de una profesión. Los planes de estudio de este nivel educativo estarán integrados por un mínimo de 300 créditos;

 

III.  El posgrado tiene el propósito de profundizar los conocimientos en un campo específico y deberá además:

  1. a) En el caso de especialidades:
  2. Estar dirigidas a la formación de individuos capacitados para el estudio y tratamiento de problemas específicos de un área particular de una profesión, pudiendo referirse a conocimientos y habilidades de una disciplina básica o a actividades específicas de una profesión determinada.
  3. Tener como antecedente académico el título de licenciatura, o haber cubierto el total de créditos de la licenciatura, cuando se curse como opción de titulación de ésta.
  4. Estar integrados por un mínimo de 45 créditos.
  5. b) En el caso de maestrías:
  6. Estar dirigidas a la formación de individuos capacitados para participar en el análisis, adaptación e incorporación a la práctica de los avances de un área específica de una profesión o disciplina.
  7. Tener por lo menos como antecedente académico el título de licenciatura, o haber cubierto el total de créditos de la licenciatura, cuando se curse como opción de titulación de ésta.
  8. Estar integrados por un mínimo de 75 créditos, después de la licenciatura o 30 después de la especialidad.

      En la impartición de cada plan de estudios de maestría orientado a la investigación, la Institución deberá contar como mínimo con un académico de tiempo completo, activo en investigación, por cada 25 alumnos.

  1. c) En el caso de doctorados:
  2. Estar dirigidos a la formación de individuos capacitados para la docencia y la investigación, con dominio de temas particulares de un área. Los egresados deberán ser capaces de generar nuevo conocimiento en forma independiente, o bien, de aplicar el conocimiento en forma original e innovadora.
  3. Tener por lo menos como antecedente académico el título de Maestría en alguna área jurídica o haber cubierto el total de créditos de la misma cuando se curse como opción de titulación de ésta.
  4. Estar integrados por 75 créditos como mínimo, después de la maestría.

      En la impartición de cada plan de estudios de doctorado, la institución deberá contar como mínimo con un académico de tiempo completo, activo en investigación, por cada 10 alumnos.

 

ARTÍCULO 42.        La duración máxima de los estudios será dos veces la duración normal marcada en el plan de estudios, a partir de la primera inscripción.

 

 

DEL PERSONAL ACADÉMICO

 

ARTÍCULO 43.        El personal académico se integra con todos aquellos que desempeñan funciones de docencia, de investigación y de apoyo a éstas. Las categorías del personal académico son:

  1. Catedrático de Carrera.
  2. Catedrático de Asignatura.

 

ARTÍCULO 44.        El Catedrático de Carrera es aquel que tiene su cargo las labores permanentes de docencia, investigación y asesorías. Laborarán 40 horas a la semana cuando se trate de personal de tiempo completo y 20 horas semanales cuando sean de medio tiempo.

 

ARTÍCULO 45.        El Catedrático de Asignatura es aquel que tiene a su cargo una o varias asignaturas en las unidades académicas.

 

ARTÍCULO 46.        Las diversas categorías de personal académico serán interinas o definitivas.

 

ARTÍCULO 47.        Serán interinos los catedráticos de nuevo ingreso. El nombramiento de interino durará como máximo dos años.

 

ARTÍCULO 48.        Serán definitivos aquellos que hayan impartido durante dos años la misma asignatura o una equivalente y hayan aprobado el examen de oposición.                     

 

ARTÍCULO 49.        En cualesquiera de los casos, para los nombramiento del personal académico se tendrá en cuenta el Ideario de la Institución, procurando que recaiga en profesionales altamente calificados en su especialidad, con experiencia docente y laboral.

 

ARTÍCULO 50.        El personal académico será seleccionado por el Director de la Unidad Académica, pero el nombramiento formal y la contratación serán celebrados por el Rector o por la Persona que él designe. El Rector tendrá derecho de veto, expresando la causa al Director respectivo.

 

ARTÍCULO 51.        Los académicos que participen en los programas establecidos por los particulares ostentarán la categoría de académicos de asignatura, o bien de académicos de tiempo completo.

I.- Para el caso de personal académico de asignatura se requerirá:

  1. a) Poseer como mínimo el título, diploma o grado correspondiente al nivel educativo en que se desempeñará, o
  2. b) Satisfacer las condiciones de equivalencia de perfiles, demostrando que posee la preparación necesaria, obtenida ya sea mediante procesos autónomos de formación o a través de la experiencia docente, laboral y/o profesional, para lo cual se deberá acreditar que:
  3. Tratándose de estudios de profesional asociado o técnico superior universitario y licenciatura, cuenta por lo menos con cinco años de experiencia docente o laboral en el área respectiva.
  4. Para impartir estudios de especialidad, haya obtenido título de licenciatura y experiencia mínima de tres años de ejercicio profesional o dedicados a la docencia.
  5. Para impartir estudios de maestría, haya obtenido título de licenciatura y experiencia docente o de ejercicio profesional mínima de cinco años o, en su caso, poseer diploma de especialidad y por lo menos tres años de experiencia docente o profesional.
  6. Para impartir estudios de doctorado, poseer diploma de especialidad y al menos diez años de experiencia docente o profesional o, en su caso, contar con grado de maestría y mínimo cinco años de experiencia docente o profesional. Contar preferentemente con el grado de Doctor.

II.- Para el caso de personal académico de tiempo completo se requerirá:

  1. a) Acreditar experiencia o preparación para la docencia y la investigación o la aplicación innovativa del conocimiento en el campo en el que desempeñará sus funciones, o en la asignatura que impartirá, y
  2. b) Poseer preferentemente un nivel académico superior a aquél en el que desempeñará sus funciones y en áreas de conocimiento afines, en los casos de los estudios de profesional asociado o técnico superior universitario, licenciatura, especialidad y maestría. Respecto de los estudios de doctorado deberá acreditar el grado académico de doctor.

Para el ingreso de los catedráticos al Instituto de Posgrado en Derecho será necesario cumplir los siguientes requisitos:

 

  1. Solicitud de ingreso debidamente requisitada.
  2. Presentar Currículo Vitae
  • Presentar la siguiente documentación:
    • Dos copias del acta de nacimiento
    • Tres fotografías tamaño infantil
    • Dos copias del Registro Federal de Causantes
    • CURP
  1. Para catedráticos de la Unidad Académica de Licenciatura:
    • Dos copias del Titulo Profesional y Certificado de Estudios.
    • En su caso, dos copias de la Cédula
  2. Para catedráticos de las Unidades Académicas de Posgrado e Investigación y de Extensión Universitaria y Apoyo Académico deberán presentar, además de los documentos anteriores, dos copias del Grado Académico correspondiente, Certificado de Estudios y Cédula de Maestría y/o Doctorado y las constancias que acrediten su experiencia profesional en el campo.

 

ARTÍCULO 52.        En ningún caso podrá encomendarse a un catedrático enseñanza oral por más de 18 horas a la semana. El Director de la Unidad Académica correspondiente, podrá autorizar horas adicionales de enseñanza práctica, sin que la suma total exceda de 40 horas semanales.

 

ARTÍCULO 53.        Las funciones del personal académico del Instituto de Posgrado en derecho son:

 

  1. Impartir educación, bajo el principio de libertad de cátedra y de investigación para formar profesionistas, investigadores, catedráticos universitarios y técnicos útiles a la sociedad, teniendo como base y guía los planes y programas autorizados.
  2. Organizar y realizar investigaciones principales sobre temas y problemas nacionales.
  • Desarrollar actividades conducentes a extender con la mayor amplitud posible los beneficios de la cultura.
  1. Participar en la dirección y administración de las actividades mencionadas.

 

ARTÍCULO 54.        Son derechos del personal académico:

 

  1. Percibir los honorarios pactados, en el lugar y fecha señalados, de conformidad con el Contrato respectivo.
  2. Gozar de las prestaciones económicas y sociales que la Institución establezca en su beneficio.
  • Ser reconocidos y premiados por el Consejo por sus méritos académicos de docencia e investigación.
  1. Gozar de un trato respetuoso y digno por parte de las autoridades universitarias de los alumnos y del personal administrativo.
  2. Ejercer a libertad de cátedra y de investigación dentro del marco de Ideario de la Institución.
  3. Amonestar respetuosamente o suspender temporalmente en su derecho de asistencia a clase a sus alumnos de acuerdo con la naturaleza y gravedad de la falta.
  • Presentar al Rector de la Institución, su renuncia voluntaria con 30 días de anticipación, ya sea parcial o total a las asignaturas a su cargo.

 

ARTÍCULO 55.        Son obligaciones del personal académico:

 

  1. Presentarse puntualmente al desempeño de sus funciones mismas que deberán realizarse dentro de las instalaciones de la Institución, salvo en los casos en los que los requerimientos curriculares lo exijan de otra forma y se cuente con la anuencia del Director de la Unidad Académica En el caso de inasistencia justificable, deberá notificarlo con tres día de antelación a la Unidad Académico correspondiente, debiendo reponer la clase o clases faltantes.
  2. Asistir a los actos oficiales de la Institución y de la Unidad Académica a la que corresponda, cuando para ello sea requerido.
  • Llevar al cabo todas las labores inherentes a su cargo, tales como exámenes ordinarios, extraordinarios, profesionales y de grado, corrección de trabajos escolares, atención personal a los alumnos, y demás conexas con el desempeño de sus funciones, sin contar con remuneración especial, a menos que esté especificadas en el Contrato celebrado.
  1. Cumplir con los programas aprobados por las autoridades que otorgan el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.
  2. Brindar trato respetuoso y digno a las autoridades del Instituto de Posgrado en Derecho, a los alumnos y al personal administrativo.
  3. Permitir, dentro de sus funciones la libre opinión de sus alumnos dentro de un marco de respeto mutuo y sin más limitaciones que la lógica y el orden.
  • Apegarse estrictamente al calendario escolar programado y autorizado por las autoridades oficiales respectivas.
  • Apegarse estrictamente al sistema de evaluación autorizado por la Institución y remitir las calificaciones al Departamento de Servicios Escolares a más tardar dos días después de haberse realizad el examen correspondiente.
  1. Firmar la asistencia a clases.
  2. Entregar a la Unidad Académica correspondiente el programa desglosado del curso bajo su responsabilidad donde se contemplen las actividades pertinentes para el desarrollo de su labor, los temas que abordará con la duración de cada uno de ellos y la evaluación correspondiente; así como la solicitud programada de utilización de material didáctico.
  3. Registrar la asistencia de sus alumnos, al inicio de cada clase, anotando las faltas y los retardos en los que incurran.
  • No permitir la entrada al salón de personas ajenas al grupo.
  • No permitir el ingreso al salón de clases de cualquier tipo de alimentos o líquidos.
  • Cumplir con el Ideario la Declaración de Principios y el presente Reglamento, así como las normas complementarias.

