REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE POSGRADO EN DERECHO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. El Instituto de Posgrado en Derecho, fundado por la Asociación Civil Instituto de Posgrado en Derecho y Psicoterapia A.C., en el año 2005, tiene como propósitos:
ARTÍCULO 2. Como institución educativa y cultural de carácter privado, el Instituto de Posgrado en Derecho tiene como misión: Formar profesionales que apoyen el desarrollo del país, a través de la excelencia académica.
OBJETIVOS GENERALES
ARTÍCULO 3. El Instituto de Posgrado en Derecho tendrá como condiciones académicas indispensables para su adecuado funcionamiento:
ARTÍCULO 4. El Instituto de Posgrado en Derecho estará integrado, para el logro de sus propósitos y objetivos, por sus autoridades, catedráticos, investigadores, técnicos, alumnos, egresados, graduados y empleados, quienes aportarán sus conocimientos y voluntades, ya sea en forma individual o colectiva, a mantener e incrementar el nivel académico de la institución.
DE LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
ARTÍCULO 5. Son autoridades universitarias:
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
ARTÍCULO 6. La Junta de Gobierno estará integrada por:
ARTÍCULO 7. Para ser miembro de la Junta de Gobierno se requiere:
ARTÍCULO 8. Corresponde a la Junta de Gobierno:
DEL CONSEJO
ARTÍCULO 9. El Consejo estará integrado por:
ARTÍCULO 10. Corresponde a los miembros del Consejo:
ARTÍCULO 11. Todos los Consejeros podrán asistir a las sesiones y tendrán derecho de voz y voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple. El Rector tendrá voto de calidad.
ARTÍCULO 12. El Consejo se reunirá:
ARTÍCULO 13. El Consejo está facultado para promulgar sus propias normas complementarias, previa autorización de la Junta de Gobierno.
DEL RECTOR
ARTÍCULO 14. El Rector es el jefe nato del Instituto de Posgrado en Derecho, su representante legal y Presidente del Consejo.
Todas las funciones y facultades del Rector, serán ejercidas preferente y prioritariamente por el Director General, quien se las delega reservándose su libre ejercicio directo.
ARTÍCULO 15. El Rector durará en su cargo cuatro años y podrá ser confirmado por otros periódos mientras la Junta de Gobierno lo considere conveniente.
ARTÍCULO 16. Para ser Rector se requiere:
ARTÍCULO 17. El Rector será sustituido en sus ausencias, mayores de 30 días y que no excedan de 90 días, por la autoridad académica que designe la Junta de Gobierno de entre los miembros del mismo. Si la ausencia fuese mayor de 90 días pero menor de 180, la Junta de Gobierno designará un nuevo Rector.
ARTÍCULO 18. Son obligaciones y facultades del Rector:
ARTÍCULO 19. El Rector será responsable de todo asunto que concierna al Instituto de Posgrado en Derecho y rendirá un informe anual de sus actividades ante la Junta de Gobierno.
DEL VICERRECTOR
ARTÍCULO 20. El Vicerrector será designado por la Junta de Gobierno, a sugerencia del Rector, para colaborar con él en la dirección y administración de la Institución. Durará en su cargo cuatro años y podrá ser reelecto por tantos períodos como la Junta de Gobierno lo considere conveniente.
ARTÍCULO 21. Para ser Vicerrector se requiere:
ARTÍCULO 22. Las facultades y obligaciones del Vicerrector, en concordancia con el Rector, son las siguientes:
ARTÍCULO 23. El Vicerrector tendrá al Rector como su jefe inmediato, al que informará periódicamente sobre sus actividades y acciones.
DEL DIRECTOR ACADÉMICO
ARTÍCULO 24. El Director Académico será designado por la Junta de Gobierno, a sugerencia del Rector, para colaborar con él en la dirección y coordinación académica de la Institución. Durará en su cargo cuatro años y podrá ser reelecto por tantos períodos como la Junta de Gobierno lo considere conveniente.
ARTÍCULO 25. Para ser Director Académico se requiere:
ARTÍCULO 26. Las facultades y obligaciones del Director Académico son las siguientes:
ARTÍCULO 27. El Director Académico tendrá al Vicerrector como su jefe inmediato, al que informará regularmente sobre sus actividades y acciones.
DE LOS DIRECTORES DE LAS UNIDADES ACADÉMICAS
ARTÍCULO 28. El Instituto de Posgrado en Derecho, para cumplir con sus funciones de docencia, investigación, difusión de la cultura y apoyo académico, se organizará en Unidades Académicas.
ARTÍCULO 29. Las Unidades Académicas serán las siguientes:
ARTÍCULO 30. Cada Unidad Académica estará bajo la responsabilidad directa de un Director.
ARTÍCULO 31. Los Directores de las Unidades Académicas serán nombrados por la Junta de Gobierno.
ARTÍCULO 32. Los Directores de las Unidades Académicas durarán en su cargo dos años y podrán ser confirmados por periodos de dos años cada uno, por la Junta de Gobierno. Podrán ser removidos por causa grave, a juicio de la propia Junta de Gobierno y del Rector, previa audiencia con el interesado.
ARTÍCULO 33. Para ser Director de Unidad Académica se requiere:
ARTÍCULO 34. Las facultades y obligaciones de los Directores de las Unidades Académicas son las siguientes:
ARTÍCULO 35. El Director de la Unidad Académica deberá rendir un informe anual de sus actividades ante el Rector.
DE LOS PLANES DE ESTUDIO
ARTÍCULO 36. El Plan de estudios está compuesto por el conjunto organizado de actividades académicas ofrecidas por la Institución para la realización de estudios de bachillerato, licenciatura, posgrado y educación continua.
