REGLAMENTO INTERNO DEL
INSTITUTO DE POSGRADO EN DERECHO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. El Instituto de Posgrado en Derecho fundado por la Asociación Civil Instituto de Posgrado en Derecho y Psicoterapia A.C., en el año 2005, tiene como propósitos:
ARTÍCULO 2. Como institución educativa y cultural de carácter privado, el Instituto de Posgrado en Derecho tiene como misión: Formar profesionales que apoyen el desarrollo del país, a través de la excelencia académica.
OBJETIVOS GENERALES
ARTÍCULO 3. El Instituto de Posgrado en Derecho tendrá como condiciones académicas indispensables para su adecuado funcionamiento:
ARTÍCULO 4. El Instituto de Posgrado en Derecho estará integrado, para el logro de sus propósitos y objetivos, por sus autoridades, catedráticos, investigadores, técnicos, alumnos, egresados, graduados y empleados: quienes aportarán sus conocimientos y voluntades ya sea en forma individual o colectiva, a mantener e incrementar el nivel académico de la institución.
DE LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
ARTÍCULO 5. Son autoridades universitarias:
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
ARTÍCULO 6. La Junta de Gobierno estará integrada por:
ARTÍCULO 7. Para ser miembro de la Junta de Gobierno se requiere:
ARTÍCULO 8. Corresponde a la Junta de Gobierno:
DEL CONSEJO
ARTÍCULO 9. El Consejo estará integrado por:
ARTÍCULO 10. Corresponde a los miembros del Consejo:
ARTÍCULO 11. Todos los Consejeros podrán asistir a las sesiones y tendrán derecho de voz y voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple. El Rector tendrá voto de calidad.
ARTÍCULO 12. El Consejo se reunirá:
ARTÍCULO 13. El Consejo está facultado para promulgar sus propias normas complementarias, previa autorización de la Junta de Gobierno
DEL RECTOR
ARTÍCULO 14. El Rector es el jefe nato del Instituto de Posgrado en Derecho, su representante legal y Presidente del Consejo.
Todas las funciones y facultades del Rector y de todos los Comités y demás autoridades, serán ejercidas preferente y prioritariamente por el Director General, quien se las delega reservándose su libre ejercicio directo.
ARTÍCULO 15. El Rector durará en su cargo cuatro años y podrá ser confirmado por otros periodos mientras la Junta de Gobierno los considere conveniente.
ARTÍCULO 16. Para ser Rector se requiere:
ARTÍCULO 17. El Rector será sustituido en sus ausencias, mayores de 30 días y que no excedan de 90 días, por la autoridad académica que designe la Junta de Gobierno de entre los miembros del mismo. Si la ausencia fuese mayor de 90 días pero menor de 180, la Junta de Gobierno designará un nuevo Rector.
ARTÍCULO 18. Son obligaciones y facultades del Rector:
ARTÍCULO 19. El Rector será responsable de todo asunto que concierna al Instituto de Posgrado en Derecho y rendirá un informe anual de sus actividades ante la Junta de Gobierno.
DEL VICERRECTOR
ARTÍCULO 20. El Vicerrector será designado, por la Junta de Gobierno a sugerencia del Rector para colaborar con él en la dirección y administración de la Institución. Durará en su cargo cuatro años y podrá ser reelecto tantos períodos, mientras la Junta de Gobierno lo considere conveniente.
ARTÍCULO 21. Para ser Vicerrector se requiere:
ARTÍCULO 22. Son facultades y obligaciones del Vicerrector en concordancia con el Rector.
ARTÍCULO 23. El Vicerrector tendrá como jefe inmediato al Rector, a quien informará de sus actividades.
DEL DIRECTOR ACADÉMICO
ARTÍCULO 24. El Director Académico será designado, por la Junta de Gobierno, a sugerencia del Rector, para colaborar con él en la dirección y coordinación académica de la Institución. Durará en su cargo cuatro años y podrá ser reelecto tantos períodos, como la Junta de Gobierno lo considere conveniente.
ARTÍCULO 25. Para ser Director Académico se requiere:
ARTÍCULO 26. Son facultades y obligaciones del Director Académico:
ARTÍCULO 27. El Director Académico tendrá como jefe inmediato al Vicerrector, a quien informará de sus actividades.
DE LOS DIRECTORES DE LAS UNIDADES ACADÉMICAS
ARTÍCULO 28. El Instituto de Posgrado en Derecho, para cumplir con las funciones de docencia, investigación, difusión de la cultura y de apoyo académico, se organizará en Unidades Académicas.
ARTÍCULO 29. Son unidades Académicas:
ARTÍCULO 30. Cada Unidad Académica estará bajo la responsabilidad directa e inmediata de un Director.
ARTÍCULO 31. Los Directores de las Unidades Académicas serán nombrados por la Junta de Gobierno.
ARTÍCULO 32. Los Directores de las Unidades Académicas durarán en su cargo dos años y podrán ser confirmados por periodos de dos años cada uno, por la Junta de Gobierno. Podrán ser removidos por causa grave, a juicio de la propia Junta de Gobierno y del Rector, y previa audiencia con el interesado.
ARTÍCULO 33. Para ser Director de Unidad Académica se requiere:
ARTÍCULO 34. Son facultades y obligaciones de los Directores de las Unidades Académicas:
ARTÍCULO 35. El Director de la Unidad Académica rendirá un informe anual ante el Rector.
DE LOS PLANES DE ESTUDIO
ARTÍCULO 36. El Plan de estudios lo integran el conjunto organizado de actividades académicas que ofrecen las instituciones de educación media superior y superior a los alumnos, para la realización de estudios de bachillerato, licenciatura, de Posgrado y de educación continua.
ARTÍCULO 37. Los Planes de estudios deberán contener:
ARTÍCULO 38. Los programas de estudio de cada curso, módulo o asignatura deberán incluir:
ARTÍCULO 39. El Plan de estudios deberá ser evaluado, al menos, generacionalmente o máximo cada cinco años, para que en su caso le sean aplicadas las actualizaciones necesaria y de acuerdo con las pautas que requiere la incorporación o el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.
ARTÍCULO 40. Dependiendo de cada plan de estudios:
ARTÍCULO 41. Los planes y programas de estudio deberán atender y señalar los siguientes criterios, tal como lo establece el ACUERDO 279 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior. Secretaria de Educación Pública, de 10 de junio de 2000.
el plan de estudios estará orientado fundamentalmente a desarrollar
habilidades y destrezas relativas a una actividad profesional
específica.
Las propuestas de los planes de estudio para estas opciones deberán contar con un mínimo de 180 créditos;
III. El posgrado tiene el propósito de profundizar los conocimientos en un campo específico y deberá además:
En la impartición de cada plan de estudios de maestría orientado a la investigación, la Institución deberá contar como mínimo con un académico de tiempo completo, activo en investigación, por cada 25 alumnos.