 

ARTÍCULO 56.        De la renuncia o remoción del personal académico, se ocuparán las autoridades que intervinieron en el nombramiento o quienes realicen dichas funciones.

 

ARTÍCULO 57.        El Instituto de Posgrado en Derecho reconoce y respeta las ideas, principios y normas religiosas y políticas de los catedráticos y exige de los mismos un respeto reciproco a los principios emanados de su Ideario, por ello toda acción de proselitismo, propaganda o difusión de ideas contrarias a dicho Ideario, será sancionada con la rescisión del contrato correspondiente.

 

ARTÍCULO 58.        El Instituto de Posgrado en Derecho reconoce el derecho de asociación del personal académico, por tanto considera la existencia de un Colegio de Catedráticos, cuya finalidad primaria será la superación y actualización académica, dentro de los limites y orientaciones consagrados en el Ideario y en el presente Reglamento. Este Colegio de Catedráticos se regirá por sus propias normas complementarias.

 

 

DE LOS ALUMNOS

 

ARTÍCULO 59. Un aspirante adquiere la condición de alumno del Instituto una vez que realiza, completamente, el proceso de inscripción, cubre los derechos correspondientes y se compromete a cumplir con los preceptos de la Filosofía, el Ideario y la Misión Institucionales, así como lo expuesto en el presente reglamento.

 

ARTÍCULO 60.  Los aspirantes de primer ingreso, para inscribirse en la Licenciatura deberán entregar al Departamento de Administración Escolar para su resguardo la siguiente documentación:

 

  1. Acta de Nacimiento Original con 1 copia fotostática.
  2. Solicitud de ingreso
  3. Certificado total, de educación media superior debidamente legalizado en original y copia.
  4. Seis fotografías tamaño infantil en blanco y negro (mate).
  5. Pago de inscripción.
  6. copia de la CURP.
  7. Copia del comprobante de domicilio no mayor a dos meses.
  8. Copia de Identificación oficial

 

 

No será impedimento para la admisión de los alumnos, la falta de presentación del documento de certificación, que acredite el nivel de estudios anterior.

Para el caso en que un alumno no cuente con su certificado total de estudios de educación media superior al momento de la inscripción, el alumno solicitante de inscripción, deberá presentar escrito en el que bajo protesta de decir verdad, manifieste haber concluido sus estudios de educación media superior  respectivo y se comprometa a entregar el Certificado Total de estudios de educación media superior debidamente legalizado en original y copia, en un plazo no mayor a seis meses contados a partir del inicio del ciclo escolar. Mientras tanto, el alumno tendrá la calidad de “alumno condicionado”

De no entregarse el documento de certificación correspondiente en el plazo previsto en el párrafo que antecede, se entenderá que el alumno no cuenta con los estudios correspondientes al nivel educativo anterior al que esté cursando, por lo que el Instituto se verá obligado a suspender de inmediato el servicio educativo al alumno que se encuentre en dicha hipótesis.

De igual manera, se suspenderá de inmediato el servicio educativo al alumno que aún y entregando en tiempo su antecedente académico, se desprenda de dicho documental que no acreditó sus estudios dentro del referido plazo de seis meses. Otorgándole un plazo improrrogable de veinticuatro meses para que concluya sus estudios inmediatos anteriores y entregue su documento de certificación y pueda continuar con sus estudios a partir del siguiente ciclo a aquél en que le fue suspendido el servicio educativo, por lo que las calificaciones obtenidas antes de exhibir el citado documento le serán reconocidas una vez acreditada la conclusión del nivel educativo indicado.

En caso contrario, no se permitirá el reingreso del alumno y serán anulados los estudios de nivel superior realizados.

 

 

 

ARTÍCULO 61. Los alumnos que se reinscriban en cualquier programa académico que imparta  el Instituto, deben cumplir los siguientes requisitos:

 

  1. Contar en su expediente con toda la documentación completa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior.
  2. Estar al corriente en sus pagos de cuotas.
  3. No tener adeudo en biblioteca o en Servicios Escolares.
  4. Pagar las cuotas establecidas para la reinscripción.
  5. Llenar, firmar y entregar la ficha de reinscripción con fotografías.
  6. Realizar los trámites de reinscripción en los períodos establecidos por el Instituto

 

ARTÍCULO 62.        El Comité de Admisión se integrará por tres miembros:

 

  1. El Vicerrector
  2. El Director Académico
  • El Director de la Unidad Académica correspondiente

 

Será presidido por el primero y tendrá carácter de secretario el tercero. En caso de ausencia de algún miembro, el Rector designará un suplente.

 

ARTÍCULO 63.        El Comité de Admisión es el único organismo facultado para admitir alumnos en las diversas Unidades Académicos.

 

ARTÍCULO 64.        El Comité de Admisión será permanente y se reunirá una vez cada ciclo escolar. Cada uno de los miembros tendrán voz y voto y las decisiones se tomarán por mayoría de los mismos.

 

ARTÍCULO 65.        Queda reservado al Rector el derecho de suspensión del dictamen cuando con elementos objetivos y válidos, considere que hay lugar para la revisión del caso por el propio Comité el cual libremente ratificará o ratificará su dictamen.

 

ARTÍCULO 66.        El Instituto de Posgrado en Derecho seleccionará a sus alumnos tomando en cuenta el grado de capacidad académica.

 

ARTÍCULO 67.        Para ingresar a los estudios de Posgrado en el Instituto será indispensable:

 

  1. Haber concluido en su totalidad estudios de Licenciatura.
  2. Solicitar la inscripción de acuerdo con los instructivos correspondientes.
  • Ser aceptado mediante entrevista con el rector en concurso de selección.
  1. Reunir los siguientes requisitos:
    • Original y copia del acta de nacimiento.
    • Copia de la CURP.
    • Original y copia del certificado de Estudios de Licenciatura, Especialidad o Maestría, según sea el caso.
    • Copia del Título de Licenciatura, o Grado de Maestría, (por ambos lados), según sea el caso, salvo que el interesado haya optado por Titulación o Graduación mediante estudios del Posgrado correspondiente.
    • Copia de la Cédula de Licenciatura o Maestría, según sea el caso, salvo que el interesado haya optado por Titulación o Graduación mediante estudios del Posgrado correspondiente.
    • Carta de exposición de motivos.
    • Currículum Vitae.

 

  • Seis fotografías tamaño infantil, de frente, blanco y negro (mate).
  • Comprobante del pago de inscripción y de la 1ª colegiatura.
  • Copia de Identificación Oficial
  • Copia de Comprobante de Domicilio no mayor a dos meses.
  • Los alumnos extranjeros deberán presentar los documentos que acrediten su estancia legal en el país.

 

  1. Para el caso en que un alumno no cuente con su certificado total de estudios de Licenciatura, Especialidad o Maestría, según sea el caso, al momento de la inscripción, se estará a lo dispuesto en el artículo 60 fracción I del presente reglamento.

 

ARTÍCULO 68.        Cuando un alumno extranjero quiera estudiar en esta institución, sólo se le dará inscripción o reinscripción condicional en espera de la resolución definitiva. Esto quiere decir que cuando su legalidad migratoria esté correcta o solicite cambio de plantel ante la Dirección Correspondiente de Migración.

 

 

ARTÍCULO 69.        Para efectos de revalidación o equivalencia, el aspirante tendrá que acudir a la autoridad respectiva, quien señalará los trámites a realizar.

 

ARTICULO 70.        Cuando un alumno quiera continuar sus estudios en el Instituto por equivalencia o revalidación de materias debido a cambio de plantel, será considerado como Inscripción Condicionada hasta que el Instituto cuente con la resolución o dictamen de equivalencia de estudios correspondiente avalada por la Secretaría de Educación Pública, establecido en el acuerdo 02/04/17, por el que se modifica el acuerdo 286 publicado en el DOF el 18 de abril de 2017, en materia de equivalencias y revalidaciones de estudios.

 

Mientras recibe el resultado de la equivalencia o revalidación por parte de la Secretaría de Educación Pública, el alumno podrá ingresar al Instituto como Alumno Irregular.  De acuerdo al certificado parcial de los estudios a revalidar y con la asesoría del Departamento de Administración Escolar y de la Dirección Académica, el alumno se podrá inscribir en alguno de los ciclos con asignaturas acreditadas debido a la solicitud de equivalencia o revalidación provisional. Para efectos de iniciar el trámite, el alumno deberá presentar los siguientes requisitos:

 

  • Solicitud de equivalencia o revalidación.
  • Acta de Nacimiento original.
  • Original del Certificado total o parcial de estudios del nivel objeto de la solicitud.
  • Comprobante del pago de derechos correspondiente.
  • Opinión técnica emitida por el Instituto de Posgrado en Derecho, en el cual se comparen o equiparen los estudios realizados.
  • Original del Certificado total de estudios del nivel inmediato anterior.

 

Una vez obtenida la equivalencia por parte de S.E.P., esta podrá ser total o parcial, para el caso de obtener la última el alumno deberá cursar las materias que falten del mapa curricular del plan de estudios correspondiente y no podrá romper la seriación y cursar materias de ciclos superiores al inscrito.  Esto no es válido para el caso de materias que de acuerdo al plan de estudios del programa académico, licenciatura o posgrado, no exista seriación para esa asignatura (aún siendo asignaturas del ciclo superior al inscrito) o cuando una materia a cursar de un ciclo superior al inscrito tiene acreditada la seriación inmediata anterior de acuerdo a la equivalencia otorgada por la S.E.P. De igual forma no es posible tomar materias de algún ciclo inferior al inscrito y cuya seriación no se cumpla.