ARTÍCULO 37. Los Planes de estudios deben contener:
ARTÍCULO 38. Los programas de estudio de cada curso, módulo o asignatura deben incluir:
ARTÍCULO 39. Los Planes de estudios deben ser evaluados, al menos, de forma generacional o máximo cada cinco años, para realizar las actualizaciones necesarias de acuerdo con las pautas requeridas para la incorporación o el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.
ARTÍCULO 40. Dependiendo de cada plan de estudios, se establecerá el idioma o idiomas que deben acreditarse como requisitos previos para la titulación u obtención de un grado académico. Todos los idiomas deben acreditarse en el Instituto de Posgrado en Derecho.
ARTÍCULO 41. Los planes y programas de estudio deben cumplir con los siguientes criterios, de acuerdo con el ACUERDO 279, por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior de la Secretaría de Educación Pública, de fecha 10 de junio de 2000:
ARTÍCULO 42. La duración máxima de los estudios será el doble de la duración normal establecida en el plan de estudios, a partir de la primera inscripción.
CAPÍTULO I: Definiciones y Categorías del Personal Académico
Artículo 43: El personal académico se compone de todos aquellos individuos que ejercen funciones relacionadas con la docencia, investigación y apoyo a estas actividades. El personal académico se clasifica en las siguientes categorías:
1. Catedrático de Carrera: Este tipo de catedrático se encarga de realizar labores permanentes de docencia, investigación y asesoría. Su carga de trabajo será de 40 horas a la semana cuando se trate de personal a tiempo completo y de 20 horas semanales cuando se desempeñen a medio tiempo.
2. Catedrático de Asignatura: Estos catedráticos tienen a su cargo una o varias asignaturas en las unidades académicas.
Artículo 46: Las categorías de personal académico pueden ser interinas o definitivas.
Artículo 47: Los catedráticos de nuevo ingreso serán designados como interinos, y su nombramiento no podrá exceder de dos años.
Artículo 48: Aquellos catedráticos que hayan impartido la misma asignatura o una equivalente durante dos años y hayan aprobado un examen de oposición serán considerados definitivos.
Artículo 49: En todos los casos de nombramiento de personal académico, se dará prioridad al Ideario de la Institución, procurando seleccionar a profesionales altamente calificados en sus áreas de especialización, con experiencia docente y laboral.
Artículo 50: La selección del personal académico será responsabilidad del Director de la Unidad Académica, pero el nombramiento formal y la contratación serán llevados a cabo por el Rector o por la persona que él designe. El Rector tendrá el derecho de veto, y deberá expresar las razones de su decisión al Director respectivo.
Artículo 51: Los académicos que participen en los programas establecidos por terceros ostentarán la categoría de académicos de asignatura o académicos de tiempo completo, de acuerdo con los siguientes requisitos:
I. Para el personal académico de asignatura:
II. Para el personal académico de tiempo completo:
CAPÍTULO II: Requisitos para el Ingreso al Instituto de Posgrado en Derecho
Para el ingreso de los catedráticos al Instituto de Posgrado en Derecho, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Solicitud de ingreso debidamente completada.
2. Presentación de Currículum Vitae.
3. Presentación de la siguiente documentación:
4. Para catedráticos de la Unidad Académica de Licenciatura:
5. Para catedráticos de las Unidades Académicas de Posgrado e Investigación y de Extensión Universitaria y Apoyo Académico, además de los documentos anteriores, deberán presentar:
CAPÍTULO VI: Del Personal Académico y de los Alumnos
SECCIÓN I: Del Personal Académico
Artículo 52: En ningún caso se permitirá que un catedrático esté a cargo de enseñanza oral por más de 18 horas a la semana. El Director de la Unidad Académica correspondiente podrá autorizar horas adicionales de enseñanza práctica, siempre y cuando la suma total de horas de trabajo no exceda de 40 horas semanales.
Artículo 53: Las funciones del personal académico del Instituto de Posgrado en Derecho son las siguientes:
Artículo 54: Son derechos del personal académico:
Artículo 55: Son obligaciones del personal académico:
Artículo 56: Las cuestiones relacionadas con la renuncia o remoción del personal académico serán atendidas por las autoridades que participaron en su nombramiento o por aquellas encargadas de tales funciones.
Artículo 57: El Instituto de Posgrado en Derecho reconoce y respeta las ideas, principios y normas religiosas y políticas de los catedráticos y espera que estos respeten igualmente los principios emanados del Ideario de la Institución. Cualquier acción de proselitismo, propaganda o difusión de ideas contrarias a dicho Ideario será sancionada con la rescisión del contrato correspondiente.
Artículo 58: El Instituto de Posgrado en Derecho reconoce el derecho de asociación del personal académico y establece la existencia de un Colegio de Catedráticos. La principal finalidad de este Colegio será la superación y actualización académica, dentro de los límites y orientaciones establecidos en el Ideario y en el presente Reglamento. El Colegio de Catedráticos se regirá por sus propias normas complementarias.
SECCIÓN II: De los Alumnos
Artículo 59: Un aspirante se convierte en alumno del Instituto una vez que completa el proceso de inscripción, paga las tarifas correspondientes y se compromete a cumplir con los preceptos de la Filosofía, Ideario y Misión Institucionales, así como con lo establecido en este reglamento.
Artículo 60: Los aspirantes de primer ingreso a la Licenciatura deben presentar al Departamento de Administración Escolar la siguiente documentación para su resguardo:
La falta de presentación del documento de certificación de nivel de estudios previos no será impedimento para la admisión de los alumnos.