En la impartición de cada plan de estudios de doctorado, la institución deberá contar como mínimo con un académico de tiempo completo, activo en investigación, por cada 10 alumnos.
ARTÍCULO 42. La duración máxima de los estudios será dos veces la duración normal marcada en el plan de estudios, a partir de la primera inscripción.
DEL PERSONAL ACADÉMICO
ARTÍCULO 43. El personal académico se integra con todos aquellos que desempeñan funciones de docencia, de investigación y de apoyo a éstas. Las categorías del personal académico son:
ARTÍCULO 44. El Catedrático de Carrera es aquel que tiene su cargo las labores permanentes de docencia, investigación y asesorías. Laborarán 40 horas a la semana cuando se trate de personal de tiempo completo y 20 horas semanales cuando sean de medio tiempo.
ARTÍCULO 45. El Catedrático de Asignatura es aquel que tiene a su cargo una o varias asignaturas en las unidades académicas.
ARTÍCULO 46. Las diversas categorías de personal académico serán interinas o definitivas.
ARTÍCULO 47. Serán interinos los catedráticos de nuevo ingreso. El nombramiento de interino durará como máximo dos años.
ARTÍCULO 48. Serán definitivos aquellos que hayan impartido durante dos años la misma asignatura o una equivalente y hayan aprobado el examen de oposición.
ARTÍCULO 49. En cualesquiera de los casos, para los nombramiento del personal académico se tendrá en cuenta el Ideario de la Institución, procurando que recaiga en profesionales altamente calificados en su especialidad, con experiencia docente y laboral.
ARTÍCULO 50. El personal académico será seleccionado por el Director de la Unidad Académica, pero el nombramiento formal y la contratación serán celebrados por el Rector o por la Persona que él designe. El Rector tendrá derecho de veto, expresando la causa al Director respectivo.
ARTÍCULO 51. Los académicos que participen en los programas establecidos por los particulares ostentarán la categoría de académicos de asignatura, o bien de académicos de tiempo completo.
I.- Para el caso de personal académico de asignatura se requerirá:
II.- Para el caso de personal académico de tiempo completo se requerirá:
Para el ingreso de los catedráticos al Instituto de Posgrado en Derecho será necesario cumplir los siguientes requisitos:
ARTÍCULO 52. En ningún caso podrá encomendarse a un catedrático enseñanza oral por más de 18 horas a la semana. El Director de la Unidad Académica correspondiente, podrá autorizar horas adicionales de enseñanza práctica, sin que la suma total exceda de 40 horas semanales.
ARTÍCULO 53. Las funciones del personal académico del Instituto de Posgrado en derecho son:
ARTÍCULO 54. Son derechos del personal académico:
ARTÍCULO 55. Son obligaciones del personal académico:
ARTÍCULO 56. De la renuncia o remoción del personal académico, se ocuparán las autoridades que intervinieron en el nombramiento o quienes realicen dichas funciones.
ARTÍCULO 57. El Instituto de Posgrado en Derecho reconoce y respeta las ideas, principios y normas religiosas y políticas de los catedráticos y exige de los mismos un respeto reciproco a los principios emanados de su Ideario, por ello toda acción de proselitismo, propaganda o difusión de ideas contrarias a dicho Ideario, será sancionada con la rescisión del contrato correspondiente.
ARTÍCULO 58. El Instituto de Posgrado en Derecho reconoce el derecho de asociación del personal académico, por tanto considera la existencia de un Colegio de Catedráticos, cuya finalidad primaria será la superación y actualización académica, dentro de los limites y orientaciones consagrados en el Ideario y en el presente Reglamento. Este Colegio de Catedráticos se regirá por sus propias normas complementarias.
DE LOS ALUMNOS
ARTÍCULO 59. Un aspirante adquiere la condición de alumno del Instituto una vez que realiza, completamente, el proceso de inscripción, cubre los derechos correspondientes y se compromete a cumplir con los preceptos de la Filosofía, el Ideario y la Misión Institucionales, así como lo expuesto en el presente reglamento.
ARTÍCULO 60. Los aspirantes de primer ingreso, para inscribirse en la Licenciatura deberán entregar al Departamento de Administración Escolar para su resguardo la siguiente documentación:
No será impedimento para la admisión de los alumnos, la falta de presentación del documento de certificación, que acredite el nivel de estudios anterior.
Para el caso en que un alumno no cuente con su certificado total de estudios de educación media superior al momento de la inscripción, el alumno solicitante de inscripción, deberá presentar escrito en el que bajo protesta de decir verdad, manifieste haber concluido sus estudios de educación media superior respectivo y se comprometa a entregar el Certificado Total de estudios de educación media superior debidamente legalizado en original y copia, en un plazo no mayor a seis meses contados a partir del inicio del ciclo escolar. Mientras tanto, el alumno tendrá la calidad de “alumno condicionado”
De no entregarse el documento de certificación correspondiente en el plazo previsto en el párrafo que antecede, se entenderá que el alumno no cuenta con los estudios correspondientes al nivel educativo anterior al que esté cursando, por lo que el Instituto se verá obligado a suspender de inmediato el servicio educativo al alumno que se encuentre en dicha hipótesis.
De igual manera, se suspenderá de inmediato el servicio educativo al alumno que aún y entregando en tiempo su antecedente académico, se desprenda de dicho documental que no acreditó sus estudios dentro del referido plazo de seis meses. Otorgándole un plazo improrrogable de veinticuatro meses para que concluya sus estudios inmediatos anteriores y entregue su documento de certificación y pueda continuar con sus estudios a partir del siguiente ciclo a aquél en que le fue suspendido el servicio educativo, por lo que las calificaciones obtenidas antes de exhibir el citado documento le serán reconocidas una vez acreditada la conclusión del nivel educativo indicado.
En caso contrario, no se permitirá el reingreso del alumno y serán anulados los estudios de nivel superior realizados.
ARTÍCULO 61. Los alumnos que se reinscriban en cualquier programa académico que imparta el Instituto, deben cumplir los siguientes requisitos:
ARTÍCULO 62. El Comité de Admisión se integrará por tres miembros:
Será presidido por el primero y tendrá carácter de secretario el tercero. En caso de ausencia de algún miembro, el Rector designará un suplente.
ARTÍCULO 63. El Comité de Admisión es el único organismo facultado para admitir alumnos en las diversas Unidades Académicos.
ARTÍCULO 64. El Comité de Admisión será permanente y se reunirá una vez cada ciclo escolar. Cada uno de los miembros tendrán voz y voto y las decisiones se tomarán por mayoría de los mismos.
ARTÍCULO 65. Queda reservado al Rector el derecho de suspensión del dictamen cuando con elementos objetivos y válidos, considere que hay lugar para la revisión del caso por el propio Comité el cual libremente ratificará o ratificará su dictamen.