 

El alumno que ingrese por equivalencia cursará y aprobará las materias por cursos ordinarios, cursos de regularización, como materia libre, o bien por examen a titulo de suficiencia.

 

El número máximo de asignaturas a cursar por ciclo escolar en el caso de alumnos con equivalencias es de 10.

 

Cuando el alumno acredite total y completamente los ciclos que quedaron alterados por la equivalencia, logra la situación de alumno regular.

 

Cuando se trate de equivalencias entre programas que se impartan al interior del IPD, éstas se realizarán de manera interna, la equiparación correspondiente, por el responsable del programa académico, deberá contar con la autorización del Departamento de Servicios Escolares y el Vo.Bo. de la Dirección Académica.

 

 

ARTÍCULO 71.        Para efectos de tránsito de alumnos entre programas impartidos al interior del Instituto de Posgrado en Derecho, se realizarán equivalencias o equiparaciones internas, propuestas por los Directores de las unidades Académicas con el visto bueno del Rector.

 

ARTÍCULO 72.        Los aspirantes a ingresar que sean admitidos adquirirán la condición de alumnos con todos los derechos y obligaciones que establezcan los manuales y disposiciones generales. Existiendo dos condiciones de alumnos:

 

  1. Son aquellos alumnos que han acreditado las asignaturas en tiempo y forma conforme al año de su ingreso y de acuerdo a la organización establecida en el mapa curricular de un determinado nivel de estudios. También será necesario no contar con materias no aprobadas en su historial académico (anotaciones “5”, NA o NP).

 

La condición de alumno regular no se ve afectada por la forma en que se acrediten las materias: cursos ordinarios o exámenes extraordinarios. Cabe destacar que los alumnos que adelanten y aprueben materias, ya sea por medio de curso ordinario o de exámenes extraordinarios, no perderán la condición de alumnos regulares si cumplen con los criterios correspondientes. Quienes hayan realizado y concluido procesos de equivalencias o revalidación de estudios previo a su ingreso, tendrán la calidad de alumnos regulares.

 

  1. Son aquellos alumnos que presentan un atraso de créditos respecto al que señala el mapa curricular de un determinado nivel de estudios, presentando en el historial académico materias no aprobadas (anotaciones “5”, NA o NP). O se encuentren bajo una inscripción condicionada por trámite de equivalencia o revalidación.

 

El alumno irregular recupera la condición a alumno regular cuando acredite las materias en su historia académica y recupere el avance en créditos que señala el mapa curricular del plan de estudios.

 

Ambas condiciones de alumnos gozan de los mismos derechos y obligaciones que establecen los artículos 82 y 83 del presente reglamento.

 

 

 

ARTÍCULO 73.        El Departamento de Finanzas fijará el monto de las cuotas procedentes que el aspirante deberá cubrir, por los diversos tramites por concepto de examen de Selección.

 

ARTÍCULO 74.        El alumno una vez inscrito, recibirá un registro de las asignaturas, cursos, seminario, talleres o clínicas que cursara en los grupos correspondientes y para efecto de identificación, deberá obtener su credencial conforme al procedimiento que para tal efecto se establezca.

 

ARTÍCULO 75.        El alumno al concluir cada ciclo escolar deberá recabar en la dirección de la Unidad Académica correspondiente, una orden de reinscripción, en la que constará que se cumplieron con los requisitos académicos exigidos, no se tienen adeudos financieros y se tuvo una conducta institucional decorosa. Con esa orden quedará inscrito el alumno una vez cumplidos los requisitos financieros y administrativos.

 

ARTÍCULO 76.        Únicamente se aceptará inscripción al ciclo inmediato superior a los alumnos irregulares que adeuden hasta tres asignaturas de los ciclos inmediatos anteriores.

 

ARTÍCULO 77.        En el caso de que un alumno irregular adeude más de tres asignaturas de los ciclos inmediatos anteriores deberá ingresar a un programa de regularización, a fin de acreditar las asignaturas no aprobadas hasta alcanzar la categoría de alumno regular y poder continuar con sus estudios. La duración máxima del programa de regulación será de un año.

 

ARTÍCULO 78.        Los alumnos que hayan interrumpido sus estudios podrán reinscribirse ya sea por baja o por tramite de equivalencia o revalidación, siempre y cuando no contravengan el Presente Reglamento, y se sujetarán a los lineamientos que establece el acuerdo 02/04/17 emitido por la Autoridad Educativa Federal, por el que se modifica el acuerdo 286 publicado en el DOF el 18 de abril de 2017, en materia de equivalencias y revalidaciones de estudios.

 

En el caso de estudios interrumpidos, si en el momento de solicitar su reinscripción, el plan de estudios vigentes fuera diferente al cursado originalmente por el alumno, éste se tendrá que someter a los procedimientos de equivalencia que la autoridad educativa correspondiente establezca y se mencionan en el artículo 70 del presente reglamento.

 

ARTÍCULO 79. Los límites de tiempo que tiene un alumno para estar inscrito en un plan de estudios y completar los mismos, son:

 

TIEMPO MÁXIMO.

 

  1. Para nivel licenciatura el tiempo máximo para completar los estudios será dos veces y media la duración señalada en el plan de estudios respectivo, a partir de la fecha de ingreso al programa.

 

  1. Para nivel posgrado el tiempo máximo para completar los estudios será dos veces la duración señalada en los planes de estudio respectivos, a partir de la fecha de ingreso al programa.

 

Transcurrido el término al que se refiere el artículo anterior, si un alumno desea reinscribirse, el Consejo establecerá el mecanismo para garantizar la actualidad de sus conocimientos.

 

Si el reingreso implica un cambio de plan de estudios, para integrar la nueva historia académica del alumno, sólo serán válidas las materias que tengan clave y nombre iguales a las del plan anterior. En estos casos, en la historia académica del alumno quedarán únicamente registradas las materias válidas.

 

TIEMPO MÍNIMO.

 

  1. Para nivel licenciatura el tiempo mínimo para completar los estudios será la mitad de la duración señalada en el plan de estudio respectivo, a partir de la fecha de ingreso al programa.

 

  1. Para nivel posgrado el tiempo mínimo para completar los estudios será la mitad de la duración señalada en los planes de estudio respectivos, a partir de la fecha de ingreso al programa.

 

 

 

ARTÍCULO 80.        Los trámites señalados en el presente Reglamento deberán de ser realizados por el propio interesado o por apoderados, en aquellos que proceda. Quien no logre complementar totalmente los trámites correspondientes en los plazos especificados para tal efecto, renuncia por ese hecho a ellos ya sean de inscripción o reinscripción.

 

ARTÍCULO 81.        El Departamento de Finanzas fijará el monto de las cuotas procedentes que el alumno deberá cubrir por los diversos trámites y servicios escolares derivados de este Reglamento, tales como inscripciones, reinscripciones, colegiaturas, practicas, laboratorios, clínicas, talleres, incorporación, supervisión y vigilancia, cursos y programas de regulación, asignaturas aisladas, entre otros. Las fechas en que se deban llevar a cabo los pagos serán dadas a conocer en el instructivo de pagos que se publicará con quince días de anticipación al inicio de cada ciclo escolar.

 

ARTÍCULO 82.        Son derechos de los alumnos

 

  1. Recibir del Instituto de Posgrado en Derecho la formación académica correspondiente a cada plan de estudios.
  2. Ser tratados con respeto, dignidad y justicia por las autoridades universitarias, por el personal académico, por sus compañeros y por el personal administrativo.
  • Disfrutar de las instalaciones de la Institución de acuerdo con sus propias normas complementarias.
  1. Participar en los diversos eventos que organice la Institución
  2. Ejercer la libertad de expresión, sin más límite que el respeto y el decoro debidos a la Institución, a su Ideario, al presente Reglamento y a la comunidad del Instituto.
  3. Presentar sus observaciones escolares y sostener sus derechos, con libertad y actitud respetuosa ante la autoridad institucional, y ser oídos por la misma, sin perjuicio de recurrir a otras instancias superiores en su defensa, apoyados por el presente Reglamento.
  • Agruparse libremente en sociedades culturales, deportivas, sociales y de asistencia mutua, las que serán reconocidas por las autoridades universitarias de acuerdo al presente Reglamento.
  • Recibir las constancias de estudios, títulos, diplomas y grados a que se hagan acreedores.
  1. Recibir los estímulos académicos que la Institución establezca
  2. Recibir dentro de la primera semana de clases los programas de estudios de las asignaturas que curse.
  3. Obtener revisión de exámenes, ya senes parciales, finales o extraordinarios.

 

ARTÍCULO 83.        Son obligaciones de los alumnos:

 

  1. Cumplir con las disposiciones del presente Reglamento y con las normas complementarias, comprometiéndose a ello, sin pretender ninguna excepción.
  2. Conducirse con respeto, decoro y justicia, para con las autoridades del Instituto, con el personal académico, con sus compañeros y con el personal administrativo.
  • Cubrir los requerimientos financieros y administrativos en forma puntual.
  1. Comprometerse, prioritariamente, en el cumplimiento íntegro de su respectivo plan de estudios.
  2. Cumplir y colaborar con los servicios académicos complementarios y extracurriculares.
  3. Cubrir las cuotas que se mencionan en este Reglamento.
  • Usar las instalaciones y equipos de la Institución adecuadamente y sin causar daños a los mismos.

 

ARTÍCULO 84.        Los alumnos no podrán usar públicamente, sin autorización por escrito del Vicerrector, el nombre, las siglas, el escudo, el lema y logotipos oficiales de la Instituciones, en acciones personales o de grupo. Tampoco podrán ostentarse como representantes de la Institución, verbalmente o por escrito: ni promover eventos de cualquier índole, sin la mencionada autorización.