Artículo 61: Los alumnos que se reinscriban en programas académicos del Instituto deben cumplir con los siguientes requisitos:
Capítulo VIII: Del Proceso de Admisión y Condiciones de Alumnos
Sección I: Del Comité de Admisión
Artículo 62: El Comité de Admisión estará compuesto por tres miembros:
El Comité será presidido por el Vicerrector y el Director de la Unidad Académica tendrá el papel de secretario. En caso de ausencia de alguno de los miembros, el Rector designará un suplente.
Artículo 63: El Comité de Admisión es la única entidad autorizada para admitir alumnos en las diferentes Unidades Académicas.
Artículo 64: El Comité de Admisión será de carácter permanente y se reunirá una vez por ciclo escolar. Cada miembro del Comité tendrá voz y voto, y las decisiones se tomarán por mayoría.
Artículo 65: El Rector tiene el derecho de suspender el dictamen del Comité de Admisión cuando, basándose en elementos objetivos y válidos, considere que es necesario revisar el caso. El Comité, de manera independiente, ratificará o modificará su dictamen tras esta revisión.
Artículo 66: El Instituto de Posgrado en Derecho seleccionará a sus alumnos en función de su capacidad académica.
Artículo 67: Para ingresar al Instituto de Posgrado en Derecho, se requiere:
Los alumnos extranjeros deben presentar documentación que acredite su estatus legal en el país.
Artículo 68: Cuando un estudiante extranjero desee estudiar en la institución, se le otorgará la inscripción o reinscripción de manera condicional, a la espera de una resolución definitiva relacionada con su situación migratoria. Esto implica que, cuando su estatus migratorio esté en orden o solicite un cambio de plantel ante la Dirección Correspondiente de Migración, se confirmará su inscripción.
Artículo 69: Para efectos de revalidación o equivalencia de estudios, los aspirantes deben seguir los procedimientos indicados por la autoridad competente.
Artículo 70: Cuando un estudiante desee continuar sus estudios en el Instituto a través de la equivalencia o revalidación de materias debido a un cambio de plantel, se le considerará como Alumno Irregular hasta que el Instituto reciba la resolución o dictamen de equivalencia de estudios avalado por la Secretaría de Educación Pública. Mientras tanto, el estudiante podrá inscribirse en ciclos con asignaturas acreditadas provisionalmente, según el certificado parcial de estudios objeto de la solicitud de equivalencia o revalidación provisional.
Artículo 71: Las equivalencias entre programas impartidos dentro del Instituto se realizarán internamente, y la equiparación correspondiente, propuesta por el Director de la Unidad Académica, deberá contar con la aprobación del Departamento de Servicios Escolares y el visto bueno de la Dirección Académica.
Artículo 72: Los alumnos que deseen cambiar de programa académico al interior del Instituto, podrán solicitar equivalencias o equiparaciones internas propuestas por los Directores de las Unidades Académicas y aprobadas por el Rector.
Sección II: Condiciones de Alumnos
Artículo 73: Los aspirantes admitidos adquirirán la condición de alumnos y estarán sujetos a los derechos y obligaciones que se establezcan en los manuales y disposiciones generales. Se reconocen dos condiciones de alumnos:
Alumnos Regulares: Son aquellos que han aprobado todas las asignaturas en el tiempo y la forma especificados en el plan de estudios y que no tienen materias pendientes o no aprobadas en su historial académico.
Alumnos Irregulares: Son aquellos que presentan un retraso en los créditos requeridos según el plan de estudios, incluyendo materias no aprobadas (anotaciones “5”, NA o NP) en su historial académico. También se consideran irregulares aquellos que están en una condición de inscripción condicional debido a trámites de equivalencia o revalidación.
Ambas condiciones de alumnos tienen los mismos derechos y obligaciones especificados en los artículos
Capítulo IX: De las Cuotas y Trámites Escolares
Artículo 73: El Departamento de Finanzas establecerá las cuotas correspondientes que los aspirantes deberán pagar por los diferentes trámites relacionados con el examen de selección.
Artículo 74: Una vez inscrito, cada alumno recibirá un registro de las asignaturas, cursos, seminarios, talleres o clínicas que cursará en los grupos correspondientes. Para fines de identificación, el alumno deberá obtener su credencial siguiendo el procedimiento establecido para ello.
Artículo 75: Al finalizar cada ciclo escolar, el alumno deberá obtener una orden de reinscripción de la dirección de la Unidad Académica correspondiente. Esta orden confirmará que se han cumplido los requisitos académicos exigidos, que no existen deudas financieras pendientes y que el comportamiento del alumno ha sido adecuado. Una vez cumplidos los requisitos financieros y administrativos, el alumno quedará inscrito.
Artículo 76: Únicamente se permitirá la inscripción al ciclo inmediatamente superior a los alumnos irregulares que adeuden hasta tres asignaturas de los ciclos anteriores.
Artículo 77: En caso de que un alumno irregular adeude más de tres asignaturas de los ciclos inmediatamente anteriores, deberá ingresar a un programa de regularización. Este programa tiene como objetivo permitir al alumno acreditar las asignaturas no aprobadas hasta alcanzar la categoría de alumno regular. La duración máxima del programa de regularización será de un año.
Artículo 78: Los alumnos que hayan interrumpido sus estudios podrán reinscribirse, ya sea por baja o por trámite de equivalencia o revalidación, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Estos requisitos deberán estar en consonancia con el acuerdo 02/04/17 emitido por la Autoridad Educativa Federal, que modifica el acuerdo 286 publicado en el DOF el 18 de abril de 2017, en materia de equivalencias y revalidaciones de estudios. En el caso de estudios interrumpidos, si el plan de estudios vigente en el momento de la reinscripción es diferente al cursado originalmente por el alumno, este deberá someterse a los procedimientos de equivalencia establecidos en el artículo 70 de este reglamento.