ARTÍCULO 66. El Instituto de Posgrado en Derecho seleccionará a sus alumnos tomando en cuenta el grado de capacidad académica.
ARTÍCULO 67. Para ingresar a los estudios de Posgrado en el Instituto será indispensable:
ARTÍCULO 68. Cuando un alumno extranjero quiera estudiar en esta institución, sólo se le dará inscripción o reinscripción condicional en espera de la resolución definitiva. Esto quiere decir que cuando su legalidad migratoria esté correcta o solicite cambio de plantel ante la Dirección Correspondiente de Migración.
ARTÍCULO 69. Para efectos de revalidación o equivalencia, el aspirante tendrá que acudir a la autoridad respectiva, quien señalará los trámites a realizar.
ARTICULO 70. Cuando un alumno quiera continuar sus estudios en el Instituto por equivalencia o revalidación de materias debido a cambio de plantel, será considerado como Inscripción Condicionada hasta que el Instituto cuente con la resolución o dictamen de equivalencia de estudios correspondiente avalada por la Secretaría de Educación Pública, establecido en el acuerdo 02/04/17, por el que se modifica el acuerdo 286 publicado en el DOF el 18 de abril de 2017, en materia de equivalencias y revalidaciones de estudios.
Mientras recibe el resultado de la equivalencia o revalidación por parte de la Secretaría de Educación Pública, el alumno podrá ingresar al Instituto como Alumno Irregular. De acuerdo al certificado parcial de los estudios a revalidar y con la asesoría del Departamento de Administración Escolar y de la Dirección Académica, el alumno se podrá inscribir en alguno de los ciclos con asignaturas acreditadas debido a la solicitud de equivalencia o revalidación provisional. Para efectos de iniciar el trámite, el alumno deberá presentar los siguientes requisitos:
Una vez obtenida la equivalencia por parte de S.E.P., esta podrá ser total o parcial, para el caso de obtener la última el alumno deberá cursar las materias que falten del mapa curricular del plan de estudios correspondiente y no podrá romper la seriación y cursar materias de ciclos superiores al inscrito. Esto no es válido para el caso de materias que de acuerdo al plan de estudios del programa académico, licenciatura o posgrado, no exista seriación para esa asignatura (aún siendo asignaturas del ciclo superior al inscrito) o cuando una materia a cursar de un ciclo superior al inscrito tiene acreditada la seriación inmediata anterior de acuerdo a la equivalencia otorgada por la S.E.P. De igual forma no es posible tomar materias de algún ciclo inferior al inscrito y cuya seriación no se cumpla.
El alumno que ingrese por equivalencia cursará y aprobará las materias por cursos ordinarios, cursos de regularización, como materia libre, o bien por examen a titulo de suficiencia.
El número máximo de asignaturas a cursar por ciclo escolar en el caso de alumnos con equivalencias es de 10.
Cuando el alumno acredite total y completamente los ciclos que quedaron alterados por la equivalencia, logra la situación de alumno regular.
Cuando se trate de equivalencias entre programas que se impartan al interior del IPD, éstas se realizarán de manera interna, la equiparación correspondiente, por el responsable del programa académico, deberá contar con la autorización del Departamento de Servicios Escolares y el Vo.Bo. de la Dirección Académica.
ARTÍCULO 71. Para efectos de tránsito de alumnos entre programas impartidos al interior del Instituto de Posgrado en Derecho, se realizarán equivalencias o equiparaciones internas, propuestas por los Directores de las unidades Académicas con el visto bueno del Rector.
ARTÍCULO 72. Los aspirantes a ingresar que sean admitidos adquirirán la condición de alumnos con todos los derechos y obligaciones que establezcan los manuales y disposiciones generales. Existiendo dos condiciones de alumnos:
La condición de alumno regular no se ve afectada por la forma en que se acrediten las materias: cursos ordinarios o exámenes extraordinarios. Cabe destacar que los alumnos que adelanten y aprueben materias, ya sea por medio de curso ordinario o de exámenes extraordinarios, no perderán la condición de alumnos regulares si cumplen con los criterios correspondientes. Quienes hayan realizado y concluido procesos de equivalencias o revalidación de estudios previo a su ingreso, tendrán la calidad de alumnos regulares.
El alumno irregular recupera la condición a alumno regular cuando acredite las materias en su historia académica y recupere el avance en créditos que señala el mapa curricular del plan de estudios.
Ambas condiciones de alumnos gozan de los mismos derechos y obligaciones que establecen los artículos 82 y 83 del presente reglamento.
ARTÍCULO 73. El Departamento de Finanzas fijará el monto de las cuotas procedentes que el aspirante deberá cubrir, por los diversos tramites por concepto de examen de Selección.
ARTÍCULO 74. El alumno una vez inscrito, recibirá un registro de las asignaturas, cursos, seminario, talleres o clínicas que cursara en los grupos correspondientes y para efecto de identificación, deberá obtener su credencial conforme al procedimiento que para tal efecto se establezca.
ARTÍCULO 75. El alumno al concluir cada ciclo escolar deberá recabar en la dirección de la Unidad Académica correspondiente, una orden de reinscripción, en la que constará que se cumplieron con los requisitos académicos exigidos, no se tienen adeudos financieros y se tuvo una conducta institucional decorosa. Con esa orden quedará inscrito el alumno una vez cumplidos los requisitos financieros y administrativos.
ARTÍCULO 76. Únicamente se aceptará inscripción al ciclo inmediato superior a los alumnos irregulares que adeuden hasta tres asignaturas de los ciclos inmediatos anteriores.
ARTÍCULO 77. En el caso de que un alumno irregular adeude más de tres asignaturas de los ciclos inmediatos anteriores deberá ingresar a un programa de regularización, a fin de acreditar las asignaturas no aprobadas hasta alcanzar la categoría de alumno regular y poder continuar con sus estudios. La duración máxima del programa de regulación será de un año.
ARTÍCULO 78. Los alumnos que hayan interrumpido sus estudios podrán reinscribirse ya sea por baja o por tramite de equivalencia o revalidación, siempre y cuando no contravengan el Presente Reglamento, y se sujetarán a los lineamientos que establece el acuerdo 02/04/17 emitido por la Autoridad Educativa Federal, por el que se modifica el acuerdo 286 publicado en el DOF el 18 de abril de 2017, en materia de equivalencias y revalidaciones de estudios.
En el caso de estudios interrumpidos, si en el momento de solicitar su reinscripción, el plan de estudios vigentes fuera diferente al cursado originalmente por el alumno, éste se tendrá que someter a los procedimientos de equivalencia que la autoridad educativa correspondiente establezca y se mencionan en el artículo 70 del presente reglamento.
ARTÍCULO 79. Los límites de tiempo que tiene un alumno para estar inscrito en un plan de estudios y completar los mismos, son:
TIEMPO MÁXIMO.