 

ARTÍCULO 85.        Los alumnos que hayan concluido sus estudios en el nivel educativo correspondiente y no se inscriban al nivel educativo siguiente, adquirirán la calidad de exalumnos, lo cual les permitirá seguir vinculados a la Institución en los términos del presente Reglamento. Para lo cual deberán asociarse dentro de la organización de los exalumnos de la Institución, para tener conocimiento oficial independientemente de todos los trámites necesarios para la obtención del título profesional, el diploma o el grado académico correspondiente.

 

 

DE LAS BAJAS ACADÉMICAS

 

ARTÍCULO  86.       El Comité de Bajas se integrará por los siguientes miembros:

 

  1. Un representante nombrado por el Rector.
  2. Un representante del Director Académico.
  • Un representante nombrado por el Director de la Unidad Académica del que dependa el alumno en cuestión.

 

Tendrá carácter de presidente el primero y fungirá como secretario el último. En ausencia de cualquiera de ellos, el Rector nombrará un suplente.

 

ARTÍCULO  87.       Este Comité es el único organismo facultado para dar de baja a los alumnos de la Institución.

 

ARTÍCULO  88.       El Comité se reunirá, a petición de la parte interesada y en virtud de la convocatoria que el Director de la Unidad Académica, al que esté inscrito el alumno en cuestión, lance para tal efecto.

 

ARTÍCULO 89.        Todos los miembros del Comité tendrán derecho a voz y voto y las resoluciones se tomarán por mayoría en los casos de suspensión y baja temporal y por unanimidad en la baja definitiva.

 

ARTÍCULO 90.        Queda reservado al Rector el derecho de suspensión del dictamen cuando, con elementos objetivos y válidos considere que hay lugar para la revisión del caso por el propio Comité, el cual libremente ratificará o rectificará su dictamen.

 

ARTÍCULO 91.        El Rector, el Vicerrector, el Director Académico y los Directores de las Unidades Académicas quedan facultados para suspender, a un alumno bajo su más estricta responsabilidad cuando concurran las siguientes circunstancias:

 

  1. Que no exceda de una semana.
  2. Que sea por una sola vez
  • Que haya sido motivada por una conducta escolar inadecuada, no grave y no prevista como causa de baja.

 

ARTÍCULO 92.        Los encargados de las demás unidades académicas podrán ejercer los recursos de soporte y queja, ante la autoridad inmediata superior, para el cumplimiento de lo reglamentado en el Artículo 102 del presente Reglamento.

 

ARTÍCULO 93.        En caso de suspensión, esta se comunicará por escrito al interesado, al mismo tiempo que se le amonestará para evitar su reincidencia. Se enviará una copia al Rector, al Vicerrector y al Director Académico y se consignará el hecho en el expediente personal del alumno.

 

ARTÍCULO 94.        El alumno que sea suspendido dos veces y reincida en su proceder inadecuado, si fuese sancionado, lo será con baja definitiva.

 

ARTÍCULO 95.        El alumno podrá causar baja definitiva por alguna de las siguientes causas:

 

  1. Por voluntad propia.
  2. Por insuficiencia académica
  • Por conducta inadecuada.
  1. Por incumplimiento a las obligaciones financiero-administrativas
  2. Por impedimento especial.
  3. Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Reglamento.

 

ARTÍCULO 96.        Se entiende como baja por propia voluntad, la que solicite el alumno, libremente, mediante oficio presentado a su respectivo Director. La fecha de recepción del documento por el Director de la Unidad Académica correspondiente será reconocida para los fines financiero-administrativos.

 

ARTÍCULO 97.        Se entiende por baja por insuficiencia académica:

 

  1. Reprobar, en un mismo semestre escolar, más de dos asignaturas o adeudar más de tres asignaturas.
  2. Agotar las oportunidades a las que tiene derecho para acreditar una asignatura.
  • Contar con un promedio de siete o menor en los programas de Posgrado.

 

ARTÍCULO 98.        Se entiende por conducta inadecuada:

 

  1. Atentar dentro del recinto universitario, contra las buenas costumbres.
  2. Introducir, usar y/o vender enervantes, narcóticos, psicotrópicos o ingerir bebidas embriagantes, dentro del recinto universitario o presentarse bajo los efectos de estas sustancias.
  • Atentar contra las instalaciones y equipo universitario; contra las personas o bienes de las autoridades, del personal, de los catedráticos, de los alumnos y de los visitantes de la Institución.
  1. Faltar al respecto gravemente, al propio Instituto o a cualquier de los miembros de la comunidad del Instituto: autoridades, maestros, empleados, alumnos y visitantes.
  2. Alterar o interrumpir las actividades académicas, administrativas y generales oficiales de la Institución.
  3. Alterar o falsificar documentos escolares y otros documentos oficiales de la Institución.
  • Ingresar a la Institución con documentación falsa o apócrifa.
  • Desacatar cualquier disposición del presente Reglamento y/o de las normas complementarias.
  1. Por acoso escolar.
  2. Por acoso sexual.

 

ARTÍCULO 99.        Se entiende por incumplimiento a las obligaciones financiero-administrativas, adeudar hasta tres pagos consecutivos de colegiatura.

 

ARTÍCULO 100.      Se entiende por impedimento especial, algún elemento de diferente índole, ajeno o no a la voluntad del alumno que a juicio del Comité obstaculice su desempeño dentro de la Institución, o no justifique su permanencia en ella.

 

ARTÍCULO 101.      Será baja temporal cuando no exceda de dos ciclos escolares y baja definitiva cuando el alumno quede inhabilitado para continuar con sus estudios en el Instituto. 

 

ARTÍCULO 102.      Cuando un alumno sea dado de baja definitiva en una Unidad Académica por conducta  inadecuada no podrá ser admitido en ninguna otra Unidad Académica del Instituto.

 

ARTÍCULO 103.      La autoridad del Instituto que solicite la baja convocará al alumno para que sea oído en el seno del Comité de Bajas y exponga las razones que a su derecho convengan.

 

ARTÍCULO 104.      El Comité promoverá con su mayor capacidad de avenencia y justicia, recursos, en las partes involucradas, para resolver el caso, evitando las soluciones extremas.

 

ARTÍCULO 105.      Las resoluciones de suspensión y baja serán por escrito, agregándolas al expediente personal del alumno, una copia le será enviada por correo certificado al domicilio que obre en el expediente.

 

La Resolución se hará pública, en el lugar que se estime prudente dentro del campus, señalando la causa de la baja.

 

ARTÍCULO 106.      A partir de la fecha del dictamen de suspensión, el alumno quedará suspendido de sus derechos, permaneciendo sus obligaciones financiero-administrativas.

 

ARTÍCULO 107.      En los casos de baja temporal o definitiva, el alumno deberá liquidar los adeudos que existan a su cargo hasta la fecha oficial de baja para que tenga derecho a la devolución de sus documentos personales. La baja procederá una vez que el alumno presente por escrito al Departamento de Servicios Escolares, la forma de aviso de baja debidamente autorizada por la Dirección de la Unidad Académica correspondiente, al área de cobranza y la biblioteca.

 

ARTÍCULO 108.      Sólo tendrá efectos administrativos las bajas que se tramiten conforme al procedimiento establecido en el presente Reglamento.

 

 

DE LAS BECAS

 

ARTÍCULO 109.      El Instituto de Posgrado en Derecho otorga tres tipos de becas:

  • Beca SEP
  • Beca IPD
  • Beca Convenio

 

ARTÍCULO 110.      El Instituto de Posgrado en Derecho podrá otorgar becas con objeto de apoyar a los estudiantes de Posgrado, con reconocimiento de rendimiento académico y/o escasos recursos económicos para que puedan continuar sus estudios en la Institución. La instrumentación de este tipo de becas se encuentra regulado por el Reglamento de Becas de la Institución.

 

 

 

DEL COMITÉ DE BECAS

 

ARTÍCULO 111.      El Comité de Becas es el órgano colegiado encargado de aplicar el procedimiento descrito en el presente Reglamento, en cuanto a su otorgamiento, renovación o cancelación y sus decisiones serán inapelables.

 

ARTÍCULO 112.      En el Instituto de Posgrado en Derecho existirán diversos Comités de Becas Institución-SEP que actuarán en el nivel académico al cual correspondan estos, son:

 

  1. Comité de Becas de la Unidad Académica de Licenciatura.
  2. Comité de Becas de la Unidad Académica de Posgrado e Investigación

 

 

ARTÍCULO 113.      Cada Comité de Becas estará integrado por

 

  1. Un Presidente que será el Rector.
  2. Dos Vocales que serán:
    • El Director Académico.
    • El Director de la Unidad Académica correspondiente
  • Un Secretario que será el Jefe del Departamento de Servicios Escolares, quién levantará el acta pormenorizada de cada reunión.

 

ARTÍCULO 114.      Son funciones del Comité de Becas:

 

  1. Publicar la convocatoria para el otorgamiento de becas en los plazos que se establezcan en el presente Reglamento.
  2. Analizar y evaluar las solicitudes de becas que cumplan con los requisitos especificados en el presente Reglamento.
  • Otorgar las becas en función de los criterios especificados en el presente Reglamento.
  1. Notificar a los interesados el dictamen respectivo.
  2. Resolver los casos de incremento y cancelación de las becas.
  3. Determinar la distribución del número de becas a otorgar.
  • Determinar el porcentaje de becas en función de las necesidades económicas y/o nivel académico del candidato.
  • Resolver los demás casos inherentes al objeto del presente Reglamento.

 

DEL PROCEDIMIENTO DE BECAS

 

ARTÍCULO 115.      El procedimiento para el otorgamiento de becas se sujetará al siguiente calendario:

 

  1. La Convocatoria de becas se publicará una semana antes de terminar el ciclo escolar.
  2. La entrega y recepción de solicitudes será una semana antes de iniciar el ciclo escolar.
  • La Publicación y entrega de resultados se realizará en la segunda semana del ciclo escolar.

 

 

 

 

DEL OTORGAMIENTO DE BECAS

 

ARTÍCULO 116.      Los aspirantes deberán entregar las solicitudes debidamente requisitadas, adjuntando copia del acta de nacimiento, comprobante de inscripción, historial académico y comprobante de ingresos familiares.