Artículo 79: Los límites de tiempo para que un alumno esté inscrito en un plan de estudios y complete el mismo son los siguientes:
Tiempo Máximo:
Tiempo Mínimo:
Artículo 80: Los trámites indicados en este Reglamento deben ser realizados por el interesado o por apoderados, según corresponda. Quien no logre completar totalmente los trámites en los plazos establecidos renunciará automáticamente a ellos, ya sean de inscripción o reinscripción.
Artículo 81: El Departamento de Finanzas establecerá el monto de las cuotas correspondientes a los diversos trámites y servicios escolares derivados de este Reglamento, como inscripciones, reinscripciones, colegiaturas, prácticas, laboratorios, clínicas, talleres, incorporación, supervisión y vigilancia, cursos, programas de regularización, asignaturas aisladas, entre otros. Las fechas de pago se darán a conocer en el instructivo de pagos que se publicará con quince días de anticipación al inicio de cada ciclo escolar.
Capítulo X: Derechos de los Alumnos
Artículo 82: Los derechos de los alumnos son los siguientes:
Capítulo XI: Obligaciones de los Alumnos
Artículo 83: Los alumnos tienen las siguientes obligaciones:
Artículo 84: Los alumnos no podrán utilizar públicamente el nombre, siglas, escudo, lema y logotipos oficiales de la Institución sin autorización escrita del Vicerrector. Tampoco podrán presentarse como representantes de la Institución, ya sea verbalmente o por escrito, ni promover eventos de ningún tipo sin la mencionada autorización.
Artículo 85: Los alumnos que hayan completado sus estudios en el nivel educativo correspondiente y no se inscriban al nivel educativo siguiente adquirirán la calidad de exalumnos. Esto les permitirá mantener su vinculación con la Institución de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento. Deberán asociarse dentro de la organización de exalumnos de la Institución y cumplir con los trámites necesarios para obtener su título profesional, diploma o grado académico correspondiente.
Capítulo XII: De las Bajas Académicas
Artículo 86: El Comité de Bajas estará compuesto por los siguientes miembros:
El primer miembro actuará como presidente, y el último fungirá como secretario. En ausencia de cualquiera de ellos, el Rector designará un suplente.
Artículo 87: El Comité de Bajas es la única entidad autorizada para dar de baja a los alumnos de la Institución.
Artículo 88: El Comité se reunirá a petición de la parte interesada, convocada por el Director de la Unidad Académica a la que esté inscrito el alumno en cuestión.
Artículo 89: Todos los miembros del Comité tendrán voz y voto, y las resoluciones se tomarán por mayoría en casos de suspensión y baja temporal, y por unanimidad en el caso de la baja definitiva.
Artículo 90: El Rector tiene el derecho de suspender el dictamen cuando, con base en elementos objetivos y válidos, considere que se debe revisar el caso por parte del propio Comité, el cual decidirá si ratifica o modifica su dictamen.
Artículo 91: El Rector, el Vicerrector, el Director Académico y los Directores de las Unidades Académicas están facultados para suspender a un alumno bajo su estricta responsabilidad cuando se cumplan las siguientes circunstancias:
Artículo 92: Los responsables de otras unidades académicas podrán presentar recursos de apoyo y quejas ante la autoridad inmediata superior para asegurar el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 102 de este Reglamento.
Artículo 93: En caso de suspensión, se comunicará por escrito al interesado y se le amonestará para evitar reincidencias. Se enviará una copia al Rector, al Vicerrector y al Director Académico, y se registrará en el expediente personal del alumno.
Artículo 94: Un alumno que sea suspendido dos veces y reincida en su conducta inadecuada será sancionado con la baja definitiva.
Artículo 95: Un alumno podrá ser dado de baja definitiva por alguna de las siguientes causas:
Artículo 96: La baja por voluntad propia se considera cuando un alumno solicita su baja mediante un escrito presentado al Director de su Unidad Académica correspondiente. La fecha de recepción de dicho documento por parte del Director se utilizará para fines financieros y administrativos.
Artículo 97: Se considera baja por insuficiencia académica cuando un alumno:
Artículo 98: Se considera conducta inadecuada cuando un alumno:
Artículo 99: Se considera incumplimiento de las obligaciones financieras y administrativas el adeudo de hasta tres pagos consecutivos de colegiatura
Capítulo XIII: Del Comité de Becas
Artículo 111: El Comité de Becas es el órgano colegiado encargado de aplicar el procedimiento establecido en el presente Reglamento para el otorgamiento, renovación o cancelación de becas, y sus decisiones son inapelables.
Artículo 112: En el Instituto de Posgrado en Derecho, existirán diversos Comités de Becas Institución-SEP que actuarán en el nivel académico correspondiente. Estos son:
Artículo 113: Cada Comité de Becas estará integrado por:
Artículo 114: Son funciones del Comité de Becas:
Capítulo XIV: Del Procedimiento de Becas
Artículo 115: El procedimiento para el otorgamiento de becas seguirá el siguiente calendario:
Capítulo XV: Del Otorgamiento de Becas
Artículo 116: Los aspirantes deberán presentar las solicitudes debidamente completadas, adjuntando copias del acta de nacimiento, comprobante de inscripción, historial académico y comprobante de ingresos familiares.
Artículo 117: El Comité de Becas sesionará en forma ordinaria, pudiendo reunirse en forma extraordinaria cuando sea necesario.