Transcurrido el término al que se refiere el artículo anterior, si un alumno desea reinscribirse, el Consejo establecerá el mecanismo para garantizar la actualidad de sus conocimientos.
Si el reingreso implica un cambio de plan de estudios, para integrar la nueva historia académica del alumno, sólo serán válidas las materias que tengan clave y nombre iguales a las del plan anterior. En estos casos, en la historia académica del alumno quedarán únicamente registradas las materias válidas.
TIEMPO MÍNIMO.
ARTÍCULO 80. Los trámites señalados en el presente Reglamento deberán de ser realizados por el propio interesado o por apoderados, en aquellos que proceda. Quien no logre complementar totalmente los trámites correspondientes en los plazos especificados para tal efecto, renuncia por ese hecho a ellos ya sean de inscripción o reinscripción.
ARTÍCULO 81. El Departamento de Finanzas fijará el monto de las cuotas procedentes que el alumno deberá cubrir por los diversos trámites y servicios escolares derivados de este Reglamento, tales como inscripciones, reinscripciones, colegiaturas, practicas, laboratorios, clínicas, talleres, incorporación, supervisión y vigilancia, cursos y programas de regulación, asignaturas aisladas, entre otros. Las fechas en que se deban llevar a cabo los pagos serán dadas a conocer en el instructivo de pagos que se publicará con quince días de anticipación al inicio de cada ciclo escolar.
ARTÍCULO 82. Son derechos de los alumnos
ARTÍCULO 83. Son obligaciones de los alumnos:
ARTÍCULO 84. Los alumnos no podrán usar públicamente, sin autorización por escrito del Vicerrector, el nombre, las siglas, el escudo, el lema y logotipos oficiales de la Instituciones, en acciones personales o de grupo. Tampoco podrán ostentarse como representantes de la Institución, verbalmente o por escrito: ni promover eventos de cualquier índole, sin la mencionada autorización.
ARTÍCULO 85. Los alumnos que hayan concluido sus estudios en el nivel educativo correspondiente y no se inscriban al nivel educativo siguiente, adquirirán la calidad de exalumnos, lo cual les permitirá seguir vinculados a la Institución en los términos del presente Reglamento. Para lo cual deberán asociarse dentro de la organización de los exalumnos de la Institución, para tener conocimiento oficial independientemente de todos los trámites necesarios para la obtención del título profesional, el diploma o el grado académico correspondiente.
DE LAS BAJAS ACADÉMICAS
ARTÍCULO 86. El Comité de Bajas se integrará por los siguientes miembros:
Tendrá carácter de presidente el primero y fungirá como secretario el último. En ausencia de cualquiera de ellos, el Rector nombrará un suplente.
ARTÍCULO 87. Este Comité es el único organismo facultado para dar de baja a los alumnos de la Institución.
ARTÍCULO 88. El Comité se reunirá, a petición de la parte interesada y en virtud de la convocatoria que el Director de la Unidad Académica, al que esté inscrito el alumno en cuestión, lance para tal efecto.
ARTÍCULO 89. Todos los miembros del Comité tendrán derecho a voz y voto y las resoluciones se tomarán por mayoría en los casos de suspensión y baja temporal y por unanimidad en la baja definitiva.
ARTÍCULO 90. Queda reservado al Rector el derecho de suspensión del dictamen cuando, con elementos objetivos y válidos considere que hay lugar para la revisión del caso por el propio Comité, el cual libremente ratificará o rectificará su dictamen.
ARTÍCULO 91. El Rector, el Vicerrector, el Director Académico y los Directores de las Unidades Académicas quedan facultados para suspender, a un alumno bajo su más estricta responsabilidad cuando concurran las siguientes circunstancias:
ARTÍCULO 92. Los encargados de las demás unidades académicas podrán ejercer los recursos de soporte y queja, ante la autoridad inmediata superior, para el cumplimiento de lo reglamentado en el Artículo 102 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 93. En caso de suspensión, esta se comunicará por escrito al interesado, al mismo tiempo que se le amonestará para evitar su reincidencia. Se enviará una copia al Rector, al Vicerrector y al Director Académico y se consignará el hecho en el expediente personal del alumno.
ARTÍCULO 94. El alumno que sea suspendido dos veces y reincida en su proceder inadecuado, si fuese sancionado, lo será con baja definitiva.
ARTÍCULO 95. El alumno podrá causar baja definitiva por alguna de las siguientes causas:
ARTÍCULO 96. Se entiende como baja por propia voluntad, la que solicite el alumno, libremente, mediante oficio presentado a su respectivo Director. La fecha de recepción del documento por el Director de la Unidad Académica correspondiente será reconocida para los fines financiero-administrativos.
ARTÍCULO 97. Se entiende por baja por insuficiencia académica:
ARTÍCULO 98. Se entiende por conducta inadecuada:
ARTÍCULO 99. Se entiende por incumplimiento a las obligaciones financiero-administrativas, adeudar hasta tres pagos consecutivos de colegiatura.
ARTÍCULO 100. Se entiende por impedimento especial, algún elemento de diferente índole, ajeno o no a la voluntad del alumno que a juicio del Comité obstaculice su desempeño dentro de la Institución, o no justifique su permanencia en ella.
ARTÍCULO 101. Será baja temporal cuando no exceda de dos ciclos escolares y baja definitiva cuando el alumno quede inhabilitado para continuar con sus estudios en el Instituto.
ARTÍCULO 102. Cuando un alumno sea dado de baja definitiva en una Unidad Académica por conducta inadecuada no podrá ser admitido en ninguna otra Unidad Académica del Instituto.
ARTÍCULO 103. La autoridad del Instituto que solicite la baja convocará al alumno para que sea oído en el seno del Comité de Bajas y exponga las razones que a su derecho convengan.
ARTÍCULO 104. El Comité promoverá con su mayor capacidad de avenencia y justicia, recursos, en las partes involucradas, para resolver el caso, evitando las soluciones extremas.
ARTÍCULO 105. Las resoluciones de suspensión y baja serán por escrito, agregándolas al expediente personal del alumno, una copia le será enviada por correo certificado al domicilio que obre en el expediente.
La Resolución se hará pública, en el lugar que se estime prudente dentro del campus, señalando la causa de la baja.
ARTÍCULO 106. A partir de la fecha del dictamen de suspensión, el alumno quedará suspendido de sus derechos, permaneciendo sus obligaciones financiero-administrativas.
ARTÍCULO 107. En los casos de baja temporal o definitiva, el alumno deberá liquidar los adeudos que existan a su cargo hasta la fecha oficial de baja para que tenga derecho a la devolución de sus documentos personales. La baja procederá una vez que el alumno presente por escrito al Departamento de Servicios Escolares, la forma de aviso de baja debidamente autorizada por la Dirección de la Unidad Académica correspondiente, al área de cobranza y la biblioteca.
ARTÍCULO 108. Sólo tendrá efectos administrativos las bajas que se tramiten conforme al procedimiento establecido en el presente Reglamento.