 

ARTÍCULO 117.      El Órgano Colegiado sesionará en forma ordinaria, sin perjuicio de reunirse en forma extraordinaria cuando existan casos que así lo amerite.

 

ARTÍCULO 118.      Los resultados definitivos se harán públicos y entregados a los beneficiados.

 

ARTÍCULO 119.      El monto de las becas que otorgue el comité será entre le  5% y el 50%

 

ARTÍCULO 120.      Los requisitos para el otorgamiento de becas son los siguientes:

 

  1. Que el candidato esté oficialmente inscrito en el Instituto de Posgrado en Derecho, en un programa que cuente con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios por parte de la SEP.
  2. Demostrar contar con un promedio escolar mínimo de 9.5 (nueve punto cinco) y no tener ninguna asignatura reprobada en el ciclo inmediato anterior.
  • Contar con una situación económica que justifique la asignación de una beca.
  1. Presentar en tiempo y forma la solicitud de beca, debidamente requisitada, conforme a la convocatoria. Cabe resaltar que cualquier omisión voluntaria o falsedad en la información o documentación presentada, dejará sin efecto la solicitud.
  2. Para los alumnos de primer ingreso, contar con un promedio general mínimo de ocho punto cero en el ciclo anterior inmediato.

 

ARTÍCULO 121.      Las becas tendrán las siguientes restricciones:

 

  1. Sólo podrá otorgarse una beca por familia.
  2. Las becas son intransferibles entre programas académicos, instituciones, sujetos y niveles académicos.

 

 

DE LA RENOVACIÓN DE BECAS

 

ARTÍCULO 122.      La Beca,  una vez otorgada se renovará siempre y cuando el alumno cubra los siguientes requisitos:

 

  1. Mantenga como mínimo un promedio de nueve punto cinco.
  2. No repruebe ninguna asignatura.
  • No realice baja de alguna asignatura.
  1. Mantenga las condiciones económicas que dieron origen a la asignatura de la beca.
  2. La solicite de acuerdo con la convocatoria

 

 

DEL INCREMENTO AL MONTO DE LA BECA

 

ARTÍCULO 123.      El alumno que tenga menos del 20% de beca, podrá solicitar el incremento correspondiente, dentro de los plazos establecidos en el presente Reglamento, siempre y cuando tenga las condiciones académicas requeridas y demuestre que su situación económica lo amerita.

 

ARTÍCULO 124.      El incremento de beca quedará sujeto a la disponibilidad de becas que tenga el Instituto de Posgrado en Derecho.

 

ARTÍCULO 125.      Para solicitar incremento de beca el alumno deberá hacer la solicitud correspondiente y presentar la documentación requerida dentro del los plazos establecidos en el presente Reglamento.

 

ARTÍCULO 126.      En caso de que por falta de disponibilidad de becas, el alumno no sea beneficiado con el incremento solicitado, éste no perderá el porcentaje de beca asignado originalmente.

 

ARTÍCULO 127.      El Comité de Beca podrá cancelar las becas asignadas por los siguientes motivos:

 

  1. Por baja voluntaria del Instituto de Posgrado en Derecho por parte del becario.
  2. Por suspensión o baja definitiva del becario.
  • Por no haberse inscrito oficialmente en la Institución
  1. Por haber reprobado alguna asignatura o haberse dado de baja en alguna asignatura.
  2. Por no haber alcanzado el promedio de nueve punto cinco en el ciclo escolar.
  3. Por cambio en las condiciones socioeconómicas que dieron origen al otorgamiento de la beca.
  • Cuando se compruebe alteración deliberada de la documentación o de la información socioeconómica presentada.
  • Por no estar al corriente en cualquiera de los pagos, que le correspondan.

 

 

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS

 

ARTÍCULO 128.      El Becario tendrá derecho a recibir por parte del Instituto de Posgrado en Derecho, el dictamen del Comité de Becas, en el cual se especifique el porcentaje otorgado de becas sobre los montos de inscripción y colegiatura.

 

ARTÍCULO 129.      El Becario tendrá derecho a renovación de la beca en tanto mantenga las condiciones que le dieron origen.

 

ARTÍCULO 130.      El Becario tendrá derecho a solicitar incremento al monto de su beca, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.

 

ARTÍCULO 131.      El Becario quedará obligado a:

 

  1. Cursar la carga crediticia establecida en el plan de estudios autorizado.
  2. Cumplir con el Reglamento Interno de la Institución.
  • Estar al corriente en los pagos que le correspondan.

 

ARTÍCULO 132.    Las Becas SEP, son las que otorga el Instituto de Posgrado en Derecho para apoyar, reconocer y estimular a los alumnos con una trayectoria académica sobresaliente y de escasos recursos económicos.

 

Conforme al Artículo 57 de la Ley General de Educación, la Institución  otorgará el 5% de becas del total de alumnos inscritos en cada programa académico que cuente con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios por parte de la Secretaría de Educación Pública.

 

Comprende apoyo financiero en el pago de inscripción o reinscripción según sea el caso y en el pago de colegiaturas, únicamente.

 

ARTÍCULO 133.      Las Becas IPD, por excelencia académica son las que otorga el Instituto de Posgrado en Derecho para apoyar, reconocer y estimular a los alumnos con una trayectoria académica sobresaliente y de escasos recursos económicos.

 

ARTÍCULO 134.      El número de Becas IPD, por excelencia académica que el Instituto de Posgrado en Derecho otorgue estarán en función del fondo establecido para tal fin y comprenderán el pago de colegiaturas del ciclo escolar correspondiente.

 

ARTÍCULO 135.      Son Becas de Convenio aquellas que ofrece el Instituto de Posgrado mediante Convenios de beneficio mutuo con diversas instituciones o con personas físicas, a fin de que el personal de las instituciones o alumnos en condiciones especiales, puedan realizar cualquier tipo de estudios que la Institución ofrece.

 

ARTÍCULO 136.      El monto de la Beca de Convenio estará determinada por el propio Convenio.

 

ARTÍCULO 137.      Las becas que ofrece el Instituto de Posgrado en Derecho tendrán las siguientes características:

 

  1. Sólo se podrá gozar de un solo tipo de beca.
  2. Las Becas sólo otorgarán para un período escolar específico.
  • En caso de renovación de beca, éste no será automático, por lo que será necesario volver a concursar en el proceso de selección de becarios.
  1. El trámite de solicitud de beca deberá ser realizado por el interesado dentro de las fechas señaladas para tal efecto.
  2. La beca será intransferible entre personas y programas académicos.

 

ARTÍCULO 138.      Quedará a cargo del alumno el total de las cuotas y servicios escolares de cualquier naturaleza que no estén contemplados en la beca.

 

ARTÍCULO 139.      Los requisitos que deberá cubrir el alumno para obtener y conservar una Beca son:

 

  1. Ser alumno regular del Instituto de Posgrado en Derecho.
  2. Mantener el promedio requerido en los ciclos académicos.
  • Tener una situación económica que justifique el otorgamiento de una beca.
  1. Estar al corriente en cualquiera de los pagos que le correspondan.
  2. Presentar la siguiente documentación:
    • Solicitud oficial de beca.
    • Dos cartas de recomendación expedidas por catedráticos de la propia Institución.
    • Carta de exposición de motivos.
    • Constancia de calificaciones

 

Adicionalmente para las Becas convenio es conveniente:

  1. Que el Convenio o Fondo establecido esté vigente
  2. Comprobar pertenecer y ser postulado por la Institución firmante del Convenio, o cumplir con las disposiciones que establezca el donante del Fondo.

 

 

DE LA CANCELACIÓN BECAS

 

ARTÍCULO 140.      La Comisión de Becas podrá cancelar las becas asignadas por los siguientes motivos:

 

  1. Por baja voluntaria del Instituto de Posgrado en Derecho por parte del becario.
  2. Por suspensión o baja definitiva del becario.
  • Por no estar inscrito oficialmente en el Instituto
  1. Por haber reprobado alguna asignatura o haberse dado de baja en alguna asignatura
  2. Por no haber alcanzado el promedio requerido en el ciclo escolar.
  3. Cuando se compruebe alteración deliberada de la documentación o de la información.
  • Por no estar al corriente en cualquiera de los pagos que le correspondan.

 

 

EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE. 

 

ARTÍCULO 141.      Los exámenes como medio de evaluación del aprendizaje, tendrán por objeto:

 

  1. Que el catedrático disponga de los elementos para valorar la eficiencia de la enseñanza y del aprendizaje.
  2. Que el estudiante conozca el grado de formación que ha adquirido.
  • Que mediante la calificación obtenida se pueda dar testimonio de la capacidad de estudiante.

 

ARTÍCULO 142.      Los catedráticos estimarán la capacidad de los estudiantes de las siguientes formas:

 

  1. Apreciación de los conocimientos y aptitudes adquiridas por el estudiante durante el curso, mediante su participación en las clases, su desempeño en los ejercicios, prácticas y trabajos.
  2. Apreciación de los conocimientos y aptitudes adquiridas por el estudiante mediante los resultados obtenidos en los exámenes parciales que les sean aplicados durante el ciclo escolar.

 

ARTÍCULO 143.      Los profesores entregarán a la Dirección Académica los resultados de los exámenes en las fechas señaladas en el calendario escolar. Este término se aplica a todos los exámenes.

 

ARTÍCULO 144.       Los alumnos tienen derecho a revisión de examen con su profesor dentro de las fechas establecidas por la Dirección Académica, que serán tres semanas como máximo posterior a su aplicación.

 

ARTÍCULO 145.      Se entiende por examen ordinario aquel que el alumno presenta al término del ciclo escolar en el que está inscrito.

 

ARTÍCULO 146.      Se entiende por examen extraordinario aquel que se presenta en los periodos oficiales al no haber acreditado la asignatura en el ciclo escolar correspondiente. El presente artículo no aplica para estudios de posgrado.

 

ARTÍCULO 147.      Al término de cada ciclo escolar en licenciatura se programará un periodo de exámenes extraordinarios.