Artículo 118: Los resultados definitivos se harán públicos y serán entregados a los beneficiarios.
Artículo 119: El monto de las becas otorgadas por el Comité estará entre el 5% y el 50% de los costos de inscripción y colegiatura.
Artículo 120: Los requisitos para el otorgamiento de becas son los siguientes:
Artículo 121: Las becas tendrán las siguientes restricciones:
Capítulo XVI: De la Renovación de Becas
Artículo 122: Una beca otorgada se renovará siempre y cuando el beneficiario cumpla con los siguientes requisitos:
Capítulo XVII: Del Incremento al Monto de la Beca
Artículo 123: Los alumnos que tengan una beca de menos del 20% podrán solicitar un incremento en el monto de la beca si cumplen con los requisitos académicos y demuestran una situación económica que lo justifique.
Artículo 124: El aumento de la beca estará sujeto a la disponibilidad de becas en el Instituto de Posgrado en Derecho.
Artículo 125: Para solicitar un aumento en la beca, los alumnos deben presentar la solicitud correspondiente y la documentación requerida dentro de los plazos establecidos en el Reglamento.
Artículo 126: En caso de que no haya disponibilidad de becas para el aumento solicitado, el alumno no perderá el porcentaje de beca originalmente asignado.
Artículo 127: El Comité de Becas puede cancelar las becas otorgadas por diversas razones, incluyendo la baja voluntaria del Instituto, suspensión o baja definitiva, no inscripción oficial, reprobación de asignaturas, incumplimiento del promedio requerido y cambios en las condiciones socioeconómicas.
Capítulo XVIII: De los Derechos y Obligaciones de los Becarios
Artículo 128: Los becarios tienen derecho a recibir el dictamen del Comité de Becas, que especifica el porcentaje otorgado de becas sobre los costos de inscripción y colegiatura.
Artículo 129: Los becarios tienen derecho a la renovación de la beca siempre que cumplan con los requisitos establecidos.
Artículo 130: Los becarios tienen derecho a solicitar un aumento en el monto de su beca de acuerdo a lo establecido en el Reglamento.
Artículo 131: Los becarios están obligados a cursar la carga crediticia establecida en el plan de estudios, cumplir con el Reglamento Interno de la Institución y estar al corriente en los pagos que les correspondan.
Artículo 132: Las becas SEP y IPD son otorgadas para apoyar a estudiantes con excelencia académica y escasos recursos económicos.
Artículo 133: Las becas de Convenio se otorgan mediante acuerdos con otras instituciones o personas físicas y pueden tener montos determinados en esos convenios.
Artículo 134: Las becas ofrecidas por el Instituto de Posgrado en Derecho son intransferibles entre personas y programas académicos.
Artículo 135: El alumno debe cubrir el total de las cuotas y servicios escolares que no estén contemplados en la beca.
Artículo 136: Los requisitos para obtener y mantener una beca incluyen estar inscrito en el Instituto, mantener un promedio requerido, justificar la necesidad económica y presentar la documentación requerida.
Artículo 137: Las becas otorgadas por el Instituto de Posgrado en Derecho tienen restricciones, incluyendo la posibilidad de gozar de una sola beca, la no transferencia entre programas académicos y la renovación sujeta a evaluación.
Artículo 138: Los alumnos serán responsables de las cuotas y servicios escolares no cubiertos por la beca.
Artículo 139: Para obtener y mantener una beca, los alumnos deben cumplir con los requisitos académicos y económicos establecidos y presentar la documentación requerida.
Artículo 140: La Comisión de Becas tendrá la facultad de cancelar las becas otorgadas por los siguientes motivos:
EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE
Artículo 141: Los exámenes se utilizarán como medio para evaluar el aprendizaje, con los siguientes objetivos:
Artículo 142: Los catedráticos evaluarán la capacidad de los estudiantes de las siguientes formas:
Artículo 143: Los profesores entregarán los resultados de los exámenes a la Dirección Académica en las fechas establecidas en el calendario escolar, aplicándose este término a todos los exámenes.
Artículo 144: Los alumnos tienen derecho a solicitar la revisión de sus exámenes con sus profesores dentro de un plazo máximo de tres semanas después de su aplicación, de acuerdo con las fechas establecidas por la Dirección Académica.
Artículo 145: Se considera examen ordinario aquel que el alumno presenta al finalizar el ciclo escolar en el que está inscrito.
Artículo 146: Se considera examen extraordinario aquel que se presenta en los periodos oficiales cuando no se ha aprobado la asignatura en el ciclo escolar correspondiente. Este artículo no es aplicable a estudios de posgrado.
Artículo 147: Al finalizar cada ciclo escolar en licenciatura se programará un periodo de exámenes extraordinarios.
Artículo 148: La escala de calificaciones oficial para el nivel de posgrado será la siguiente:
Artículo 149: La escala de calificaciones oficial para el nivel de Licenciatura será de 5 a 10, siendo 6 la calificación mínima aprobatoria.
Artículo 150: Cuando el alumno no demuestre tener los conocimientos y aptitudes suficientes para aprobar una asignatura, se indicará en los documentos correspondientes con la nota “NA” (No Acreditó).
Artículo 151: En caso de que un alumno no presente una evaluación final, se registrará en los documentos correspondientes como “NP” (No Presentó).
Artículo 152: Una evaluación puede consistir en un examen escrito, un ensayo, una investigación, estudio de caso, protocolo, entre otros. En caso de plagio académico, se considerará como “No Acreditada” la asignatura correspondiente, y el alumno podrá ser dado de baja definitiva de la Institución si persiste en esta conducta.