DE LAS BECAS
ARTÍCULO 109. El Instituto de Posgrado en Derecho otorga tres tipos de becas:
ARTÍCULO 110. El Instituto de Posgrado en Derecho podrá otorgar becas con objeto de apoyar a los estudiantes de Posgrado, con reconocimiento de rendimiento académico y/o escasos recursos económicos para que puedan continuar sus estudios en la Institución. La instrumentación de este tipo de becas se encuentra regulado por el Reglamento de Becas de la Institución.
DEL COMITÉ DE BECAS
ARTÍCULO 111. El Comité de Becas es el órgano colegiado encargado de aplicar el procedimiento descrito en el presente Reglamento, en cuanto a su otorgamiento, renovación o cancelación y sus decisiones serán inapelables.
ARTÍCULO 112. En el Instituto de Posgrado en Derecho existirán diversos Comités de Becas Institución-SEP que actuarán en el nivel académico al cual correspondan estos, son:
ARTÍCULO 113. Cada Comité de Becas estará integrado por
ARTÍCULO 114. Son funciones del Comité de Becas:
DEL PROCEDIMIENTO DE BECAS
ARTÍCULO 115. El procedimiento para el otorgamiento de becas se sujetará al siguiente calendario:
DEL OTORGAMIENTO DE BECAS
ARTÍCULO 116. Los aspirantes deberán entregar las solicitudes debidamente requisitadas, adjuntando copia del acta de nacimiento, comprobante de inscripción, historial académico y comprobante de ingresos familiares.
ARTÍCULO 117. El Órgano Colegiado sesionará en forma ordinaria, sin perjuicio de reunirse en forma extraordinaria cuando existan casos que así lo amerite.
ARTÍCULO 118. Los resultados definitivos se harán públicos y entregados a los beneficiados.
ARTÍCULO 119. El monto de las becas que otorgue el comité será entre le 5% y el 50%
ARTÍCULO 120. Los requisitos para el otorgamiento de becas son los siguientes:
ARTÍCULO 121. Las becas tendrán las siguientes restricciones:
DE LA RENOVACIÓN DE BECAS
ARTÍCULO 122. La Beca, una vez otorgada se renovará siempre y cuando el alumno cubra los siguientes requisitos:
DEL INCREMENTO AL MONTO DE LA BECA
ARTÍCULO 123. El alumno que tenga menos del 20% de beca, podrá solicitar el incremento correspondiente, dentro de los plazos establecidos en el presente Reglamento, siempre y cuando tenga las condiciones académicas requeridas y demuestre que su situación económica lo amerita.
ARTÍCULO 124. El incremento de beca quedará sujeto a la disponibilidad de becas que tenga el Instituto de Posgrado en Derecho.
ARTÍCULO 125. Para solicitar incremento de beca el alumno deberá hacer la solicitud correspondiente y presentar la documentación requerida dentro del los plazos establecidos en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 126. En caso de que por falta de disponibilidad de becas, el alumno no sea beneficiado con el incremento solicitado, éste no perderá el porcentaje de beca asignado originalmente.
ARTÍCULO 127. El Comité de Beca podrá cancelar las becas asignadas por los siguientes motivos:
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS
ARTÍCULO 128. El Becario tendrá derecho a recibir por parte del Instituto de Posgrado en Derecho, el dictamen del Comité de Becas, en el cual se especifique el porcentaje otorgado de becas sobre los montos de inscripción y colegiatura.
ARTÍCULO 129. El Becario tendrá derecho a renovación de la beca en tanto mantenga las condiciones que le dieron origen.
ARTÍCULO 130. El Becario tendrá derecho a solicitar incremento al monto de su beca, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 131. El Becario quedará obligado a:
ARTÍCULO 132. Las Becas SEP, son las que otorga el Instituto de Posgrado en Derecho para apoyar, reconocer y estimular a los alumnos con una trayectoria académica sobresaliente y de escasos recursos económicos.
Conforme al Artículo 57 de la Ley General de Educación, la Institución otorgará el 5% de becas del total de alumnos inscritos en cada programa académico que cuente con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios por parte de la Secretaría de Educación Pública.
Comprende apoyo financiero en el pago de inscripción o reinscripción según sea el caso y en el pago de colegiaturas, únicamente.
ARTÍCULO 133. Las Becas IPD, por excelencia académica son las que otorga el Instituto de Posgrado en Derecho para apoyar, reconocer y estimular a los alumnos con una trayectoria académica sobresaliente y de escasos recursos económicos.
ARTÍCULO 134. El número de Becas IPD, por excelencia académica que el Instituto de Posgrado en Derecho otorgue estarán en función del fondo establecido para tal fin y comprenderán el pago de colegiaturas del ciclo escolar correspondiente.
ARTÍCULO 135. Son Becas de Convenio aquellas que ofrece el Instituto de Posgrado mediante Convenios de beneficio mutuo con diversas instituciones o con personas físicas, a fin de que el personal de las instituciones o alumnos en condiciones especiales, puedan realizar cualquier tipo de estudios que la Institución ofrece.
ARTÍCULO 136. El monto de la Beca de Convenio estará determinada por el propio Convenio.
ARTÍCULO 137. Las becas que ofrece el Instituto de Posgrado en Derecho tendrán las siguientes características:
ARTÍCULO 138. Quedará a cargo del alumno el total de las cuotas y servicios escolares de cualquier naturaleza que no estén contemplados en la beca.
ARTÍCULO 139. Los requisitos que deberá cubrir el alumno para obtener y conservar una Beca son:
Adicionalmente para las Becas convenio es conveniente:
DE LA CANCELACIÓN BECAS
ARTÍCULO 140. La Comisión de Becas podrá cancelar las becas asignadas por los siguientes motivos:
EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE.
ARTÍCULO 141. Los exámenes como medio de evaluación del aprendizaje, tendrán por objeto:
ARTÍCULO 142. Los catedráticos estimarán la capacidad de los estudiantes de las siguientes formas:
ARTÍCULO 143. Los profesores entregarán a la Dirección Académica los resultados de los exámenes en las fechas señaladas en el calendario escolar. Este término se aplica a todos los exámenes.
ARTÍCULO 144. Los alumnos tienen derecho a revisión de examen con su profesor dentro de las fechas establecidas por la Dirección Académica, que serán tres semanas como máximo posterior a su aplicación.
ARTÍCULO 145. Se entiende por examen ordinario aquel que el alumno presenta al término del ciclo escolar en el que está inscrito.
ARTÍCULO 146. Se entiende por examen extraordinario aquel que se presenta en los periodos oficiales al no haber acreditado la asignatura en el ciclo escolar correspondiente. El presente artículo no aplica para estudios de posgrado.
ARTÍCULO 147. Al término de cada ciclo escolar en licenciatura se programará un periodo de exámenes extraordinarios.