 

ARTÍCULO 148.      La escala de calificaciones oficial para el nivel de posgrado será la siguiente:

 

       10: que significa Muy Bien.

9: que significa Bien 

8: que significa Suficiente. 

NA: que significa No Acreditó

NP: que significa No Presentó.

 

Las clasificaciones NA y NP carecen de equivalencia.   

 

ARTÍCULO 149.      La escala de calificaciones oficial para el nivel de Licenciatura, será de 5 a 10, siendo el 6 mínimo aprobatorio.

 

ARTÍCULO 150.      Cuando el alumno no demuestre poseer los conocimientos y aptitudes suficientes para acreditar una asignatura, se expresará en los documentos correspondientes: NA.

 

ARTÍCULO 151.      En caso de que un alumno, no presente evaluación final se anotará en los documentos correspondientes: NP. Significa No Presento.

 

ARTÍCULO 152.      Una evaluación, además del examen escrito, puede ser un ensayo, una investigación, estudio de caso, protocolo, investigación, entre muchas más.

 

Para el caso de acreditarse que el alumno incurrió en Plagio Académico, se tendrá por No Acreditada la asignatura, trabajo, tesis o examen parcial, final o de grado respectivo. De persistir en tal actitud, el alumno podrá ser dado de baja definitiva de la Institución.

 

ARTÍCULO 153.      Los exámenes ordinarios y extraordinarios se realizan de acuerdo con el calendario que apruebe la Dirección Académica y en los horarios que fijen los Directores de las Unidades Académicas, dentro de los periodos establecidos por el Vicerrector. Este calendario tendrá que ser aprobado por la autoridad educativa respectiva.

 

ARTÍCULO 154.      La documentación relativa a los exámenes y las calificaciones obtenidas por los alumnos deberá remitirse a el área de Servicios Escolares en un periodo máximo de 7 días naturales, contados a partir de la fecha de realización del examen.

 

ARTÍCULO 155.      Los exámenes se efectuarán en los recintos escolares y en los horarios comprendidos estrictamente dentro de las jornadas oficiales de trabajo, salvo que por el carácter de los exámenes o por circunstancias de fuerza mayor el Director Académico autorice lo contrario.

 

ARTÍCULO 156.      Deberán presentar el examen ordinario aquellos alumnos que reúnan por lo menos 80% de asistencia al curso y que hayan presentado los exámenes parciales, los ejercicios, los trabajos y realizado las practicas obligatorias de la asignatura.

 

ARTÍCULO 157.      Los alumnos que no reúnan las condiciones establecidas para aprobar la materia, tendrán que recursar la asignatura en cuestión.

 

ARTÍCULO 158.      El periodo de exámenes ordinarios será al término de los cursos correspondientes. 

 

ARTÍCULO 159.      Los exámenes ordinarios serán efectuados por el catedrático del curso y deberán ser escritos, excepto cuando a juicio del Director Académico o bien las características del curso lo requieran, las características de la asignatura obliguen a otro tipo de prueba. La única excepción para el examen ordinario será la oral.

 

ARTÍCULO 160.      En el caso de que un catedrático no pueda concurrir a un examen, el Director de la Unidad Académica correspondiente nombrará un sustituto. En todos los casos, los documentos serán firmados por el catedrático o catedráticos que realizaron el examen.

 

ARTÍCULO 161.      Los exámenes extraordinarios tienen por objeto calificar la capacidad de los sustentantes que no hayan acreditado la asignatura correspondiente cuando.

 

 

  1. Habiéndose inscrito en la asignatura no hayan cubierto los requisitos para acreditarla.
  2. Habiendo estado inscrito dos veces en una asignatura, no puedan inscribirse nuevamente.
  • Hayan llegado al límite de tiempo para estar inscritos en la Institución, en el programa académico correspondiente, tal y como lo establece el presente Reglamento.
  1. Cuando en el nivel académico de licenciatura, el alumno adeuda hasta dos asignaturas para cubrir el 100% de créditos, podrá solicitar la realización de exámenes extraordinarios especiales. Estos casos deberán ser resueltos por el Consejo.

 

ARTÍCULO 162.      Los exámenes extraordinarios se efectuarán por dos catedráticos en los periodos señalados en el calendario escolar. Las pruebas deberán ser escritas y en concordancia con los contenidos programáticos autorizados. En los casos que el programa así lo establezca, bastará la prueba escrita, si no es así deberá presentarse un trabajo adicional. La excepción para el examen extraordinario será la oral como único medio de examen.

 

ARTÍCULO 163.      Los estudiantes tendrán derecho a presentar hasta dos exámenes extraordinarios por periodo escolar. Únicamente el Vicerrector podrá autorizar un mayor número de exámenes extraordinarios, previo informe favorable de la Dirección de la Unidad Académica correspondiente, tomando en cuenta el historial académico del alumno.

 

ARTÍCULO 164.      En la Unidad Académica de Posgrado, no habrá exámenes extraordinarios, salvo los casos en que el Director General lo autorice y el alumno haya cumplido con cuando menos el 80% de asistencia al curso.

 

ARTÍCULO 165.      Todos los exámenes, parciales, ordinarios y extraordinarios, así como los trabajos escritos que presente los alumnos a lo largo del ciclo escolar, deberán ser guardados en la Institución, hasta que venza el periodo de revisión de exámenes.

 

ARTÍCULO 166.      En caso de error, procederá la rectificación de la calificación final de una asignatura, si se satisfacen los siguientes requisitos:

 

  1. Que se solicite por escrito ante la dirección de la Unidad Académica correspondiente dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se dieron a conocer las calificaciones.
  2. El catedrático o los catedráticos que hayan firmado el acta respectiva, indiquen por escrito, la existencia del error a la dirección de la Unidad Académica
  • Que la Unidad Académica correspondiente autorice la rectificación.
  1. Que la propia Unidad Académica correspondiente comunique la rectificación a el área de Servicios Escolares

 

ARTÍCULO 167.      A petición de los interesados, los Directores de las Unidades Académicas acordarán la revisión de los exámenes dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se haya dado a conocer las calificaciones, siempre que de acuerdo al tipo de prueba, sea susceptible tal revisión. Para tal efecto el Director de la Unidad Académica designará a dos catedráticos definitivos, quienes resolverán en un plazo no mayor de cinco días hábiles.

 

 

DEL SERVICIO SOCIAL

 

ARTÍCULO 168.      El Servicio Social tiene como objetivo el que los alumnos del nivel académico de licenciatura, se enfrenten al campo laboral, presten un servicio a la comunidad y conozcan la importancia de su profesión en la transformación de nuestro país.

 

ARTÍCULO 169.      El Alumno de Licenciatura podrá iniciar su Servicio Social, una vez cubierto el 70% de los créditos del plan de estudios.

 

ARTÍCULO 170.      El Servicio Social tendrá una duración de 480 horas, que deberá ser realizado en un plazo no mayor de dos años.

 

ARTÍCULO 171.      El Servicio Social sólo podrá efectuarse en los programas autorizados mediante convenio con el Instituto de Posgrado en Derecho.

 

ARTÍCULO 172.      La Institución tiene la obligación de supervisar el cumplimiento adecuado de los programas de Servicio Social, así como el de evaluar el buen desempeño del mismo para certificarlo ante la autoridad correspondiente.

 

ARTÍCULO 173.      En el caso de que un alumno suspenda la realización de su Servicio Social o cambie de programa, el tiempo no será computado, por lo que tendrá que iniciarlo nuevamente.

 

 

DE LOS EGRESADOS

 

ARTÍCULO 174.      El Alumno obtiene la categoría de egresado una vez cubierto el 100% de los créditos correspondientes a su plan de estudios. 

 

El alumno podrá realizar el trámite y obtener el certificado parcial o total de estudios, cumpliendo con los siguientes requisitos para su trámite:

 

  • CERTIFICADO TOTAL. Para tramitarlo se deberá tener el estatus de egresado y haber cubierto el 100% de los créditos del Plan de estudios correspondiente, así como no tener adeudos financieros con el IPD y entregar los siguientes documentos:

 

  1. Licenciatura
  • Original del Acta de Nacimiento.
  • Certificado original de nivel medio superior.
  • 6 fotografías, tamaño infantil blanco y negro (mate).
  • Recibo de pago correspondiente.

 

  1. Especialidad y Maestría
  • Original del Acta de Nacimiento.
  • Certificado original de licenciatura.
  • 6 fotografías, tamaño infantil blanco y negro (mate).
  • Copia del titulo profesional, por ambos lados.
  • Copia de la cedula profesional, por ambos lados.

 

  1. Doctorado
  • Original del acta de nacimiento.
  • Certificado original de maestría.
  • 6 fotografías, tamaño infantil blanco y negro (mate).
  • Copia del grado de maestría, por ambos lados.
  • Copia de la cedula de maestría, por ambos lados.

 

 

 

  • CERTIFICADO PARCIAL. Únicamente se tramitará a los alumnos que hayan solicitado baja definitiva ante el IPD y comprende la acreditación oficial de las asignaturas cursadas en el Instituto.

 

Los requisitos para tramitar certificados parciales serán los señalados en los incisos a), b) y c) del presente artículo.

 

DEL PROCESO DE TITULACIÓN U OBTENCIÓN DE UN GRADO ACADÉMICO

 

 

ARTÍCULO 175.      El examen de titulación o de grado tiene como objetivo evaluar los conocimientos, aptitudes y habilidades de los egresados y determinar si el sustentante ha cubierto los objetivos generales del programa académico cursado.

 

 

ARTÍCULO 176.  LAS OPCIONES DE TITULACIÓN Y/O GRADUACIÓN SON:

 

I.- TITULACIÓN Licenciatura:

 

  • Tesis y Examen Profesional
  • Examen General de Conocimientos
  • Estudios de Posgrado de Maestría
  • Excelencia Académica

 

II.- DIPLOMARSE Especialidad:

 

  • Tesina y Examen de Especialidad
  • Examen General de Conocimientos
  • Estudios de Posgrado de Maestría
  • Excelencia Académica

 

III.- GRADUACIÓN Maestría:

 

  • Tesis y Examen de Grado
  • Estudios de Posgrado de Doctorado
  • Excelencia Académica

 

 

IV.- GRADUACIÓN Doctorado:

 

  • Tesis y Examen de Grado

 

 

Los requisitos para solicitar la expedición de títulos, diplomas y grados son:

 

 

  • No tener adeudos financieros con el IPD.