Artículo 153: Los exámenes ordinarios y extraordinarios se realizarán según el calendario aprobado por la Dirección Académica y en horarios establecidos por los Directores de las Unidades Académicas, dentro de los periodos definidos por el Vicerrector y con la aprobación de la autoridad educativa correspondiente.
Artículo 154: Los resultados de los exámenes y las calificaciones obtenidas por los alumnos deberán enviarse al área de Servicios Escolares en un plazo máximo de 7 días naturales después de la fecha del examen.
Artículo 155: Los exámenes se llevarán a cabo en los recintos escolares y en horarios dentro de las jornadas oficiales de trabajo, a menos que circunstancias excepcionales o el carácter del examen requieran lo contrario, previa autorización del Director Académico.
Artículo 156: Los alumnos que deseen presentar un examen ordinario deben cumplir con al menos un 80% de asistencia al curso y haber participado en los exámenes parciales, ejercicios, trabajos y prácticas obligatorias de la asignatura.
Artículo 157: Los alumnos que no cumplan con los requisitos para aprobar una asignatura deben recusarla.
Artículo 158: Los exámenes ordinarios se llevarán a cabo al finalizar los cursos correspondientes.
Artículo 159: Los exámenes ordinarios serán realizados por el catedrático del curso y serán en su mayoría escritos, a menos que se justifique otro tipo de prueba según el contenido del curso. La excepción será el examen oral.
Artículo 160: En caso de que un catedrático no pueda asistir a un examen, el Director de la Unidad Académica nombrará un sustituto, y los documentos serán firmados por los catedráticos que realicen el examen.
Artículo 161: Los exámenes extraordinarios tienen como objetivo calificar a los estudiantes que no hayan aprobado la asignatura correspondiente bajo ciertas condiciones:
Artículo 162: Los exámenes extraordinarios serán realizados por dos catedráticos en las fechas establecidas en el calendario escolar. Las pruebas serán escritas y concordantes con los contenidos programáticos autorizados, a menos que se justifique otra forma de evaluación. La excepción será el examen oral como único medio de evaluación.
Artículo 163: Los estudiantes tienen derecho a presentar hasta dos exámenes extraordinarios por periodo escolar. Solo el Vicerrector puede autorizar un número mayor de exámenes extraordinarios, con base en el historial académico del alumno y previo informe favorable de la Dirección de la Unidad Académica correspondiente.
Artículo 164: En la Unidad Académica de Posgrado, no se permitirán exámenes extraordinarios, salvo autorización del Director General y cumplimiento de al menos el 80% de asistencia al curso.
Artículo 165: Todos los exámenes (parciales, ordinarios y extraordinarios) y trabajos escritos de los alumnos deberán ser conservados en la Institución hasta que expire el periodo de revisión de exámenes.
Artículo 166: En caso de error en la calificación final de una asignatura, se permitirá la rectificación si se cumplen los siguientes requisitos:
Artículo 167: A solicitud de los interesados, los Directores de las Unidades Académicas podrán verificar los exámenes dentro de los diez días siguientes a la publicación de las calificaciones, siempre que sea factible según el tipo de prueba. Para ello, se designarán dos catedráticos definitivos que resolverán en un plazo máximo de cinco días hábiles.
DEL SERVICIO SOCIAL
Artículo 168: El Servicio Social tiene como objetivo que los alumnos del nivel académico de licenciatura adquieran experiencia en el campo laboral, presten un servicio a la comunidad y comprendan la importancia de su profesión en la transformación de nuestro país.
Artículo 169: El alumno de licenciatura podrá iniciar su Servicio Social una vez que haya completado el 70% de los créditos del plan de estudios.
Artículo 170: El Servicio Social tendrá una duración de 480 horas y deberá realizarse en un plazo máximo de dos años.
Artículo 171: El Servicio Social solo podrá llevarse a cabo en programas autorizados mediante convenio con el Instituto de Posgrado en Derecho.
Artículo 172: La Institución tiene la responsabilidad de supervisar el cumplimiento adecuado de los programas de Servicio Social y evaluar su desempeño para certificarlos ante la autoridad correspondiente.
Artículo 173: Si un alumno suspende la realización de su Servicio Social o cambia de programa, el tiempo previamente acumulado no será considerado, y deberá iniciar el Servicio Social nuevamente.
DE LOS EGRESADOS
Artículo 174: El alumno adquiere la categoría de egresado una vez que haya completado el 100% de los créditos correspondientes a su plan de estudios.
Certificado: Para tramitarlo, el alumno debe tener el estatus de egresado, haber cubierto el 100% de los créditos del plan de estudios correspondiente, no tener adeudos financieros con el IPD, y presentar los siguientes documentos:
Especialidad y Maestría: Además de los requisitos anteriores, los egresados de especialidad y maestría deben presentar:
Doctorado: Además de los requisitos anteriores, los egresados de doctorado deben presentar:
Certificado Parcial: Este se tramitará únicamente para los alumnos que hayan solicitado baja definitiva ante el IPD y comprende la acreditación oficial de las asignaturas cursadas en el plan de estudios. Los requisitos serán los señalados en los incisos a), b), y c) del presente artículo.
DEL PROCESO DE TITULACIÓN U OBTENCIÓN DE UN GRADO ACADÉMICO
Artículo 175: El examen de titulación o grado tiene como finalidad evaluar los conocimientos, aptitudes y habilidades de los egresados y determinar si han cumplido los objetivos generales del programa académico cursado.