ARTÍCULO 148. La escala de calificaciones oficial para el nivel de posgrado será la siguiente:
10: que significa Muy Bien.
9: que significa Bien
8: que significa Suficiente.
NA: que significa No Acreditó
NP: que significa No Presentó.
Las clasificaciones NA y NP carecen de equivalencia.
ARTÍCULO 149. La escala de calificaciones oficial para el nivel de Licenciatura, será de 5 a 10, siendo el 6 mínimo aprobatorio.
ARTÍCULO 150. Cuando el alumno no demuestre poseer los conocimientos y aptitudes suficientes para acreditar una asignatura, se expresará en los documentos correspondientes: NA.
ARTÍCULO 151. En caso de que un alumno, no presente evaluación final se anotará en los documentos correspondientes: NP. Significa No Presento.
ARTÍCULO 152. Una evaluación, además del examen escrito, puede ser un ensayo, una investigación, estudio de caso, protocolo, investigación, entre muchas más.
Para el caso de acreditarse que el alumno incurrió en Plagio Académico, se tendrá por No Acreditada la asignatura, trabajo, tesis o examen parcial, final o de grado respectivo. De persistir en tal actitud, el alumno podrá ser dado de baja definitiva de la Institución.
ARTÍCULO 153. Los exámenes ordinarios y extraordinarios se realizan de acuerdo con el calendario que apruebe la Dirección Académica y en los horarios que fijen los Directores de las Unidades Académicas, dentro de los periodos establecidos por el Vicerrector. Este calendario tendrá que ser aprobado por la autoridad educativa respectiva.
ARTÍCULO 154. La documentación relativa a los exámenes y las calificaciones obtenidas por los alumnos deberá remitirse a el área de Servicios Escolares en un periodo máximo de 7 días naturales, contados a partir de la fecha de realización del examen.
ARTÍCULO 155. Los exámenes se efectuarán en los recintos escolares y en los horarios comprendidos estrictamente dentro de las jornadas oficiales de trabajo, salvo que por el carácter de los exámenes o por circunstancias de fuerza mayor el Director Académico autorice lo contrario.
ARTÍCULO 156. Deberán presentar el examen ordinario aquellos alumnos que reúnan por lo menos 80% de asistencia al curso y que hayan presentado los exámenes parciales, los ejercicios, los trabajos y realizado las practicas obligatorias de la asignatura.
ARTÍCULO 157. Los alumnos que no reúnan las condiciones establecidas para aprobar la materia, tendrán que recursar la asignatura en cuestión.
ARTÍCULO 158. El periodo de exámenes ordinarios será al término de los cursos correspondientes.
ARTÍCULO 159. Los exámenes ordinarios serán efectuados por el catedrático del curso y deberán ser escritos, excepto cuando a juicio del Director Académico o bien las características del curso lo requieran, las características de la asignatura obliguen a otro tipo de prueba. La única excepción para el examen ordinario será la oral.
ARTÍCULO 160. En el caso de que un catedrático no pueda concurrir a un examen, el Director de la Unidad Académica correspondiente nombrará un sustituto. En todos los casos, los documentos serán firmados por el catedrático o catedráticos que realizaron el examen.
ARTÍCULO 161. Los exámenes extraordinarios tienen por objeto calificar la capacidad de los sustentantes que no hayan acreditado la asignatura correspondiente cuando.
ARTÍCULO 162. Los exámenes extraordinarios se efectuarán por dos catedráticos en los periodos señalados en el calendario escolar. Las pruebas deberán ser escritas y en concordancia con los contenidos programáticos autorizados. En los casos que el programa así lo establezca, bastará la prueba escrita, si no es así deberá presentarse un trabajo adicional. La excepción para el examen extraordinario será la oral como único medio de examen.
ARTÍCULO 163. Los estudiantes tendrán derecho a presentar hasta dos exámenes extraordinarios por periodo escolar. Únicamente el Vicerrector podrá autorizar un mayor número de exámenes extraordinarios, previo informe favorable de la Dirección de la Unidad Académica correspondiente, tomando en cuenta el historial académico del alumno.
ARTÍCULO 164. En la Unidad Académica de Posgrado, no habrá exámenes extraordinarios, salvo los casos en que el Director General lo autorice y el alumno haya cumplido con cuando menos el 80% de asistencia al curso.
ARTÍCULO 165. Todos los exámenes, parciales, ordinarios y extraordinarios, así como los trabajos escritos que presente los alumnos a lo largo del ciclo escolar, deberán ser guardados en la Institución, hasta que venza el periodo de revisión de exámenes.
ARTÍCULO 166. En caso de error, procederá la rectificación de la calificación final de una asignatura, si se satisfacen los siguientes requisitos:
ARTÍCULO 167. A petición de los interesados, los Directores de las Unidades Académicas acordarán la revisión de los exámenes dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se haya dado a conocer las calificaciones, siempre que de acuerdo al tipo de prueba, sea susceptible tal revisión. Para tal efecto el Director de la Unidad Académica designará a dos catedráticos definitivos, quienes resolverán en un plazo no mayor de cinco días hábiles.
DEL SERVICIO SOCIAL
ARTÍCULO 168. El Servicio Social tiene como objetivo el que los alumnos del nivel académico de licenciatura, se enfrenten al campo laboral, presten un servicio a la comunidad y conozcan la importancia de su profesión en la transformación de nuestro país.
ARTÍCULO 169. El Alumno de Licenciatura podrá iniciar su Servicio Social, una vez cubierto el 70% de los créditos del plan de estudios.
ARTÍCULO 170. El Servicio Social tendrá una duración de 480 horas, que deberá ser realizado en un plazo no mayor de dos años.
ARTÍCULO 171. El Servicio Social sólo podrá efectuarse en los programas autorizados mediante convenio con el Instituto de Posgrado en Derecho.
ARTÍCULO 172. La Institución tiene la obligación de supervisar el cumplimiento adecuado de los programas de Servicio Social, así como el de evaluar el buen desempeño del mismo para certificarlo ante la autoridad correspondiente.
ARTÍCULO 173. En el caso de que un alumno suspenda la realización de su Servicio Social o cambie de programa, el tiempo no será computado, por lo que tendrá que iniciarlo nuevamente.
DE LOS EGRESADOS
ARTÍCULO 174. El Alumno obtiene la categoría de egresado una vez cubierto el 100% de los créditos correspondientes a su plan de estudios.
El alumno podrá realizar el trámite y obtener el certificado parcial o total de estudios, cumpliendo con los siguientes requisitos para su trámite:
Los requisitos para tramitar certificados parciales serán los señalados en los incisos a), b) y c) del presente artículo.
DEL PROCESO DE TITULACIÓN U OBTENCIÓN DE UN GRADO ACADÉMICO
ARTÍCULO 175. El examen de titulación o de grado tiene como objetivo evaluar los conocimientos, aptitudes y habilidades de los egresados y determinar si el sustentante ha cubierto los objetivos generales del programa académico cursado.