 

  • Presentar comprobante de pago correspondiente.

 

  • Entregar 8 fotografías tamaño título, blanco y negro, de frente, fondo claro en papel mate, vestimenta formal.

 

  • Copia Legible del certificado total de estudios del nivel según corresponda (licenciatura, especialidad, maestría o doctorado) por ambos lados.

 

  • Donar tres libros de derecho que le sean asignados, para acrecentar y actualizar el acervo bibliográfico.

 

ARTÍCULO 177.      El proceso de titulación o graduación contempla las siguientes etapas:

 

  1. Selección de la opción de titulación o graduación.
  2. Aprobar del proyecto de titulación o graduación.
  • En el caso de seleccionar una opción que requiera la presentación de un trabajo escrito será necesario designar un asesor.
  1. Solicitud del examen profesional o de grado.
  2. Presentación del examen profesional o de grado y obtención del título profesional o grado académico.

 

ARTÍCULO 178.      El cumplimiento de cada una de las etapas del proceso de titulación o graduación será conforme al presente Reglamento.

 

ARTÍCULO 179.      Existirá un Comité de Titulación y Graduación, el cual estará integrado por el Rector, el Director Académico y el Director de la Unidad Académica correspondiente. Tendrá carácter de Presidente el primero y de Secretario el último.

 

ARTÍCULO 180.      El proceso de titulación o graduación no podrá ser superior a la duración normal de los estudios cursados.

 

ARTÍCULO 181.      Una vez concluido el plazo señalado en el Artículo anterior, el egresado deberá solicitar mediante carta firmada por el asesor de tesis, una prórroga al Comité de Titulación, la cual no podrá ser mayor de un año contado a partir de su fecha de autorización.

 

 

 

 

 

DE LA SELECCIÓN DE LA OPCIÓN DE TITULACIÓN O GRADUACIÓN

 

 

ARTÍCULO 182.      El alumno de licenciatura podrá elegir la opción de titulación una vez cubierto el 100% de los créditos del programa académico respectivo y haber concluido el servicio social.

 

 

MODALIDAD POR TESIS PARA LICENCIATURA, ESPECIALIDADES, MAESTRÍAS Y DOCTORADOS.

 

ARTÍCULO 183.      Se entiende por Tesis la disertación escrita que versará sobre temas y propuesta originales de conocimientos, ampliación, perfección, cuestionamiento o aplicación de los conocimientos existentes en las áreas científica o técnica. En el caso de las tesis de maestría y doctorado, éstas deberán estar en íntima relación con las líneas de investigación institucionales y cumplirán con los requisitos establecidos en los lineamientos descritos en el Programa Indicativo del Posgrado.

 

ARTÍCULO 184.      Los elementos que deberá contener la tesis son:

 

  1. De identificación:
    • Nombre de la Institución.
    • Titulo de la Tesis.
    • Nombre del sustentante.
    • Nombre del Programa académico
    • Número de Acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de programa académico.
    • Año de presentación de la tesis
  2. De contenido:
    • Índice de contenido.
    • Justificación

                              –    Marco teórico, de referencia y/o conceptual.

  • Planteamientos del problema.
  •  
  • Metodología empleada.
  •  
  •  
  • Aparato crítico.
  • Referencias bibliográficas, hemerográficas y electrónicas.
  • Anexos en su caso.
  • Visto bueno del asesor de tesis

 

ARTÍCULO 185.      El tiempo para la realización de la tesis de licenciatura será de un año. En el caso del Posgrado será de dos años. En todos los casos el o los alumnos deberán contar con un asesor designado por el Comité de Titulación y Graduación.

 

ARTÍCULO 186.      En caso de que él o los alumnos agoten el plazo establecido y no hayan concluido el trabajo de tesis, podrán solicitar mediante oficio del asesor de tesis, una prórroga al Comité de Titulación, el cual, una vez evaluados los avances del trabajo en cuestión podrá otorgarla por única vez y por un plazo no mayor de un año contando a partir de su fecha de autorización.

 

ARTÍCULO 187.      Una vez concluida la tesis, además del visto bueno del asesor, el trabajo deberá contar con el voto aprobatorio de cada uno de los integrantes del jurado. Este voto no compromete al jurado en la calificación del examen profesional.

 

 

MODALIDAD POR ESTUDIOS DE POSGRADO PARA LICENCIATURA, ESPECIALIDADES Y MAESTRÍAS.

 

ARTÍCULO 188.      De la opción de titulación o graduación por estudios de posgrado:

  1. La opción de titulación de Licenciatura mediante la realización de estudios de Posgrado de Maestría, consistente en que el egresado curse por los menos cuarenta y cinco créditos de un posgrado siempre que cuente con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios en la República Mexicana.
  2. La opción de Diplomarse o Graduarse de Especialidad o Maestría mediante la realización de estudios de Posgrado de Maestría o Doctorado respectivamente, consistente en que el egresado curse por los menos setenta y cinco créditos del posgrado correspondiente, siempre y cuando cuente con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios en la República Mexicana.
  • Podrán optar por la alternativa de graduación de Especialidad y Maestría mediante la realización de estudios de Posgrado de Maestría o Doctorado respectivamente, los interesados que hayan terminado los estudios de grado correspondientes, hasta ocho años antes de la modificación del presente Reglamento.

 

 

ARTÍCULO 189.      Para que esta opción sea válida, el alumno deberá obtener como mínimo la calificación de 8, en cada una de las actividades académicas en el posgrado seleccionado.

 

ARTÍCULO 190.      El alumno deberá solicitar, antes de iniciar el posgrado elegido, la autorización correspondiente al Comité de Titulación y graduación, a fin de que se establezca si los estudios de posgrado de Maestría o Doctorado cuentan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

 

ARTÍCULO 191.      Una vez que el alumno finalice los créditos de posgrado de Maestría o Doctorado, deberá presentar la documentación necesaria que lo acredite al Comité de Titulación. 

 

 

MODALIDAD POR EXAMEN GENERAL DE CONOCIMIENTOS PARA LICENCIATURA Y ESPECIALIDADES.

 

 

ARTÍCULO 192.      El examen general de conocimientos versará sobre los contenidos programáticos del plan de estudios del programa académico correspondiente.

 

ARTÍCULO 193.      El alumno que solicite esta opción de titulación o de graduación, recibirá con 40 días de anticipación a la realización del examen escrito, la correspondiente guía de estudio.

 

ARTÍCULO 194.      El proceso del examen general de conocimientos estará dividido en dos partes, la primera corresponde al examen escrito que aplique el Instituto de Posgrado en Derecho, y la segunda, al examen oral que presentará ante un jurado.

 

ARTÍCULO 195.      El alumno que no apruebe el examen escrito no podrá sustentar el examen oral y deberá presentar nuevamente el examen escrito en el siguiente periodo.

 

 

MODALIDAD POR EXCELENCIA ACADÉMICA PARA LICENCIATURA, ESPECIALIDADES Y MAESTRÍAS.

 

ARTÍCULO 196. La opción de excelencia académica permite la obtención automática del título por haber obtenido un promedio general igual o superior a 9.7. Debiendo haber aprobado la totalidad de las materias en períodos ordinarios.

 

El Director General o el Rector o la Comisión creada al efecto por la Junta de Gobierno prevista en el artículo 2 transitorio de este Reglamento, considerando el historial académico del alumno y en su caso sus circunstancias personales, podrá autorizar que el alumno que tenga un promedio general igual a 9.5 e inferior a 9.7 sea considerado como equivalente a 9.7, exclusivamente para obtener el grado respectivo por Excelencia Académica.

 

 

DE LA APROBACIÓN DEL PROYECTO DE TITULACIÓN Y/O GRADUACIÓN POR LA MODALIDAD DE TESIS

 

ARTÍCULO 197.      Al iniciar el proceso de titulación, el Comité de Titulación deberá aprobar el proyecto de tesis  en un plazo máximo de 30 días.

 

ARTÍCULO 198.      En el caso de que el Comité de Titulación apruebe el proyecto, se procederá al registro del mismo.

 

ARTÍCULO 199.      El registro del proyecto de titulación o graduación se realizará en el libro correspondiente y será esta fecha la que determine el inicio del proceso de titulación o graduación.

 

ARTÍCULO 200.      En el caso de que el Comité de Titulación no apruebe el proyecto, el alumno tendrá un plazo de 60 días para realizar las adecuaciones que el propio Comité señale.

 

 

DE LOS ASESORES

 

ARTÍCULO 201.      El Comité de Titulación asignará un asesor a los alumnos que hayan seleccionado la opción de titulación o graduación que así lo requiera.

 

ARTÍCULO 202.      Los asesores de trabajos de titulación deberán contar con las siguientes características:

 

  1. Tener el título o grado equivalente al trabajo a asesorar.
  2. Contar con cinco años de antigüedad docente en el nivel superior.
  • Tener, al menos, un año de antigüedad en el Instituto de Posgrado en Derecho.
  1. Estar familiarizado con el área de conocimientos donde se ubique el trabajo escrito.

 

ARTÍCULO 203.      El asesor del trabajo de titulación o graduación guiará el desarrollo del mismo en cuanto a su contenido y rigor científico y metodológico.

 

ARTÍCULO 204.      Una vez concluido el trabajo de tesis o tesina el asesor deberá emitir por escrito el voto aprobatorio del mismo.

 

 

DE LA SOLICITUD DEL EXAMEN PROFESIONAL O DE GRADO

 

ARTÍCULO 205.      Una vez finalizado el trabajo de tesis o tesina y contando con el visto bueno del asesor, el alumno deberá solicitar al Comité de Titulación le sea asignado el jurado revisor. El número de jurados para Licenciatura, Especialidad y Maestría, será tres titulares; en el caso del doctorado, el jurado titular estará integrado por cinco miembros.