Artículo 176: Las opciones de titulación y/o graduación son las siguientes:
I. TITULACIÓN Licenciatura:
II. DIPLOMARSE Especialidad:
III. GRADUACIÓN Maestría:
IV. GRADUACIÓN Doctorado:
Los requisitos para solicitar la expedición de títulos, diplomas y grados son:
Artículo 177: El proceso de titulación o graduación consta de las siguientes etapas:
Artículo 178: El proceso de titulación o graduación no podrá exceder la duración normal de los estudios cursados.
Artículo 179: Una vez vencido el plazo establecido en el artículo anterior, el egresado debe solicitar una prórroga al Comité de Titulación, la cual no podrá superar un año a partir de su autorización y debe estar respaldada por una carta firmada por el asesor de tesis.
Artículo 122: La beca, una vez otorgada, se renovará siempre y cuando el alumno cumpla con los siguientes requisitos:
DE LA SELECCIÓN DE LA OPCIÓN DE TITULACIÓN O GRADUACIÓN
Artículo 182: El alumno de licenciatura podrá elegir su opción de titulación una vez que haya completado el 100% de los créditos del programa académico respectivo y haya concluido su servicio social.
REGLAMENTO DE TESIS Y OPCIONES DE TITULACIÓN
TESIS
Artículo 183: Se define como tesis a la disertación escrita que aborda temas y propuestas originales de conocimiento, ampliación, perfección, cuestionamiento o aplicación de los conocimientos existentes en áreas científicas o técnicas. En el caso de tesis de maestría y doctorado, estas deben estar estrechamente relacionadas con las líneas de investigación institucionales y cumplir con los requisitos establecidos en el Programa Indicativo del Posgrado.
Artículo 184: Los elementos que debe contener una tesis son:
De Identificación:
De Contenido:
Artículo 185: El plazo para la realización de la tesis de licenciatura es de un año, mientras que en el caso de posgrado, será de dos años. En todos los casos, los alumnos deben contar con un asesor designado por el Comité de Titulación y Graduación.
Artículo 186: Si los alumnos agotan el plazo establecido y no han concluido la tesis, pueden solicitar una prórroga al Comité de Titulación a través de un oficio del asesor de tesis. Esta prórroga puede otorgarse por única vez y no puede exceder un año desde la fecha de autorización.
Artículo 187: Una vez que se completa la tesis, además del visto bueno del asesor, el trabajo debe contar con la aprobación de cada uno de los miembros del jurado. El voto del jurado no compromete la calificación del examen profesional.
ESTUDIOS DE POSGRADO DE MAESTRÍA O DOCTORADO
Artículo 188: Las opciones de titulación o graduación por estudios de posgrado son:
Artículo 189: Para que esta opción sea válida, el alumno debe obtener una calificación mínima de 8 en cada una de las actividades académicas en el posgrado seleccionado.
Artículo 190: Antes de iniciar el posgrado elegido, el alumno debe solicitar la autorización correspondiente al Comité de Titulación y Graduación para determinar si los estudios de posgrado cumplen con los requisitos establecidos en el reglamento.
Artículo 191: Una vez finalizados los créditos de posgrado de maestría o doctorado, el alumno debe presentar la documentación requerida para obtener la acreditación al Comité de Titulación.
EXAMEN GENERAL DE CONOCIMIENTOS
Artículo 192: El examen general de conocimientos evaluará los contenidos programáticos del plan de estudios del programa académico correspondiente.
Artículo 193: El alumno que elija esta opción de titulación o graduación recibirá una guía de estudio con 40 días de anticipación a la fecha del examen escrito.
Artículo 194: El proceso del examen general de conocimientos consta de dos partes: un examen escrito realizado por el Instituto de Posgrado en Derecho y un examen oral ante un jurado.
Artículo 195: Si un alumno no aprueba el examen escrito, no podrá presentar el examen oral y deberá volver a realizar el examen escrito en el siguiente periodo.
EXCELENCIA ACADÉMICA
Artículo 196: La opción de excelencia académica permite la obtención automática del título si el alumno ha obtenido un promedio general igual o superior a 9.7 y ha aprobado todas las asignaturas en períodos ordinarios. El Director General, el Rector o la Comisión designada por la Junta de Gobierno, considerando el historial académico y las circunstancias personales del alumno, puede autorizar que aquellos con un promedio entre 9.5 y 9.7 sean equiparados a 9.7 exclusivamente para obtener el grado por Excelencia Académica.
APROBACIÓN DEL PROYECTO DE TITULACIÓN
Artículo 197: Al comenzar el proceso de titulación, el Comité de Titulación debe aprobar el proyecto de tesis en un plazo máximo de 30 días.
Artículo 198: Si el Comité de Titulación aprueba el proyecto, se procede al registro del mismo.
Artículo 199: La fecha de registro del proyecto de titulación o graduación determina el inicio del proceso de titulación o graduación.
Artículo 200: Si el Comité de Titulación no aprueba el proyecto, el alumno tiene 60 días para realizar las modificaciones recomendadas por el Comité.
DE LOS ASESORES
Artículo 201: El Comité de Titulación asignará un asesor a los alumnos que hayan seleccionado la opción de titulación o graduación que así lo requiera.
Artículo 202: Los asesores de trabajos de titulación deberán contar con las siguientes características:
Artículo 203: El asesor del trabajo de titulación o graduación guiará el desarrollo del mismo en cuanto a su contenido y rigor científico y metodológico.
Artículo 204: Una vez concluido el trabajo de tesis o tesina, el asesor deberá emitir por escrito su voto aprobatorio del mismo.