ARTÍCULO 176. LAS OPCIONES DE TITULACIÓN Y/O GRADUACIÓN SON:
I.- TITULACIÓN Licenciatura:
II.- DIPLOMARSE Especialidad:
III.- GRADUACIÓN Maestría:
IV.- GRADUACIÓN Doctorado:
Los requisitos para solicitar la expedición de títulos, diplomas y grados son:
ARTÍCULO 177. El proceso de titulación o graduación contempla las siguientes etapas:
ARTÍCULO 178. El cumplimiento de cada una de las etapas del proceso de titulación o graduación será conforme al presente Reglamento.
ARTÍCULO 179. Existirá un Comité de Titulación y Graduación, el cual estará integrado por el Rector, el Director Académico y el Director de la Unidad Académica correspondiente. Tendrá carácter de Presidente el primero y de Secretario el último.
ARTÍCULO 180. El proceso de titulación o graduación no podrá ser superior a la duración normal de los estudios cursados.
ARTÍCULO 181. Una vez concluido el plazo señalado en el Artículo anterior, el egresado deberá solicitar mediante carta firmada por el asesor de tesis, una prórroga al Comité de Titulación, la cual no podrá ser mayor de un año contado a partir de su fecha de autorización.
DE LA SELECCIÓN DE LA OPCIÓN DE TITULACIÓN O GRADUACIÓN
ARTÍCULO 182. El alumno de licenciatura podrá elegir la opción de titulación una vez cubierto el 100% de los créditos del programa académico respectivo y haber concluido el servicio social.
MODALIDAD POR TESIS PARA LICENCIATURA, ESPECIALIDADES, MAESTRÍAS Y DOCTORADOS.
ARTÍCULO 183. Se entiende por Tesis la disertación escrita que versará sobre temas y propuesta originales de conocimientos, ampliación, perfección, cuestionamiento o aplicación de los conocimientos existentes en las áreas científica o técnica. En el caso de las tesis de maestría y doctorado, éstas deberán estar en íntima relación con las líneas de investigación institucionales y cumplirán con los requisitos establecidos en los lineamientos descritos en el Programa Indicativo del Posgrado.
ARTÍCULO 184. Los elementos que deberá contener la tesis son:
– Marco teórico, de referencia y/o conceptual.
ARTÍCULO 185. El tiempo para la realización de la tesis de licenciatura será de un año. En el caso del Posgrado será de dos años. En todos los casos el o los alumnos deberán contar con un asesor designado por el Comité de Titulación y Graduación.
ARTÍCULO 186. En caso de que él o los alumnos agoten el plazo establecido y no hayan concluido el trabajo de tesis, podrán solicitar mediante oficio del asesor de tesis, una prórroga al Comité de Titulación, el cual, una vez evaluados los avances del trabajo en cuestión podrá otorgarla por única vez y por un plazo no mayor de un año contando a partir de su fecha de autorización.
ARTÍCULO 187. Una vez concluida la tesis, además del visto bueno del asesor, el trabajo deberá contar con el voto aprobatorio de cada uno de los integrantes del jurado. Este voto no compromete al jurado en la calificación del examen profesional.
MODALIDAD POR ESTUDIOS DE POSGRADO PARA LICENCIATURA, ESPECIALIDADES Y MAESTRÍAS.
ARTÍCULO 188. De la opción de titulación o graduación por estudios de posgrado:
ARTÍCULO 189. Para que esta opción sea válida, el alumno deberá obtener como mínimo la calificación de 8, en cada una de las actividades académicas en el posgrado seleccionado.
ARTÍCULO 190. El alumno deberá solicitar, antes de iniciar el posgrado elegido, la autorización correspondiente al Comité de Titulación y graduación, a fin de que se establezca si los estudios de posgrado de Maestría o Doctorado cuentan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 191. Una vez que el alumno finalice los créditos de posgrado de Maestría o Doctorado, deberá presentar la documentación necesaria que lo acredite al Comité de Titulación.
MODALIDAD POR EXAMEN GENERAL DE CONOCIMIENTOS PARA LICENCIATURA Y ESPECIALIDADES.
ARTÍCULO 192. El examen general de conocimientos versará sobre los contenidos programáticos del plan de estudios del programa académico correspondiente.
ARTÍCULO 193. El alumno que solicite esta opción de titulación o de graduación, recibirá con 40 días de anticipación a la realización del examen escrito, la correspondiente guía de estudio.
ARTÍCULO 194. El proceso del examen general de conocimientos estará dividido en dos partes, la primera corresponde al examen escrito que aplique el Instituto de Posgrado en Derecho, y la segunda, al examen oral que presentará ante un jurado.
ARTÍCULO 195. El alumno que no apruebe el examen escrito no podrá sustentar el examen oral y deberá presentar nuevamente el examen escrito en el siguiente periodo.
MODALIDAD POR EXCELENCIA ACADÉMICA PARA LICENCIATURA, ESPECIALIDADES Y MAESTRÍAS.
ARTÍCULO 196. La opción de excelencia académica permite la obtención automática del título por haber obtenido un promedio general igual o superior a 9.7. Debiendo haber aprobado la totalidad de las materias en períodos ordinarios.
El Director General o el Rector o la Comisión creada al efecto por la Junta de Gobierno prevista en el artículo 2 transitorio de este Reglamento, considerando el historial académico del alumno y en su caso sus circunstancias personales, podrá autorizar que el alumno que tenga un promedio general igual a 9.5 e inferior a 9.7 sea considerado como equivalente a 9.7, exclusivamente para obtener el grado respectivo por Excelencia Académica.
DE LA APROBACIÓN DEL PROYECTO DE TITULACIÓN Y/O GRADUACIÓN POR LA MODALIDAD DE TESIS
ARTÍCULO 197. Al iniciar el proceso de titulación, el Comité de Titulación deberá aprobar el proyecto de tesis en un plazo máximo de 30 días.
ARTÍCULO 198. En el caso de que el Comité de Titulación apruebe el proyecto, se procederá al registro del mismo.
ARTÍCULO 199. El registro del proyecto de titulación o graduación se realizará en el libro correspondiente y será esta fecha la que determine el inicio del proceso de titulación o graduación.
ARTÍCULO 200. En el caso de que el Comité de Titulación no apruebe el proyecto, el alumno tendrá un plazo de 60 días para realizar las adecuaciones que el propio Comité señale.
DE LOS ASESORES
ARTÍCULO 201. El Comité de Titulación asignará un asesor a los alumnos que hayan seleccionado la opción de titulación o graduación que así lo requiera.
ARTÍCULO 202. Los asesores de trabajos de titulación deberán contar con las siguientes características:
ARTÍCULO 203. El asesor del trabajo de titulación o graduación guiará el desarrollo del mismo en cuanto a su contenido y rigor científico y metodológico.