 

ARTÍCULO 206.      Los jurados de exámenes de titulación deberán contar con las siguientes características:

 

  1. Tener el título o grado equivalente al trabajo desarrollado.
  2. Contar con cinco años de antigüedad docente a nivel superior.
  • Tener un año de antigüedad en el Instituto de Posgrado en Derecho.
  1. Estar familiarizado con el área de conocimientos donde se ubique el trabajo escrito.

 

ARTÍCULO 207.      El jurado deberá hacer la revisión del trabajo escrito y otorgar su dictamen en un periodo no mayor de treinta días.

 

ARTÍCULO 208.      El voto del jurado no compromete la calificación en el examen profesional.

 

ARTÍCULO 209.      Una vez obtenido los votos aprobatorios del trabajo de tesis o tesina el alumno podrá solicitar la celebración del examen profesional o de grado.

 

ARTÍCULO 210.      En comité de Titulación asignará fecha y hora para la realización del examen profesional o de grado, así como el jurado que fungirá como sínodo en el examen.

 

ARTÍCULO 211.      El orden de los jurados será el siguiente:

 

  1. El Presidente del jurado será el catedrático de mayor antigüedad en la Institución. En caso de que el Rector, el Vicerrector, el Director General o el Director de la Unidad Académica correspondiente, estén dentro del jurado, tendrán el cargo de Presidente.
  2. El Vocal será el segundo en antigüedad. En el caso del doctorado, los tres Vocales se ordenarán por antigüedad en el Instituto de Posgrado en Derecho.
  • El Secretario será el de menor antigüedad dentro del jurado titular.
  1. En todos los casos se nombrarán dos jurados suplentes ordenados por antigüedad dentro de la Institución.

 

El asesor estará siempre dentro del jurado titular

 

ARTÍCULO 212.      No se podrán celebrar exámenes recepcionales o de grado durante el periodo de vacaciones administrativas.

 

 

DEL EXAMEN PROFESIONAL O DE GRADO

 

ARTÍCULO 213.      Los requisitos que deberán cumplir lo alumnos para poder presentar el examen profesional o de grado serán:

 

  1. Haber cubierto el 100% de los créditos establecidos en el plan de estudios.
  2. Haber cubierto íntegramente los requisitos establecidos en el plan de estudios respectivo.
  • Presentar el trabajo escrito con lo votos aprobatorios de los asesores y jurados.

 

ARTÍCULO 214.      En caso de que por diversos motivos no se integre el jurado propuesto el día de su celebración, se suspenderá el acto y se podrá solicitar nuevamente. Esta fecha no podrá ser antes de 30 días. Los jurados precedentes levantarán un acta donde se especifiquen las razones por las cuales fueron suspendidos el examen.

 

ARTÍCULO 215.      En caso de que el examen no pueda llevarse a efecto por causas imputables al alumno, se procederá a fijar una nueva fecha, la cual no podrá ser antes de seis meses.

 

ARTÍCULO 216.      El resultado del examen profesional o de grado será:

 

  1. Aprobado con Mención Honorífica.
  2.  
  •  

 

En todos los casos el jurado elabora un acta donde se especifique el resultado del examen.

 

ARTÍCULO 217.      Los requisitos para otorgar la Mención Honorífica son:

 

  1. Tener un promedio general mínimo de nueve punto cinco del Programa académico correspondiente.
  2. No contar con exámenes extraordinarios y no haber reprobado ninguna asignatura a lo largo de los estudios.
  • En los exámenes que requieran de trabajo escrito, este deberá de ser de alta calidad académica. En los caso de examen general de conocimientos, aprobar el examen escrito con una calificación mínima de nueve punto cinco.
  1. Que la réplica en el examen oral sea de excepcional calidad.

 

ARTÍCULO 218.      En el caso de que el resultado del examen sea suspendido, éste se podrá solicitar nuevamente, por una única vez no antes de seis meses y el alumno no podrá cambiar de opción de titulación.

 

ARTÍCULO 219.      En el caso de comprobarse fraude por parte del alumno durante el proceso de titulación o graduación, será sancionado con la expulsión definitiva de la Institución y no podrá titularse o graduarse.

 

 

 

DE LOS SISTEMAS DE APOYO

 

ARTÍCULO 220.      Todas las instalaciones del Instituto de Posgrado en Derecho están dedicadas exclusivamente al cumplimiento de los objetivos establecidos en el presente Reglamento.

 

ARTÍCULO 221.      Para el uso de las diversas instalaciones, tales como bibliotecas, laboratorios y talleres, entre otras, será necesario que el alumno presente la identificación oficial del Instituto de Posgrado en Derecho.

 

ARTÍCULO 222.      Cada uno de los sistemas de apoyo se regirá bajo las normas complementarias que el Consejo establezca.

 

 

DE LAS QUEJAS

 

ARTÍCULO 223.

 

La atención y seguimiento de quejas que se realicen con motivo de conductas contrarias al presente reglamento o, en su caso, en las que esté involucrado algún miembro de la comunidad universitaria       y que se susciten dentro o fuera de las instalaciones del IPD, serán atendidas y respondidas por el Rector o el Director General. Deberán hacer por escrito, del conocimiento de las instancias que a continuación se indican:

 

  1. La Coordinación de Servicios Escolares
  2. El Director General
  3. El Rector

 

Puede hacerlo a través de una carta explicativa, solicitando una cita con la autoridad del Instituto que desea que le atienda, o a los correos serviciosescolares@ipd.edu.mx o direccion@ipd.edu.mx.

 

Quienes participamos en la estructura académico-administrativa tenemos el deber de apoyar en la atención y seguimiento de estas quejas.

 

La queja o sugerencia deberá hacerse de manera respetuosa, sin denostaciones personales o institucionales, aportando los datos necesarios del motivo de la misma y deberá ser firmada por el interesado.

 

El instituto garantiza la confidencialidad de los datos proporcionados.

 

ARTÍCULO 224.

 

Para el procedimiento de la atención de quejas y sugerencias derivadas de la prestación de servicio educativo se establecen los siguientes pasos:

 

Emisión de Quejas o Sugerencias.

  • La Queja, Sugerencia o Denuncia deberá ser por presentada por escrito y entregada en el área de Servicios Escolares a la encargada de la misma. O bien, enviada por correo electrónico a los proporcionados en el artículo anterior, con el Asunto: QUEJA O SUGERENCIA.

 

  • Los horarios de atención a los correos para tal efecto serán los mismos que los horarios de servicio escolar, de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas y sábados de 8:00 a 16:00 horas.

 

  • Se dará contestación al correo para confirmar día y hora de su recepción, se asegurará mantener el anonimato de la persona que interpone la Queja o Sugerencia, omitiendo la información personal; las Quejas o Sugerencias serán comunicadas a cada una de las áreas operativas a las que corresponda vía memorando.

 

  • El tiempo de respuesta a la queja no deberá exceder los 8 días hábiles una vez que se recibe la misma y se deberá citar al quejoso a efecto de dar respuesta o solución a su queja. A las sugerencias, aquellas que procedan y se implementen se difundirán ante la Comunidad del IPD.

 

ARTÍCULO 225.

 

Se entenderá por ACOSO ESCOLAR una forma de violencia entre compañeros en la que uno o varios alumnos molestan y agreden a uno o varios compañeros, quienes no pueden defenderse de manera efectiva y generalmente están en una posición de desventaja o inferioridad.

 

Los alumnos que se encuentren en dicho supuesto como “agresores” se sujetarán a lo previsto por los artículos 91, 92, 93, 94, 95 fracción III y 98 fracción IX de este Reglamento.

 

 

 

ARTÍCULO 226.

 

Se entenderá por ACOSO SEXUAL la situación en que se produce un comportamiento no deseado relacionado con el sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.

 

Los alumnos que se encuentren en dicho supuesto se sujetarán a lo previsto por los artículos 91, 92, 93, 94, 95 fracción III y 98 fracción X.

 

El personal docente y administrativo que incurra en Acoso Sexual y/o Escolar, será sancionado por la Institución según la gravedad del caso y en caso de ser grave o reincidencia será separado del cargo.

 

 

ARTICULO 227.

 

Se entenderá como PLAGIO ACADÉMICO, copiar un texto de internet o cualquier fuente e insertarlo al trabajo académico como si fuera propio, sin citar las fuentes consultadas, es decir, copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propia, siendo una infracción del derecho de autor. 

 

Para los alumnos que se encuentren en dicho supuesto se les dará la oportunidad de mejorar su trabajo académico observando siempre la metodología de la investigación- En caso de reincidencia, se sujetará a lo dispuesto por el artículo 152 del presente reglamento, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en este Reglamento.

 

 

TRANSITORIOS

 

ARTICULO 1.           El presente reglamento entrará en vigor un día después de haber sido aprobado por las autoridades correspondientes.

 

ARTICULO 2.           Cualquier asumo no previsto en el presente Reglamento, será turnado a una comisión creada por la Junta de Gobierno para tal efecto, la cual resolverá en definitivo.

 

ARTICULO 3.          El contenido del presente reglamento podrá ser consultado por la comunidad estudiantil en la página electrónica https://ipd.edu.mx/reglamento/ del Instituto.

Correo Electrónico:

difusion@ipd.edu.mx

Dirección :

Playa Colorada No. 3006, Colonia Reforma Iztaccíhuatl, Alcaldía Iztacalco, CDMX

¿Ya Sabes Qué Estudiar?

Aún estás a tiempo de entrar con nosotros y estudiar una licenciatura o un posgrado

Envíanos tu C.V.

¿Quiere trabajar? Inscríbete en la Bolsa de trabajo.  Por favor, no se olvide de Adjuntar su C.V.

O

Inscripción

Formulario de Inscripción

Nombre(Obligatorio)
Email(Obligatorio)
Interes en...(Obligatorio)

Boletín informativo

Aún estás a tiempo, regístrese y reciba en su correo, invitaciones a eventos, congresos y noticias.