DE LA SOLICITUD DEL EXAMEN PROFESIONAL O DE GRADO
Artículo 205: Una vez finalizado el trabajo de tesis o tesina y con el visto bueno del asesor, el alumno deberá solicitar al Comité de Titulación la asignación del jurado revisor. El número de jurados será de tres titulares para Licenciatura, Especialidad y Maestría, y de cinco miembros para el doctorado.
Artículo 206: Los jurados de exámenes de titulación deberán contar con las siguientes características:
Artículo 207: El jurado deberá revisar el trabajo escrito y emitir su dictamen en un periodo no mayor de treinta días.
Artículo 208: El voto del jurado no compromete la calificación en el examen profesional.
Artículo 209: Una vez obtenidos los votos aprobatorios del trabajo de tesis o tesina, el alumno podrá solicitar la celebración del examen profesional o de grado.
Artículo 210: El Comité de Titulación asignará fecha y hora para la realización del examen profesional o de grado, así como el jurado que fungirá como sínodo en el examen.
Artículo 211: El orden de los jurados será el siguiente:
Artículo 212: No se podrán celebrar exámenes recepcionales o de grado durante el periodo de vacaciones administrativas.
DEL EXAMEN PROFESIONAL O DE GRADO
Artículo 213: Los requisitos que deberán cumplir los alumnos para poder presentar el examen profesional o de grado son:
Artículo 214: En caso de que, por diversos motivos, no se integre el jurado propuesto el día de la celebración del examen, este se suspenderá y se podrá solicitar una nueva fecha, que no podrá ser antes de 30 días. Los jurados previos levantarán un acta especificando las razones de la suspensión.
Artículo 215: Si el examen no puede llevarse a cabo por causas imputables al alumno, se fijará una nueva fecha, que no podrá ser antes de seis meses.
Artículo 216: El resultado del examen profesional o de grado será:
En todos los casos, el jurado elaborará un acta que especifique el resultado del examen.
Artículo 217: Los requisitos para otorgar la Mención Honorífica son:
Artículo 218: Si el resultado del examen es suspendido, este se podrá solicitar nuevamente, en una única ocasión y no antes de seis meses, y el alumno no podrá cambiar de opción de titulación.
Artículo 219: En caso de comprobarse fraude por parte del alumno durante el proceso de titulación o graduación, será sancionado con la expulsión definitiva de la Institución y no podrá titularse o graduarse.
DE LOS SISTEMAS DE APOYO
Artículo 220: Todas las instalaciones del Instituto de Posgrado en Derecho están dedicadas exclusivamente al cumplimiento de los objetivos establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 221: Para el uso de las diversas instalaciones, como bibliotecas, laboratorios y talleres, entre otras, será necesario que el alumno presente la identificación oficial del Instituto de Posgrado en Derecho.
Artículo 222: Cada uno de los sistemas de apoyo se regirá bajo las normas complementarias que el Consejo establezca.
DE LAS QUEJAS
Artículo 223: La atención y seguimiento de quejas que se realicen con motivo de conductas contrarias al presente reglamento o en las que esté involucrado algún miembro de la comunidad universitaria, y que ocurran dentro o fuera de las instalaciones del IPD, serán atendidas y respondidas por el Rector o el Director General. Deberán ser notificadas por escrito a las siguientes instancias:
Las quejas o sugerencias deberán hacerse de manera respetuosa, sin denostaciones personales o institucionales, y proporcionando los datos necesarios. Deberán ser firmadas por el interesado, y la Institución garantizará la confidencialidad de los datos proporcionados.
Artículo 224: Para el procedimiento de atención de quejas y sugerencias derivadas de la prestación de servicio educativo, se establecen los siguientes pasos:
Artículo 225: Se considera “ACOSO ESCOLAR” a la forma de violencia entre compañeros en la que uno o varios alumnos molestan y agreden a uno o varios compañeros, quienes no pueden defenderse de manera efectiva y generalmente están en una posición de desventaja o inferioridad. Los alumnos agresores se sujetarán a lo previsto por los artículos 91, 92, 93, 94, 95 fracción III y 98 fracción IX de este Reglamento.
Artículo 226: Se considera “ACOSO SEXUAL” a la situación en la que se produce un comportamiento no deseado relacionado con el sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. Los alumnos que se encuentren en dicha situación se sujetarán a lo previsto por los artículos 91, 92, 93, 94, 95 fracción III y 98 fracción X. El personal docente y administrativo que incurra en Acoso Sexual y/o Escolar será sancionado por la Institución según la gravedad del caso y, en caso de ser grave o reincidencia, será separado del cargo.
Artículo 227: Se considera “PLAGIO ACADÉMICO” a copiar un texto de internet u cualquier otra fuente y presentarlo como propio en un trabajo académico sin citar las fuentes consultadas, infringiendo el derecho de autor. Para los alumnos que incurran en esta conducta se les dará la oportunidad de mejorar su trabajo académico siguiendo siempre la metodología de la investigación. En caso de reincidencia, se aplicará lo dispuesto por el artículo 152 del presente reglamento, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en este Reglamento.
TRANSITORIOS
Artículo 1: El presente reglamento entrará en vigor un día después de haber sido aprobado por las autoridades correspondientes.
Artículo 2: Cualquier asunto no previsto en el presente Reglamento será turnado a una comisión creada por la Junta de Gobierno para su resolución definitiva.
Artículo 3: El contenido del presente reglamento estará disponible para consulta por parte de la comunidad estudiantil en la página electrónica https://institutodeposgradoenderecho.com.mx/reglamento.
(55) 39227480
difusion@ipd.edu.mx
Playa Colorada No. 3006, Colonia Reforma Iztaccíhuatl, Alcaldía Iztacalco, CDMX
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