ARTÍCULO 204. Una vez concluido el trabajo de tesis o tesina el asesor deberá emitir por escrito el voto aprobatorio del mismo.
DE LA SOLICITUD DEL EXAMEN PROFESIONAL O DE GRADO
ARTÍCULO 205. Una vez finalizado el trabajo de tesis o tesina y contando con el visto bueno del asesor, el alumno deberá solicitar al Comité de Titulación le sea asignado el jurado revisor. El número de jurados para Licenciatura, Especialidad y Maestría, será tres titulares; en el caso del doctorado, el jurado titular estará integrado por cinco miembros.
ARTÍCULO 206. Los jurados de exámenes de titulación deberán contar con las siguientes características:
ARTÍCULO 207. El jurado deberá hacer la revisión del trabajo escrito y otorgar su dictamen en un periodo no mayor de treinta días.
ARTÍCULO 208. El voto del jurado no compromete la calificación en el examen profesional.
ARTÍCULO 209. Una vez obtenido los votos aprobatorios del trabajo de tesis o tesina el alumno podrá solicitar la celebración del examen profesional o de grado.
ARTÍCULO 210. En comité de Titulación asignará fecha y hora para la realización del examen profesional o de grado, así como el jurado que fungirá como sínodo en el examen.
ARTÍCULO 211. El orden de los jurados será el siguiente:
El asesor estará siempre dentro del jurado titular
ARTÍCULO 212. No se podrán celebrar exámenes recepcionales o de grado durante el periodo de vacaciones administrativas.
DEL EXAMEN PROFESIONAL O DE GRADO
ARTÍCULO 213. Los requisitos que deberán cumplir lo alumnos para poder presentar el examen profesional o de grado serán:
ARTÍCULO 214. En caso de que por diversos motivos no se integre el jurado propuesto el día de su celebración, se suspenderá el acto y se podrá solicitar nuevamente. Esta fecha no podrá ser antes de 30 días. Los jurados precedentes levantarán un acta donde se especifiquen las razones por las cuales fueron suspendidos el examen.
ARTÍCULO 215. En caso de que el examen no pueda llevarse a efecto por causas imputables al alumno, se procederá a fijar una nueva fecha, la cual no podrá ser antes de seis meses.
ARTÍCULO 216. El resultado del examen profesional o de grado será:
En todos los casos el jurado elabora un acta donde se especifique el resultado del examen.
ARTÍCULO 217. Los requisitos para otorgar la Mención Honorífica son:
ARTÍCULO 218. En el caso de que el resultado del examen sea suspendido, éste se podrá solicitar nuevamente, por una única vez no antes de seis meses y el alumno no podrá cambiar de opción de titulación.
ARTÍCULO 219. En el caso de comprobarse fraude por parte del alumno durante el proceso de titulación o graduación, será sancionado con la expulsión definitiva de la Institución y no podrá titularse o graduarse.
DE LOS SISTEMAS DE APOYO
ARTÍCULO 220. Todas las instalaciones del Instituto de Posgrado en Derecho están dedicadas exclusivamente al cumplimiento de los objetivos establecidos en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 221. Para el uso de las diversas instalaciones, tales como bibliotecas, laboratorios y talleres, entre otras, será necesario que el alumno presente la identificación oficial del Instituto de Posgrado en Derecho.
ARTÍCULO 222. Cada uno de los sistemas de apoyo se regirá bajo las normas complementarias que el Consejo establezca.
DE LAS QUEJAS
ARTÍCULO 223.
La atención y seguimiento de quejas que se realicen con motivo de conductas contrarias al presente reglamento o, en su caso, en las que esté involucrado algún miembro de la comunidad universitaria y que se susciten dentro o fuera de las instalaciones del IPD, serán atendidas y respondidas por el Rector o el Director General. Deberán hacer por escrito, del conocimiento de las instancias que a continuación se indican:
Puede hacerlo a través de una carta explicativa, solicitando una cita con la autoridad del Instituto que desea que le atienda, o a los correos serviciosescolares@ipd.edu.mx o direccion@ipd.edu.mx.
Quienes participamos en la estructura académico-administrativa tenemos el deber de apoyar en la atención y seguimiento de estas quejas.
La queja o sugerencia deberá hacerse de manera respetuosa, sin denostaciones personales o institucionales, aportando los datos necesarios del motivo de la misma y deberá ser firmada por el interesado.
El instituto garantiza la confidencialidad de los datos proporcionados.
ARTÍCULO 224.
Para el procedimiento de la atención de quejas y sugerencias derivadas de la prestación de servicio educativo se establecen los siguientes pasos:
Emisión de Quejas o Sugerencias.
ARTÍCULO 225.
Se entenderá por ACOSO ESCOLAR una forma de violencia entre compañeros en la que uno o varios alumnos molestan y agreden a uno o varios compañeros, quienes no pueden defenderse de manera efectiva y generalmente están en una posición de desventaja o inferioridad.
Los alumnos que se encuentren en dicho supuesto como “agresores” se sujetarán a lo previsto por los artículos 91, 92, 93, 94, 95 fracción III y 98 fracción IX de este Reglamento.
ARTÍCULO 226.
Se entenderá por ACOSO SEXUAL la situación en que se produce un comportamiento no deseado relacionado con el sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
Los alumnos que se encuentren en dicho supuesto se sujetarán a lo previsto por los artículos 91, 92, 93, 94, 95 fracción III y 98 fracción X.
El personal docente y administrativo que incurra en Acoso Sexual y/o Escolar, será sancionado por la Institución según la gravedad del caso y en caso de ser grave o reincidencia será separado del cargo.
ARTICULO 227.
Se entenderá como PLAGIO ACADÉMICO, copiar un texto de internet o cualquier fuente e insertarlo al trabajo académico como si fuera propio, sin citar las fuentes consultadas, es decir, copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propia, siendo una infracción del derecho de autor.
Para los alumnos que se encuentren en dicho supuesto se les dará la oportunidad de mejorar su trabajo académico observando siempre la metodología de la investigación- En caso de reincidencia, se sujetará a lo dispuesto por el artículo 152 del presente reglamento, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en este Reglamento.
TRANSITORIOS
ARTICULO 1. El presente reglamento entrará en vigor un día después de haber sido aprobado por las autoridades correspondientes.
ARTICULO 2. Cualquier asumo no previsto en el presente Reglamento, será turnado a una comisión creada por la Junta de Gobierno para tal efecto, la cual resolverá en definitivo.
ARTICULO 3. El contenido del presente reglamento podrá ser consultado por la comunidad estudiantil en la página electrónica https://ipd.edu.mx/reglamento/ del Instituto.
(55) 39227480
difusion@ipd.edu.mx
Playa Colorada No. 3006, Colonia Reforma Iztaccíhuatl, Alcaldía Iztacalco, CDMX
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